Re: La querella a Afinsa
Aquí cada uno puede tener su opinión sobre la querella, sobre si se sostiene o no. Lo mejor es que cada uno la lea para que saque sus propias conclusiones y no se deje llevar por la opinión del primero que participa en un foro. Por favor, sacad vuestro propio juicio:
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EL FISCAL, al amparo de los artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de lo prevenido en el artículo 3.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, formula QUERELLA contra las personas que luego se dirá:
I
Se presenta la querella ante el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1º de la L.O.P.J., al ser la estafa que se imputa un delito defraudatorio que, por las dimensiones del presente caso, puede producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional, así como afectar a una generalidad de personas, habiéndose celebrado los contratos a que luego se hará referencia en todo el territorio nacional. Los hechos podrían ser también constitutivos, en su caso, de delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad en documento privado.
II
Es querellante el MINISTERIO FISCAL.
III
Son querellados:
* JUAN ANTONIO CANO CUEVAS (NIF 01814033T), Presidente del Consejo de Administración de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y propietario del 50% de las acciones de esta compañía.
* ALBERTINO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO (NIF 50667335Z), hasta 2004, Presidente de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y actual propietario del 50% de las acciones.
* CARLOS DE FIGUEIREDO ESCRIBÁ (NIF 50432216R), consejero y administrador de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
* VICENTE MARTÍN PEÑA (NIF 50791923B), Consejero y Subdirector responsable del área de contratos de inversión de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
* EMILIO BALLESTER LÓPEZ (NIF 50266410W), Director de impuestos y de contabilidad de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. hasta 2003 y consejero de la entidad durante los años 2002 y 2003.
* FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO (NIF 02486979N), socio único y administrador único de FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. y GUIJARRO LÁZARO S.L.
* La entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A (NIF A28658177) con domicilio social en C/ Génova nº 26, Madrid.
* La entidad FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. (NIF B-81629875) con domicilio social en C/ Goya nº 47, 5º, Madrid.
* La entidad GUIJARRO LÁZARO S.L. (NIF B-81834236) con domicilio social en Paseo de la Chopera nº 143, Alcobendas, Madrid.
IV
Se fundamenta la presente querella en los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- Los responsables de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. —en adelante, AFINSA— han venido desarrollando durante los últimos años un negocio defraudatorio de captación de ahorro masivo, llevado a cabo en multitud de locales en numerosas poblaciones españolas, mediante la realización de unos contratos en serie de inversión en filatelia. Los querellados acudieron al mercado en busca de inversores a los que aseguraron una alta rentabilidad, susceptible de obtenerse mediante la adquisición y gestión de un fondo filatélico. De esta manera, consiguieron importantes aportaciones de parte de personas a las que se entregaron lotes de sellos sumamente sobrevalorados, cuando no falsos, y, luego, cantidades en concepto de intereses que no eran tales, sino parte del metálico recibido de los propios clientes. AFINSA, en los propios términos en que se proyectó en el mercado, tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción: que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor extraordinariamente superior al real y que lo abonado como intereses tenía esa condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de otras aportaciones. De tal modo, los querellados d