Hace tiempo que todos conocemos a Licitador, subastero madrileño que es visitante asiduo del blog. También hace mucho que vengo hablando de ese "lado oscuro" judicial que les lleva a jueces y secretarios judiciales a creerse que están por encima del bien y del mal.
Pues el pasado lunes Licitador tuvo un pequeño encontronazo con uno de estos:
Estuve en una subasta y el demandado se adjudicó una finca, vamos en realidad lo hizo su primo. Yo fui la segunda postura, pero el caso es que la actora pidió que se quedase mi postura en el juzgado por si los adjudicatarios quebraban la subasta. Yo me opuse a dejarla reservada pero la secretaria se ha pasado la ley por el forro y me ha dejado la fianza retenida. Le he dicho que si yo quiero dejar la postura la dejo por mi cuenta, pero dice que no, que si quiebran la subasta soy yo el que tiene que rematar por ser la segunda mejor oferta. Pero los artículos 652 y 653 de la LEC no dicen eso. ¿Qué opinas tu de esta secretaria autoritaria, que no te deja ni hablar?
Pues qué voy a opinar, si ya estoy acostumbrado a que hagan lo que les de la real gana. Algunos de estos profesionales saben menos Derecho que un bebé de un año y esa carencia la suplen con autoritarismo y mala leche.
Continúa Licitador:
Mi postura fue de 1 euro menos que la de ellos. Vamos que yo subía y ellos subían un euro más en cada en puja. Imagínate estuvimos como 15 minutos pujando. Posteriormente presenté este escrito:
(…) como participante en el día de ayer 11-04-2011 en la subasta acordada por su Juzgado y no siendo el mejor postor, solicito se me devuelva la fianza efectuada para poder participar, pues a mi no me interesa dejar la postura reservada en el Juzgado.
Ayer en el acto de la subasta solicité la devolución de la fianza a la secretaria de su juzgado, oponiéndose a devolvérmela y oponiéndose también a dejar constancia en el acta de subasta a mi oposición a dejar la fianza por si no consigna el mejor postor.
Según el artículo 652 de la L.E.C. mi depósito se podría dejar consignado por mi solicitud, pero yo no he dejado mi postura en reserva, por ello y no existiendo artículo que me obligue a mantener el dinero en la cuenta del Juzgado, solicito a su Señoría que me devuelvan la fianza efectuada mediante transferencia a una de las siguientes cuentas bancarias (…)
Como vemos Licitador tiene más razón que un santo. Concretamente el artículo 652.1 de la LEC dice lo siguiente:
Finalizado el acto de la subasta, el Secretario judicial devolverá las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.
En fin, que la redacción del artículo está suficientemente clara y que nuevamente estamos ante un profesional judicial que prevarica pasándose la Ley por el arco de triunfo.
En otro orden de cosas y sin que ambos casos sean comparables yo (Tristán), esta misma mañana, he puesto por primera vez en toda mi vida una reclamación ante el Consejo General del Poder Judicial contra un juzgado que lleva once meses y todavía no me ha entregado el testimonio de un Decreto de Adjudicación sin que haya mediado oposición de parte ni nada que explique el injustificado retraso.