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La querella que provocó la Intervención en Afinsa SIN FUNDAMENTO

29 respuestas
La querella que provocó la Intervención en Afinsa SIN FUNDAMENTO
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#9

Re: La querella a Afinsa

Aquí cada uno puede tener su opinión sobre la querella, sobre si se sostiene o no. Lo mejor es que cada uno la lea para que saque sus propias conclusiones y no se deje llevar por la opinión del primero que participa en un foro. Por favor, sacad vuestro propio juicio:

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL


EL FISCAL, al amparo de los artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de lo prevenido en el artículo 3.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, formula QUERELLA contra las personas que luego se dirá:
I

Se presenta la querella ante el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1º de la L.O.P.J., al ser la estafa que se imputa un delito defraudatorio que, por las dimensiones del presente caso, puede producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional, así como afectar a una generalidad de personas, habiéndose celebrado los contratos a que luego se hará referencia en todo el territorio nacional. Los hechos podrían ser también constitutivos, en su caso, de delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad en documento privado.
II

Es querellante el MINISTERIO FISCAL.

III

Son querellados:

* JUAN ANTONIO CANO CUEVAS (NIF 01814033T), Presidente del Consejo de Administración de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y propietario del 50% de las acciones de esta compañía.
* ALBERTINO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO (NIF 50667335Z), hasta 2004, Presidente de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y actual propietario del 50% de las acciones.
* CARLOS DE FIGUEIREDO ESCRIBÁ (NIF 50432216R), consejero y administrador de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
* VICENTE MARTÍN PEÑA (NIF 50791923B), Consejero y Subdirector responsable del área de contratos de inversión de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
* EMILIO BALLESTER LÓPEZ (NIF 50266410W), Director de impuestos y de contabilidad de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. hasta 2003 y consejero de la entidad durante los años 2002 y 2003.
* FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO (NIF 02486979N), socio único y administrador único de FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. y GUIJARRO LÁZARO S.L.
* La entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A (NIF A28658177) con domicilio social en C/ Génova nº 26, Madrid.
* La entidad FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. (NIF B-81629875) con domicilio social en C/ Goya nº 47, 5º, Madrid.
* La entidad GUIJARRO LÁZARO S.L. (NIF B-81834236) con domicilio social en Paseo de la Chopera nº 143, Alcobendas, Madrid.


IV
Se fundamenta la presente querella en los siguientes

H E C H O S

PRIMERO.- Los responsables de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. —en adelante, AFINSA— han venido desarrollando durante los últimos años un negocio defraudatorio de captación de ahorro masivo, llevado a cabo en multitud de locales en numerosas poblaciones españolas, mediante la realización de unos contratos en serie de inversión en filatelia. Los querellados acudieron al mercado en busca de inversores a los que aseguraron una alta rentabilidad, susceptible de obtenerse mediante la adquisición y gestión de un fondo filatélico. De esta manera, consiguieron importantes aportaciones de parte de personas a las que se entregaron lotes de sellos sumamente sobrevalorados, cuando no falsos, y, luego, cantidades en concepto de intereses que no eran tales, sino parte del metálico recibido de los propios clientes. AFINSA, en los propios términos en que se proyectó en el mercado, tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción: que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor extraordinariamente superior al real y que lo abonado como intereses tenía esa condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de otras aportaciones. De tal modo, los querellados d

#10

Re: La querella a Afinsa (sigue)

Segundo.- Las entidades FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. y GUIJARRO LÁZARO S.L., a las que en adelante nos referiremos conjuntamente como Guijarro Lázaro, son desde 1998 hasta el año 2003 las proveedoras únicas de la entidad AFINSA de sellos incorporados a los contratos con vencimiento a corto plazo, normalmente un año y un día, llamados contratos CIT, del mismo modo que AFINSA es su único cliente. Aisladamente considerada, la actividad de este proveedor se limita a la adquisición de sellos en el mercado y su posterior enajenación a AFINSA.

Según el “Informe de proveedores” de la Inspección de la Agencia Tributaria que se adjunta a esta querella (págs. 9 y ss.) las irregularidades cometidas por parte de GUIJARRO LÁZARO son significativas:

* Las compras de sellos CIT no han sido justificadas: salvo excepciones, no existen facturas de proveedores, ni recibos de éstos por los pagos, que se hacen en metálico.
* Además, existe un constante trasiego de dinero en efectivo sin destino conocido, de modo que el producto de los pagos a AFINSA es extraído por los responsables de GUIJARRO LÁZARO mediante reintegros en metálico obtenido por ventanilla por un importe cercano a los cobros de las facturas. Estos saldos se contabilizan en la cuenta de caja de la sociedad y, después de alcanzar saldos cuantiosos, se vacían paulatinamente y siempre a fin de año, con el pretexto de pagos no documentados a proveedores o a compras de sellos. La Inspección ha puesto de relieve que la cifra de compras es muy aproximada a los pagos por caja, lo que unido a la falta de recibos de las compras a proveedores hacen dudar de la existencia de tales adquisiciones y, desde luego, de su importe, en todo caso muy inferior al contabilizado como gasto.
* El patrimonio personal del proveedor y de su familia acusan fuertes incrementos no justificados por rentas o patrimonio preexistentes. La falsedad de ciertos apuntes contables resulta evidente cuando el cargo a la cuenta bancaria de la sociedad se corresponde con la emisión de un cheque bancario nominativo a favor de vendedores de bienes puestos a nombre del socio o de sus familiares. La salida de efectivo de las sociedades se ha anotado contablemente como ingresos de dinero en caja, cuyo metálico se ha utilizado, según se expresa contablemente, en compras que no se acreditan o en devoluciones de inexistentes préstamos. Existen, por tanto, indicios racionales de un traspaso del patrimonio societario al del socio y su familia.

La consideración del volumen de compras no justificadas como gasto no deducible conlleva la necesaria regularización en el Impuesto sobre Sociedades de las dos sociedades de Guijarro Lázaro para los ejercicios de 2000, 2001 y 2002 en cuantía superior a 120.000 euros. No obstante, aunque los hechos descritos serían constitutivos del tipo penal de defraudación tributaria, la magnitud de las anomalías contables en las compras es de tal dimensión que, si se contempla la actividad de GUIJARRO LÁZARO conjuntamente con la de AFINSA, su único cliente, puede establecerse, siquiera sea provisionalmente, la existencia de otros delitos objeto de esta querella, como se analiza a continuación.

#11

Re: La querella a Afinsa (sigue)

TERCERO.- La entidad AFINSA viene dedicándose a la captación de ahorros del público mediante la suscripción de unos contratos-tipo de inversión en sellos instrumentados como venta con pacto de retrocesión, mediante el cual la compañía se obliga a recomprarlos al vencimiento del plazo pactado por un precio que incluye el desembolso inicial efectuado por el cliente y una rentabilidad mínima garantizada, cantidades que incluso pueden anticiparse al ahorrador trimestralmente. Dependiendo de dicho plazo, la entidad ofrece distintas modalidades denominadas contratos CIT —corto—, PIC y MIP —largo— a los que caracteriza en su publicidad por su enorme seguridad, rentabilidad e inmediata liquidez.

El cliente no suele encargarse de la custodia de los sellos, pues los deposita inmediatamente en la compañía, que presta este servicio gratuitamente.

La apariencia empresarial es, pues, de una actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo de la vendedora —AFINSA— y mandato de venta o compromiso de recompra por la misma, que se configura como una opción para el comprador. Esta actividad queda excluida del ámbito de las actividades financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, bajo la rúbrica “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes”, con un amparo legal limitado básicamente a la obligación para la entidad de someter sus cuentas anuales a auditoría y de informar de manera completa a sus clientes, especialmente de las garantías externas existentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Tales obligaciones se han mostrado insuficientes para la verdadera dimensión y naturaleza del negocio descrito, que por encima de su calculada formalidad debe calificarse de «financiero» por la certeza de la revalorización pactada, cuya cuantía queda supeditada exclusivamente al tiempo de duración del contrato y a un porcentaje anual sobre el capital, con total independencia de las eventuales oscilaciones de valor de los sellos, contingencia que, en caso de resultar adversa, tendría nulo efecto sobre el cliente.

Los sellos, que actúan de subyacente de dichos contratos, no se revalorizan o no lo hacen en la medida de la revalorización prometida al inversor, lo que pone de relieve que el negocio es insostenible en sí mismo. Cierto es que, hasta el momento, el negocio ha podido continuar porque no faltan inversores dispuestos a sustituir a aquéllos cuyos contratos vencían, dado que estos inversores acuden a suscribir los contratos confiados en la garantía de recompra a precio revalorizado. Pero, en el momento en que falten sustitutos, los sellos constituyen el único patrimonio con el que la empresa podrá hacer frente a sus compromisos. De hecho, en los contratos CIT, la entidad AFINSA vende a los nuevos clientes por un precio inferior los mismos sellos que previamente ha debido recomprar a un desinversor, pérdida económica inherente a la dinámica empresarial que la entidad sólo puede soportar si sostiene la afluencia continua de nuevos clientes. Su propia publicidad aseguraba la existencia de 142.697 clientes en el año 2004. El sostenimiento de este sistema se explica también porque AFINSA adquiere los sellos CIT de sus proveedores a un 8% del precio repercutido después sobre sus clientes, lo que le produce un beneficio en las ventas del 1.150 %, margen éste que —de mantenerse— le permite subvenir permanentemente a las pérdidas originadas en las recompras.

La investigación llevada a cabo por la Agencia Tributaria ha puesto efectivamente de relieve que el valor patrimonial de AFINSA es muy bajo en relación a esos pasivos, los cuales no aparecen en los Balances a causa del sistema contable seguido por la sociedad, propio de un comerciante minorista que vende sellos. En realidad, tal como señalaba el Instituto de Contabilidad y Audito

#12

Re: La querella a Afinsa (sigue)

De otro lado, parte de la mercancía CIT ha sido retirada de la circulación por existir sospechas sobre su idoneidad. En efecto, el apartado quinto del Informe realizado por la Inspección (págs. 27 y 28) pone de manifiesto que, a partir de 1994, AFINSA comienza a negociar los contratos CIT, como modalidad de contrato cuyo objeto eran lotes de sellos de alto valor unitario, raros, antiguos y muy valiosos, de los que, a fin de facilitar su gestión, era preciso utilizar un número limitado de variedades. De ese modo, los sellos reunirían dos cualidades en apariencia antitéticas: valor unitario elevado y homogeneidad. Pese a que los sellos CIT no debían abundar en el mercado, AFINSA vendió más de un millón de ellos. Las variedades de sellos correspondientes a ejemplares valiosos son relativamente bajas, de unos doscientos o trescientos, pero de ellas AFINSA ha vendido miles de ejemplares iguales.

La situación se agrava por el hecho de que existe un número de sellos posiblemente falsos o manipulados, suministrados por Guijarro Lázaro a AFINSA. Obra en las diligencias el análisis de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en relación con un sello de Chipre nº 104 del Catálogo Y&T, en el que se concluye que se aprecian diferencias significativas entre los sellos aportados por la Inspección y la muestra. Deberá, por tanto, establecerse si AFINSA se habría aquietado ante esta posible falsedad de los sellos, toda vez que no consta se haya reclamado por los defectos de la mercancía. Este dato, unido a que no se justifica una parte muy significativa de las adquisiciones y que no se conoce con certeza el destino último de los pagos a los proveedores, cuyos importes se retiran en efectivo, puede considerarse indiciario de la existencia de un delito de blanqueo de capitales.

A 31 de diciembre de 2004, el número de inversores de AFINSA era de 142.697 y los compromisos asumidos con los clientes ascendían a 1.750.000.000 €, lo que da idea de la magnitud del mecanismo defraudatorio puesto en marcha que, en definitiva, no es sino un negocio de tipo piramidal, carente de lógica económica y abocado al fracaso, toda vez que los contratos constituyen verdaderos préstamos y la contabilización de los compromisos de devolución o pactos de recompra llevaría a considerar a AFINSA claramente en situación de quiebra, pues los sellos en absoluto alcanzan el valor de tales compromisos. Sin perjuicio de ello, todo apunta a que se ha diseñado una trama defraudatoria destinada a la búsqueda de inversores, a quienes se asegura una alta rentabilidad mediante la adquisición de un fondo filatélico, con sellos sobrevalorados, cuando no falsos, que persigue, no rentabilizar en términos técnicamente plausibles el dinero recibido de los inversores, sino la creación de un negocio carente objetivamente de aptitud para producir rentabilidad, sobre la doble ficción del valor de los sellos y de que los intereses abonados tenían esa naturaleza, cuando en realidad procedían de otras aportaciones.

#13

Re: La querella a Afinsa (sigue)

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Los hechos pueden ser constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y siguientes del Código Penal, así como de un delito de falsedad documental, castigado en el artículo 395 del Código Penal. Sin perjuicio de una mejor calificación una vez determinados con precisión los hechos tras la pertinente instrucción, la conducta puede igualmente ser constitutiva de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal, de un delito de administración desleal del artículo 295 Código Penal, de un delito contra la Hacienda Publica del artículo 305 del Código Penal y de un delito de insolvencia punible castigado en el artículo 257 del mismo Código. Respecto a la autoría resulta aplicable el artículo 31 del Código Penal.
V

Para la comprobación de los hechos narrados procede la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Declaración de los querellados.

2.- Declaración, en principio en calidad de testigo, de:

* FRANCISCO BLÁZQUEZ ORTIZ (NIF 23567649D), auditor de AFINSA desde 1999, a través de la empresa GESTINSA AUDITORES EXTERNOS, S.L.

3.- Interesa se oficie al Registro Mercantil de Madrid a fin de que remita a las presentes diligencias certificación registral completa de las entidades AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A (NIF A28658177), FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. (NIF B-81629875) y GUIJARRO LÁZARO S.L. (NIF B-81834236).

4.- Interesa se requiera a la AEAT a fin de que remita para su incorporación a estas diligencias las actuaciones de inspección tributaria relativas a la sociedad Afinsa Bienes Tangibles, S.A. que obran en la Oficina Nacional de Inspección respecto a los ejercicios 1998 a 2002.

5.- Interesa se cite a la Inspectora Jefe de Equipo del Departamento de Inspección financiera y tributaria de la Oficina Nacional de Inspección, Doña María Teresa Yábar Sterling a fin de que ratifique el informe de fecha 29 de junio de 2005 y el ampliatorio de 20 de abril de 2006, que se aportan con esta querella.

#14

Re: La querella a Afinsa (sigue)

6.- Se adjunta como documentación a la presente querella, la siguiente:

a.- Diligencias de Investigación nº 16/05 incoadas en la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción (un archivador, folios 1 a 176)

b.- Informe sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de las sociedades Francisco Guijarro Lázaro Filatelia S.L. (B-81629875) y Guijarro Lázaro S.L. (B-81834236), en relación su participación en hechos presentamente delictivos de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. (A-28658177) y consideraciones sobre los mismos de 29 de junio de 2005, firmado por Mª Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT, con los siguientes Anexos:

1. Facturas y formas de presentación de la mercancía en lotes.
2. Actas notariales y correspondencia entre Afinsa y Guijarro Lázaro.
3. Detalle de compras de “sellos especiales”.
4. Informe de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.
5. Resumen de compras justificadas y no justificadas.
6. Listados de diario de caja.
7. Asientos contables y soportes. Investigación de cuentas bancarias. Escrituras de compras de inmuebles.

c.- Informe sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y consideraciones sobre los mismos de 29 de junio de 2005, firmado por Mª Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT, con los siguientes Anexos:

1. Análisis jurídico de los contratos CIT.
2. Análisis jurídico de los contratos MIP y PIC.

III. Presentación de los contratos (publicidad).

IV. Aspectos económicos de las mediaciones.

V. Las pérdidas en mediación.

VI. Consultas del ICAC y de la Dirección General de Tributos.

VII. Naturaleza y finalidad de las provisiones CIT.

VIII. Explicación de la inviabilidad del negocio de Afinsa.

IX. Análisis de los activos y de la filial Greg Manning Inc.

d.- Informes periciales elaborados por la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

e.- Informe definitivo con sus ocho anexos elaborado por la Oficina Nacional de Inspección de 4 de julio de 2005 sobre posible delito contra la Hacienda Pública cometido por las sociedades Francisco Guijarro Lázaro Filatelia S.L. y Guijarro Lázaro S.L.

f.- Informe definitivo de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública de 23 de junio de 2005 (Expediente 48/2005) sobre Francisco Guijarro Lázaro Filatelia S.L. y Guijarro Lázaro S.L. en el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1999, acompañado del que emitió la Oficina Nacional de Inspección a efectos de solicitar el anterior informe, con sus ocho anexos.

g.- Cuentas anuales de la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A. referida a los ejercicios 2003 y 2004.

#15

Re: La querella a Afinsa (sigue)

Por todo lo anterior, interesa se tenga por presentada esta querella junto con la documentación que se acompaña, se proceda a su admisión y a la práctica de las diligencias que se proponen.

Otrosí dice: El Fiscal interesa se acuerde el secreto de las diligencias conforme al art. 302 LECr, por el tiempo más breve posible y hasta tanto se practiquen las diligencias iniciales indispensables para la comprobación de los hechos y el aseguramiento de los efectos e instrumentos del delito así como de los documentos u objetos que puedan servir para su descubrimiento.

Madrid, 21 de abril de 2006

Fdo. Alejandro Luzón Fdo. Juan Pavía

Fiscales de la Fiscalía Especial para la represión

de los delitos económicos relacionados con la corrupción

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