Acceder

No soy nada original escribiendo sobre lo rentables que pueden ser las compras de proindivisos para quien se atreva a hincarles el diente. Ya escribió Echevarri sobre el proindiviso como oportunidad de negocio hace nada menos que cuatro años. Me temo que poco más podré aportar yo.  

Sin embargo el negocio se está poniendo de rabiosa actualidad. No hay más que poner las palabras adecuadas en el buscador y aparecen decenas de ofertas de empresas dispuestas a comprar mitades indivisas, nudas propiedades, usufructos, derechos hereditarios y todas las rarezas que nos podamos imaginar, capaces de echar para atrás al más pintado. Y precisamente yo acabo de tener una reunión más que interesante con alguien interesado en proporcionarme algunas de estas oportunidades de compra.

Por mi parte, ya mencioné en el primer post que escribí sobre el tema que la consulta más frecuente que recibo es acerca de la disolución del proindiviso. Dos años después sigue siendo la consulta más frecuente. Se diría que la necesidad de liquidez ha empujado a más de uno a los tribunales y que pronto se van a encontrar con la ansiada y temida subasta judicial.

Pero no todo el mundo sabe cómo plantear una disolución de proindiviso, o no siempre se deciden a demandar a sus familiares, que es una situación muy fuerte. Es muy frecuente que tras el fallecimiento de los padres, el hermano que se quedó a vivir con ellos permanezca en la casa aunque solo sea titular de una parte indivisa, por ejemplo de un quinto y, sin embargo, se niegue a comprarle a sus hermanos sus respectivas partes ni a venderles la suya y ni siquiera a pagarles ni un euro en concepto de alquiler. Todo ello sin roces ni malas maneras; simplemente que le echa morrro y se acabó. De esta manera, solucionar el problema como dos buenos hermanos, se hace casi imposible.

En esos casos que se han enquistado con los años, los familiares no tienen otra salida que presentar una demanda judicial conocida como "disolución de proindiviso" y que tiene, como todas las demandas, unos demandantes (los que no disfrutan de la vivienda) y un demandado (el morrota atrincherado dentro). Qué mal rollo, dirán algunos, tener que acabar así, demandando a un familiar. Eso no lo resiste ni la familia más unida.

Otros, sin embargo, incapaces de demandar a su hermano, con quien -por otra parte- mantienen unas buenas relaciones, si están necesitados de liquidez, no ven otra salida que recurrir a estas empresas que les ofrecen una salida más que digna. Por un lado les aportan la liquidez que necesitan y por otro les evitan el enfrentamiento familiar directo. Y les facilitan el mejor argumento posible frente al hermano díscolo:

Macho, lo siento pero ya te dije que necesitaba el dinero con urgencia y, como tú te negabas a hablar de ello, me he visto obligado a vendérselo a estos. Pero estás de suerte, porque yo he tenido que malvenderles mi parte, pero me han prometido que a ti te van a hacer una oferta inmejorable. Te vas a forrar, cabrito.

Esto dicho de puertas para afuera, pero por dentro pensando esto otro:

Cabroncete, no querías ni hablar de comprar mi parte ni de venderme la tuya y ahora te vas a joder y vas a tener que negociar con estos, que saben más que Wikileaks. Allá te las den todas... y no me vengas ahora con quejas.

Pero que los ilusos no vengan con el cuento de la lechera, que los que compran (o compramos) estos proindivisos no van derramando las monedas de oro como idiotas. Hay que tener en cuenta el peligro cierto, aunque esquivable, del derecho de retracto, la necesidad de negociar uno por uno con el resto de los copropietarios, la demanda que hay que poner si no se alcanzan acuerdos y, finalmente, los años incontables e inmensos que hay que esperar hasta que el desastroso sistema judicial español digiera el procedimiento, que podría tardar un par de meses, pero que en realidad tarda varios años. También hay que contar con que en la subasta judicial no se va a recaudar más del 70% del valor del bien, eso como mucho. De manera que la venta de la indivisa solo se va a llevar a cabo si es muy por debajo de su valor.

El copropietario que vende una parte indivisa tendrá suerte si consigue un 20% de su valor y le habrá tocado la lotería si consigue un 25%. Y si quiere más dinero, que negocie él con sus hermanos y que demande él y se la juegue él. No siempre se tiene tanta suerte con el juez como en esta original disolución de proindiviso, sino que más bien te puede caer algún marrón.

De manera que, aunque el negocio parezca rentable, solo unos pocos valientes se atreverán con él ¿Y vosotros?

 

43
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #39
    31/03/11 08:21

    Entonces, es que lo entendí mal, lo siento; para mí, eso es más comprar una herencia (pues el causante ya es tal) que un derecho futuro como pensaba.

    Se me ocurren problemas si hay una comunidad de herederos que debe proceder a la partición de la herencia por existir varios inmuebles, por ejemplo.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #38
    31/03/11 00:47

    Jotaerre cuando se compran derechos hereditarios tenemos que tener muy claro que aunque estamos comprando humo, ese humo tiene que convertirse en el futuro en una propiedad, por eso antes de nada se investiga quienes son los herederos reales del fallecido, se piden certificados de defunción y se acude al registro de ultimas voluntades para ver si la herencia es testada o intestada, se consultan los testamentos etc... por lo tanto nunca compraremos derechos hereditarios de alguien que haya sido desheredado. Los problemas y las alegrias pueden venir por otro lado.

    Jose Antonio González
    www.comproindivisos.es

  3. #37
    31/03/11 00:38

    Pues me doy por presentado, muchas gracias Tristán.

    Cualquier duda sobre proindivisos que podais tener consultarmela sin problemas, indicaros que no soy abogado (se me dan mejor los números) y contestaré siempre desde un punto de vista más practico, y basado en la experiencia, que juridico.

    No obstante cualquier consulta juridica sobre proindivisos tambien la puedo preguntar a nuestros abogados que tienen algo de experiencia en este complejo negocio.

    Gracias a todos

    José Antonio González
    www.comproindivisos.es

  4. Top 100
    #36
    30/03/11 16:18

    Os presento a Jose Antonio González, gestor de comproindivisos.es , con quien me reuní para tratar de estos temas y el culpable de que me haya decidido a escribir este post.

    El asunto que plantea acerca de la compra de derechos hereditarios, es también muy interesante, aunque mucho más peliagudo.

  5. #35
    30/03/11 11:10

    Pues yo creo que se compra una expectativa, y que una "alegría" con que te puedes encontrar es que, a la hora de la verdad, tu vendedor sea heredero único por haber fallecido ya otros, por ejemplo, y una sorpresa negativa que sea él el fallecido o haya sido desheredado entretanto y sólo le corresponda la legítima (que no da acceso a la propiedad, sino que es un derecho puramente económico) o derecho similar...

  6. #34
    30/03/11 10:29

    Os planteo una cuestion. Además de la compra de proindivisos se pueden comprar derechos hereditarios, cuando no hay siquiera acuerdo para repartir la herencia o algunos herederos están desaparecidos, aunque es una practica muy común en paises de Latinoamerica en España solo cuatro "locos" nos atrevemos a hacerlo y con mucha cautela. ¿que riesgos añadidos corremos al comprar unos derechos hereditarios con respecto a comprar el proindiviso ya inscrito? ¿que pagariais por comprar unos derechos hereditarios? ¿que alegrias nos podemos encontrar? ¿que compramos exactamente? Dejo el tema abierto.

    José Antonio González
    www.comproindivisos.es

  7. en respuesta a Rastaman
    -
    #33
    30/03/11 10:11

    Rastaman efectivamente lo de las notificaciones es un tema peliagudo, pero como para todo tambien existen trucos. Nosotros tenemos una operación en Cartagena con 86 herederos (casi na) y en 4 meses hemos podido realizar las notificaciones, la diferencia es que uno de nuestros abogados lleva más de 50 extinciones de proindivisos a sus espaldas y algo hemos aprendido ya.

    Jose Antonio Gonzalez
    www.comproindivisos.es

  8. en respuesta a Ghosssttt
    -
    Top 100
    #32
    29/03/11 10:23

    Jejeje, hombre, tanto como testar los conocimientos de la competencia no, pero nunca está de más un intercambio de impresiones del que todos podamos sacar conclusiones. Aunque el intercambio real tenga lugar en segundo plano; no se si me explico.
    Respecto al retracto en la compra de partes indivisas, lo que en realidad yo he mencionado es lo siguiente: "Hay que tener en cuenta el peligro cierto, aunque esquivable, del derecho de retracto". La palabra "esquivable" aquí es clave. Más esquivable, por cierto, si se trata de una compra ante notario que si es en una subasta judicial, y ya no doy más pistas.

  9. en respuesta a Ghosssttt
    -
    #31
    Ninot
    29/03/11 09:17

    Pues es una pena que los sabios del lugar no sigan desarrollando el tema para que entre todos podamos seguir aprendiendo. Poniendo, por ejemplo, casos pasados mientras el resto tratamos de dar con la solución (como la sentencia que puse anteriormente).

  10. en respuesta a Fcalvo
    -
    #30
    28/03/11 23:42

    Partirse de risa parece algo irrespetuoso. Pero desde luego resulta algo cómico. Imagino que Tristán estará testando los conocimientos reales de posibles competidores en este asunto. Me resultaría algo ingenuo de su parte si no fuera así. Y la verdad, no me encaja ;-) Yo he comprado unos cuantos indivisos y también estoy cerca de sacar a subasta alguno después de pedir la división de la cosa común. Esto último es lo más tedioso. Pero comprar el primer 50% y hablar de retractos... Por cierto, alguien sabe como quedó el piso de Ronda de Atocha de los 3 hermanos? Era una división de la cosa común. Estuve con la hermana que vivía dentro y era un pisazo. Al final ese día me pilló fuera de Madrid y no puede ir por él. Alguién sabe en cuanto se remató?

  11. #29
    28/03/11 23:10

    Yo me aventuré en 2 ocasiones, pagué alrededor de un 30% y estoy en el 3er. caso que menciona inversius, es decir, sigo en los juzgados 3 años despues, en uno de los procedimientos solo en notificar a los otros co-pro se tiraron 2 años. No merece la pena ni regalao.
    Las nuda propiedades me atraen mas pero es que ya estoy pensando en una inversión a largo.
    Respecta al retracto, si no te avisa el notario o el registrador lo llevas claro creo que la Ley perjudica al que desee retractar, pues en la práctica no te enteras de cuando se ha transmitido una cuota y cuando te enteras ya es tarde.

  12. en respuesta a Fcalvo
    -
    #28
    28/03/11 03:23

    Fcalvo efectivamente tienes razón, si no retractan bien y si retractan tal y como están las cosas casi mejor. Pero sssshhhhh tu no cuentes nada.

    Un saludo

    José Antonio González

  13. #27
    26/03/11 18:26

    En en efecto, quie ríe último ríe mejor, porque es tarea de los abogados de los retractantes conocer e intentar desvelar esas triquiñuelas de que habla el amigo FCalvo, entre las que se incluye (entre alguna otra que se me ocurre) ésa a la que alude la Sentencia de Ninot: el plazo para el retracto no es un plazo procesal, sino de derecho sustantivo, por lo que se cuenta por días naturales, no hábiles.

    Fijaros en las fechas que menciona la Sentencia, fiestas de Navidad...

  14. en respuesta a Fcalvo
    -
    #26
    Ninot
    26/03/11 16:48

    Voy a tratar, sin ser jurista, de dar luz sobre el tema y nada mejor viendo que ha dicho el Supremo en este tema:

    "
    En tercer lugar, lo que se plantea en realidad en el recurso es una cuestión de índole procesal, cuyo cauce es el del recurso extraordinario por infracción procesal y no el del recurso de casación. Pese a que se mencionen preceptos de naturaleza sustantiva en el escrito de interposición y se argumente que el plazo para el ejercicio de la acción de retracto es de naturaleza sustantiva, el verdadero problema surge de la aplicación de las normas procesales contenidas en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción vigente en el momento de presentación de la demanda. No se discute que el día inicial del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción comenzase, en aplicación del artículo 5 del Código Civil, el día siguiente al de la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad (el 15 de diciembre de 2004), ni que el plazo de nueve días expirase el 24 de diciembre de 2004, por lo que no existe controversia en relación con la cuestión sustantiva relativa al plazo del ejercicio de la acción de retracto. La verdadera polémica radica en que el último día del plazo para el ejercicio de la acción era inhábil, por lo que el retrayente no podía presentar la demanda de retracto en el Juzgado competente en aplicación de las normas procesales en vigor. Como consecuencia de lo anterior, el recurso de casación planteado debe ser desestimado por incurrir en causa legal de inadmisión, ya que plantea cuestiones que exceden de su ámbito. Esta Sala mantiene en numerosos autos de inadmisión de recursos de casación y desestimatorios de recursos de queja (así, AATS de 31 de marzo de 2009 ( JUR 2009, 206287) , 23 de junio de 2009 ( JUR 2009, 317509) y 12 de enero de 2010 ( JUR 2010, 42409) , entre los más recientes) que las cuestiones procesales no tienen cabida en el recurso de casación.

    Finalmente, aunque se soslaye que en el recurso de casación se está planteando en realidad un tema procesal, este debe ser igualmente desestimado en cuanto al fondo, pues la cuestión que se plantea ya ha sido resuelta por esta Sala en sentido contrario al pretendido por la recurrente.

    Así, el Pleno de esta Sala, en sentencia de 29 de abril de 2009 ( RJ 2009, 2903) (recurso conjunto de casación y extraordinario por infracción procesal número 511/2004), considera adecuado presentar la demanda el primer día hábil siguiente a aquel en el que finaliza el plazo para el ejercicio del derecho de retracto porque «una interpretación razonable de la norma y de los intereses en juego no puede originar como resultado final un efecto contrario al derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, desde el momento en que se privaría al titular de un derecho, como el de retracto, a disponer de la totalidad del plazo concedido por la Ley, incluso aunque se arbitraran mecanismos organizativos distintos de acceso a los órganos judiciales (inexistentes en la actualidad, puesto que los Juzgados no permanecen abiertos durante las veinticuatro horas del día, y no es posible la presentación de escritos ante el Juzgado que presta servicio de guardia), pues siempre dispondría de la facultad de agotarlo en su integridad, y de esta facultad no puede ser privado por las normas procesales u orgánicas que imposibilitan el pleno ejercicio de la acción ante los órganos judiciales».

    Creo que queda más que claro la postura. El que tenga interés que se lea esta magnífica sentencia --> Sentencia núm. 497/2010 de 28 julio Sala de lo Civil sección 1ª

  15. #25
    26/03/11 12:15

    Es innegable el desconocimiento que se tiene de estos asuntos y de las triquiñuelas que se pueden aplicar a su buen fin (para el que compra, claro).

    Ya tengo un dominio y cuando tenga tiempo pediré que me preparen una pequeña web para resolver estos temas.

    Los que se dedican a este negocio (compra de proindivisos directamente del propietario)) y lean este blog se están partiendo de risa al ver cómo se discute el plazo para ejercer el derecho de retracto.

    Siento no poder daros más explicaciones, pero estos conocimientos no pueden darse a conocer gratuitamente.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  16. #24
    26/03/11 08:56

    Muy interesantes y aleccionadores tus dos mensajes, Inversius, supongo que te refieres a que los abogados se dediquen a comprar indivisos y luego solicitar la división de la cosa común, no a intervenir en nombre de los retractantes, porque, como bien dices, al adjudicatario le conviene más llegar a un acuerdo o allanarse, sortenado entonces las costas.

    Por otra parte, el mayor plazo en Catalunya tiene una ventaja: si la adjudicación es por un precio tan bajo que casi te obliga a retractar, tienes más tiempo para encontrar financiación para hacerlo.

  17. #23
    26/03/11 07:44

    Como bien habeis dicho el retracto es el mayor enemigo, por eso hay que hacer una buena investigación para ver que es localizado por el Boe.
    Los reglamentos de AEAT y seguridad social, comunican al copropietario antes de la perfección de la venta, y lo que no me parece correcto es que sin haberte dado el título, el copropietario deba ejercer el derecho en el juzgado por lo que el dinero lo tiene parado un mínimo de 4-6 meses en el juzgado.
    La razón es que la administración no es competente en asuntos civiles.
    Si el copropietario ejerce el derecho de retracto está en tiempo y lo ejerce, hay que desistir al momento, los jueces son absolutamente favorables a ello.
    Si fuera abogado y tuviera tiempo, me lanzaría a comprar cientos de indivisos pues casi siempre hay costas por no querer acceder a vender la otra parte si no hay justicia gratuita.
    Por cierto, un truco, para estos casos, las provisiones de abogado y procurador podeis solicitar que sean mínimas pues el argumento es que tienes la seguridad de cobrar al tener el demandado el proindiviso que responderá por las costas.
    Cataluña tiene peores condiciones en el retracto, pero por otro lado, tiene muchos mas pues la gente se casa en separación de bienes, hemos de entender que si un copropietario no se entera a los pocos días tampoco se entera a los 3 meses después de la inscripción, sinceramente no lo veo una limitación, en cuanto a lo de las sucesiones, lo desconozco, lo miraré.
    Desde la perspectiva de negocio, pues son un buen negocio pero como todo, depende el precio ofertado,
    En general, entre un 10 -20 % me ejercen el retracto con el dinero inhábil parado 6 meses, un 30 - 40 % nos ponemos de acuerdo para vender y el resto se judicializa con un mínimo de 3 años y bajo estos supuestos se puede hacer un buen análisis de decisiones.
    En fin, que si ahora hay que comprar a menos de un 35 % de un pleno dominio para que te salgan las cuentas, los proindivisos el precio a ofertar debiera ser en un 10-25 %

  18. #22
    26/03/11 07:06

    Recientemente recibí del registro de la propiedad una encuesta para mejorar el servicio de cara a mejorar el negocio, supongo porque soy un gran cliente, solicité estos servicios:
    1) Servicios de información de cambios en una finca
    2) Uniformidad en la presentación de datos, algunos da el dni, otros presenta las cargas en otro orden
    3) Uniformidad en el pago o envío de documentos, algunos registros tienes que enviarles un giro postal pues no tienen ni cuenta corriente
    4) Solicitud de certificados de dominio y cargas por internet (firma electrónica), legitimación firma, u otros documentos que ahora lo solicitas por escrito.
    5) Búsquedas mas especializadas por otro tipo de datos de fincas, cargas, autos, número catastral, fecha cargas, cantidad cargas, etc etc
    6) Solicitud carga masiva solicitud notas
    7) Posibilidad de reventa información para mayoristas.
    No cabe duda, que el registro podía sacar mas partido por su información.

  19. #21
    25/03/11 19:29

    Sí, yo también lo supongo, pero basta con que falle el programa, se cuelgue o surja cualquier contratiempo informático, y entonces el registro puede ser considerado responsable del perjuicio, por eso no deben querer correr con semejante riesgo.


Nueva Sección
Ventas Desesperadas