Re: ¿Quien compraba sellos?
Estoy de acuerdo contigo, Lucanor, en tu apreciación de que para nosotros, los afectados, nos es indiferente y a efectos prácticos, que se declare la RPE por "in vigilando" o por "in actuando", o incluso por ámbas vías.
Lo que ya ofrece más dudas es tu teoría de que los jueces hayan tenido que prevaricar, necesariamente, en ésta 1ª sentencia respecto a la RPE (por "in vigilando") y para salvar al Estado. Es decir, evitarle, tanto la carga económica que dicha RPE implica, como el coste político y el daño exterior que sobre la reputación, el prestigio y la confianza en el país, recaen.
Es dudoso éste supuesto, porque a la vez que los jueces rechazan la RPE por "in vigilando", están, a su vez, señalando el camino para reclamar la RPE por "in actuando". Por tanto, tan sólo podrían haberles concedido una oportuna demora a los políticos de turno, que ganarían algo de tiempo, pero, de ningún modo, quedará el Estado impune, para eludir o no el tener que asumir su responsabilidad final.
Es, incluso, mayor, todavía, el efecto traumático y la conmoción pública, que pueden causar la existencia de una RPE por "in actuando", que la RPE por simple "in vigilando". Ésto es debido, al peligro que puede originar sobre la estabilidad del sistema, una acción gubernamental que fué perpetrada contra una fracción importante de la ciudadanía, en un acto, con dolo y de corruptela política sin precedentes.
La penalización moral que exige la sociedad, por una negligencia de los Poderes del Estado, al no haber vigilado o regulado, supuestamente, una actividad privada, con eficiencia, es infinitamente menor que la que se impone en la opinión pública, por un engaño, por corrupción y el haber recibido daños directos por esos mismos Poderes.
De nuevo vuelves a explicar tu opinión particular sobre la naturaleza de los contratos que establecía Afinsa y de lo que tú consideras que se atiene, o no, al sentido común. También expones sobre unas leyes que están referenciadas a entidades de crédito o financieras, pero que no se aplican a las empresas que realizan una actividad mercantil.
Es inútil aferrarse, como tú haces, a que tu criterio es el único válido y que, por tanto, debe imponerse por encima de todo. Si tu punto de vista no es aceptado, los jueces prevarican o los legisladores actúan contra razón y sin primar la lógica (la tuya).
He pretendido explicar, bastantes veces, que las normas son convencionales y eso tú debes de saberlo mejor que yo y que otros muchos. Los enfoques que se aplican son y serán siempre relativos y arbitrarios. De nada sirve querer agarrarse a una utópica verdad absoluta, que en realidad no existe.
Afinsa hacía el tipo de contrato que las leyes le permitían y le ordenaban realizar. Por tanto, no cabe la posibilidad de interpretar esos contratos como algo distinto a lo que son o a como se califican. Se definen, pues, como contratos de compra - venta.
Los jueces, tan solo pueden aplicar la ley, aunque ésta pueda parecer injusta. Si el legislador establece o decide, que la actividad que desarrolla el sector de los bienes tangibles, con su tipo de contratos peculiares, es una operativa que debe enmarcarse en la legislación mercantil y ha de ser regulada por organismos distintos a los que controlan a las entidades financieras, entonces, ni tú ni nadie puede cambiar eso. Por lo mismo, deberías tratar de expresar tus opiniones con mayor prudencia, con objeto de no llevar a mayor confusión, todavía, a toda la buena gente que, con interés, nos lee. Esa es, al menos, mi humilde opinión.
Un saludo.