El art. 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa claramente que
Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.
y también que
Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución
Es decir, que el dinero de la fianza que pierde al adjudicatario que quiebra la subasta, se aplicará a disminuir el montante de la deuda, de forma que cuando vuelva a celebrarse la subasta la deuda que haya sea inferior que al principio.
Pero existe una fórmula para evitar que la subasta tenga que volver a señalarse, la reserva de postura, que consiste en que alguno de los postores "reserve" la última postura que hizo con el fin de que si el adjudicatario quebrase la subasta, la adjudicación recaiga por rebote en el siguiente postor que hubiera hecho dicha reserva. Lo cierto es que no es una figura habitual y cuando se produce suele más bien estar relacionada con ciertos subasteros marrulleros.
Dicen las malas lenguas que, aunque la reserva de postura es voluntaria, hay secretarios judiciales que pretenden (y a veces consiguen) forzar a los postores a hacerla, de manera que sus fianzas se quedan ingresadas sine die en la cuenta de consignaciones del juzgado hasta que sea evidente que el adjudicatario ha pasado por caja. Conmigo lo intentaron una vez y me tuve que poner muy burro para salir de allí con mi dinero.
Bah, cosas que ocurren, no les demos importancia.
Hasta aquí lo que yo sabía hasta ahora acerca de la quiebra de subastas y las reservas de postura, pero hace unos días un amable lector me ha hecho llegar un edicto de subasta, procedente de la unidad murciana de subastas electrónicas, cuyo tratamiento de las reservas de postura merece la pena comentarse. Ahí va:
La reserva de postura. La reserva de postura permite a quienes hayan participado en la subasta y no fueran el mejor postor solicitar que el remate se apruebe a su favor en el caso de que ese mejor postor no consigne el precio que ha ofrecido en el plazo establecido al efecto. Al no regularse concretamente por la Ley de enjuiciamiento civil, se aplicará lo dispuesto en el artículo 236 j) del Reglamento Hipotecario, previsto para la subasta a celebrar en la ejecución extrajudicial de hipoteca. Esto significa que el precio que ha ofrecido quien ha reservado su postura sólo se tiene en cuenta para el caso de que, siendo varios los que la han solicitado la reserva, se pueda saber el orden por el que se va a aprobar el remate. Así, la aprobación del remate se ofrecerá en primer lugar a quien, entre los reservantes, realizó la puja más alta. Por tanto, en ningún caso, la aprobación del remate será por el precio ofrecido por el postor que haya reservado su postura, sino por el precio más alto del mejor postor que quebró la subasta. No obstante, el reservante que decida aceptar esa aprobación de remate, no deberá consignar todo el precio ofrecido que el mejor postor sino que a ese precio habrá que restarle el importe de la consignación efectuada por éste. Así, sólo deberá ingresar la diferencia entre el precio final y lo consignado por el mejor postor y por él mismo para participar. El Secretario Judicial director de la subasta informará de ello a los postores que soliciten la reserva de postura.
Si os queréis descargar el edicto completo pinchad aquí y luego en la parte inferior de la página pinchad en "Ver archivo del edicto" y se descargará.
Lo primero que me ha llamado la atención es lo original del planteamiento y lo siguiente que he pensado es que en tales casos sería estupendo haber dejado reservada la postura y tener la suerte de que el adjudicatario quebrase la subasta, porque del precio final que pagaremos nos vamos a ahorrar lo que este hubiera ingresado de fianza. Pero este hilo de pensamiento discursivo me ha llevado inmediatamente a temerme que para quienes esta originalidad es realmente estupenda es precisamente para los subasteros marrulleros a quienes se pretende combatir porque en el caso de que ambos, el adjudicatario y el que reserva su postura, estén conchabados, la fianza que pierde el primero se la ahorra el segundo, con lo que ya tienen el incentivo para repetir la jugada.
Nada más lejos de la realidad. Un examen más riguroso me ha hecho darme cuenta de que, muy al contrario, esta original propuesta es una bomba en la línea de flotación de esta gente porque si ambos, el adjudicatario y el reservante se conchaban para quebrar, no les queda más remedio que aceptar la puja que resultó más alta, la del adjudicatario, de manera que subirla exageradamente para dejar fuera de juego al resto de postores no les sirve de nada pues al final exagerar la puja les conduce a comprar mas caro y no al revés.
Ignoro si esta excelente idea ha sido del secretario judicial de la Unidad de Subastas Judiciales Electrónicas de Murcia, a quien admiro tanto, pero sea de quien sea la idea, ha dado plenamente en el blanco.
Es que legislar atinadamente no debe ser tan difícil.