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Reserva de postura en las subastas judiciales

El art. 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa claramente que 

Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

y también que

Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución

Es decir, que el dinero de la fianza que pierde al adjudicatario que quiebra la subasta, se aplicará a disminuir el montante de la deuda, de forma que cuando vuelva a celebrarse la subasta la deuda que haya sea inferior que al principio. 

Pero existe una fórmula para evitar que la subasta tenga que volver a señalarse, la reserva de postura, que consiste en que alguno de los postores "reserve" la última postura que hizo con el fin de que si el adjudicatario quebrase la subasta, la adjudicación recaiga por rebote en el siguiente postor que hubiera hecho dicha reserva. Lo cierto es que no es una figura habitual y cuando se produce suele más bien estar relacionada con ciertos subasteros marrulleros.

Dicen las malas lenguas que, aunque la reserva de postura es voluntaria, hay secretarios judiciales que pretenden (y a veces consiguen) forzar a los postores a hacerla, de manera que sus fianzas se quedan ingresadas sine die en la cuenta de consignaciones del juzgado hasta que sea evidente que el adjudicatario ha pasado por caja. Conmigo lo intentaron una vez y me tuve que poner muy burro para salir de allí con mi dinero.

Bah, cosas que ocurren, no les demos importancia.

Hasta aquí lo que yo sabía hasta ahora acerca de la quiebra de subastas y las reservas de postura, pero hace unos días un amable lector me ha hecho llegar un edicto de subasta, procedente de la unidad murciana de subastas electrónicas, cuyo tratamiento de las reservas de postura merece la pena comentarse. Ahí va:

La reserva de postura. La reserva de postura permite a quienes hayan participado en la subasta y no fueran el mejor postor solicitar que el remate se apruebe a su favor en el caso de que ese mejor postor no consigne el precio que ha ofrecido en el plazo establecido al efecto. Al no regularse concretamente por la Ley de enjuiciamiento civil, se aplicará lo dispuesto en el artículo 236 j) del Reglamento Hipotecario, previsto para la subasta a celebrar en la ejecución extrajudicial de hipoteca. Esto significa que el precio que ha ofrecido quien ha reservado su postura sólo se tiene en cuenta para el caso de que, siendo varios los que la han solicitado la reserva, se pueda saber el orden por el que se va a aprobar el remate. Así, la aprobación del remate se ofrecerá en primer lugar a quien, entre los reservantes, realizó la puja más alta. Por tanto, en ningún caso, la aprobación del remate será por el precio ofrecido por el postor que haya reservado su postura, sino por el precio más alto del mejor postor que quebró la subasta. No obstante, el reservante que decida aceptar esa aprobación de remate, no deberá consignar todo el precio ofrecido que el mejor postor sino que a ese precio habrá que restarle el importe de la consignación efectuada por éste. Así, sólo deberá ingresar la diferencia entre el precio final y lo consignado por el mejor postor y por él mismo para participar. El Secretario Judicial director de la subasta informará de ello a los postores que soliciten la reserva de postura.

Si os queréis descargar el edicto completo pinchad aquí y luego en la parte inferior de la página pinchad en "Ver archivo del edicto" y se descargará.

Lo primero que me ha llamado la atención es lo original del planteamiento y lo siguiente que he pensado es que en tales casos sería estupendo haber dejado reservada la postura y tener la suerte de que el adjudicatario quebrase la subasta, porque del precio final que pagaremos nos vamos a ahorrar lo que este hubiera ingresado de fianza. Pero este hilo de pensamiento discursivo me ha llevado inmediatamente a temerme que para quienes esta originalidad es realmente estupenda es precisamente para los subasteros marrulleros a quienes se pretende combatir porque en el caso de que ambos, el adjudicatario y el que reserva su postura, estén conchabados, la fianza que pierde el primero se la ahorra el segundo, con lo que ya tienen el incentivo para repetir la jugada.

Nada más lejos de la realidad. Un examen más riguroso me ha hecho darme cuenta de que, muy al contrario, esta original propuesta es una bomba en la línea de flotación de esta gente porque si ambos, el adjudicatario y el reservante se conchaban para quebrar, no les queda más remedio que aceptar la puja que resultó más alta, la del adjudicatario, de manera que subirla exageradamente para dejar fuera de juego al resto de postores no les sirve de nada pues al final exagerar la puja les conduce a comprar mas caro y no al revés.

Ignoro si esta excelente idea ha sido del secretario judicial de la Unidad de Subastas Judiciales Electrónicas de Murcia, a quien admiro tanto, pero sea de quien sea la idea, ha dado plenamente en el blanco.

Es que legislar atinadamente no debe ser tan difícil.

 

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  1. #13
    30/10/11 20:11

    Pues yo no veo que esa interpretación sea muy correcta...

    Voy a poner un caso. Subasta de división de cosa común en que la divorciada disfruta de la vivienda. El ex(poliado) , perdón: ex-marido, consigue fijar una subasta (varios años después de pedirlo).

    Me dicen que si la ex sube temerariamente, con ánimo de quebrar, ¿el ex-marido no podrá adjudicarse por el justiprecio que ofertó? La ex, comno copropietaria, no depositó fianza. ¿Vuelta a comenzar el proceso y ella disfrutando de la mitad del ex sin pagar alquiler?

    Pues no lo veo...

  2. en respuesta a Sáenz
    -
    #11
    27/10/11 21:42

    No es por querer quedar encima, pero esa segunda interpretación no la veo por ningún sitio. Si se retuerce tanto un artículo hasta dejarlo irreconocible se consigue que las leyes no sirvan para nada, o mejor dicho estén al servicio del poder. Esto me recuerda, aunque con una dimensión infinitamente más pequeña a cuando la Audiencia "bacigalupaba".

  3. #10
    27/10/11 14:11

    En principio iba a estar de acuerdo con Rjavier y Kukufate, pero dándole vueltas... El 653 Lec admite las dos interpretaciones. Quizá no está bien que un secretario decida innovar frente a lo que es la costumbre en el resto de juzgados, pero tampoco es que esté usurpando el puesto al legislador. Simplemente da una interpretación distinta que cabe en la ley. Aparte que sea mucho más razonable.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    25/10/11 22:47

    Si mas adelante contare todo.

  5. en respuesta a Licitador
    -
    Top 100
    #8
    25/10/11 20:33

    ¿En un par de meses? o sea, que todavía te retienen la fianza??

  6. #7
    25/10/11 18:50

    Mas adelante en un par de meses les relatare el desenlace final que tuve con un juzgado que me retuvieron la postura por si el adjudicatario quebraba la subasta.

  7. en respuesta a Rjavier
    -
    #6
    25/10/11 17:19

    Pues no tengo más remedio que coincidir con Rjavier.
    Si éramos pocos para legislar, parió la abuela. Aquí todo el mundo legisla, hasta la Comunidades Autónomas tienen su propia ley del Suelo, Voy a pronponer al Juzgado de Paz de mi pueblo, Avariciosa de la Cabra (me callo la provincia), que saque una Ley para poder subastar sin más, las propiedades de quienes tiren papeles al suelo y con los remates, contratar la limpieza del pueblo.
    Una cosa es, como dice el Cheriff Tristán, que sea algo justo para impedir el delito, (es un delito no lo olvidemos), de subir demasiado una puja, para después quebrarla y que nuestro colegilla (llamado cómplice en Derecho Penal) se la adjudique por dos duros, incluso incluyendo la perdida fianza del "quebrador" y otra muy distinta es que pueda el Juez Legislarlo por muy necesario o útil que sea.
    Protestamos a menudo, en este insuperable blog, sobre la anarquía de los secretarios consistente en hacer lo que su bolo dicta, leyendo la LEC en arameo u otro idioma que solo ellos comprenden.
    En España tenemos el problema de que la separación de poderes es muy débil, los juzgados están, de alguna forma, sometidos a lo que dice el Gobierno, y así nos va.

  8. en respuesta a Rjavier
    -
    Top 100
    #5
    24/10/11 17:05

    Bueno, pero ya sabíamos que vivimos en el país de las taifas, donde cada cual tira por su lado y mucho más en la judicatura. Este secretario hace de su capa un sayo (como todos) pero al menos sabe lo que se hace y lo hace bien.

  9. #4
    24/10/11 16:58

    ¡A ver, a ver, que creo que me he perdido!. Si no me equivoco la unidad murciana de subastas electrónicas se ha creído con legitimidad para suplantar al Parlamento y dictar sus propias leyes.¡Viva Cartagena!.Muy mala práctica y mal precedente me parece.
    Por lo demás el contenido lo veo muy correcto.

  10. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #3
    24/10/11 11:16

    Lo que yo digo, solo hace falta tener sentido común, que por lo visto no es tan común.

  11. #2
    24/10/11 11:09

    Efectivamente, conozco al secretario judicial de la Unidad de subastas de Murcia, y puedo certificar que la idea de aplicar estos principios fue suya.

    Como bien dices, legislar no es difícil. Lo que importa es que los que legislan, en vez de hacerlo desde sus despachos sin haber pisado jamás un juzgado, salgan y se enteren de lo que pasa en realidad.


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