Contra los auditores en todo caso deberian querellarse los imputados, pues FUERON ELLOS quienes les contrataron y pagaron el "servicio".
Pero tal vez no les interese, no vaya a ser que salga alguna advertencia o desacuerdo que ellos le realizaron en su momento.
De todas formas, algunos ya fueron sancionados en su día:
http://www.elmundo.es/mundodinero/2006/05/11/economia/1147299865.html
Y esas sanciones son por hechos anteriores a los que se menciona en la noticia puesta por Lola, así que las irregularidades parece que estaban a la orden del día.
De todas formas hay un punto muy interesante y que seguro tranquilizará mucho, a los afinseros, pues al final podran dejar de sufrir pensando que "la Yábar" o nosequién le cambió el sistema de contabilidad a su querida psudoempresa.
QUEDA CLARO QUE EN LA CONTABILIDAD HABIA QUE CONTABILIZAR LA OBLIGACION DE RECOMPRA
Luego por tanto las querelladas estaban en "quiebra técnica"
el ICAC había advertido en julio de 1991 que la adquisición de activos con pacto de recompra debía considerarse como un auténtico préstamo del cliente al vendedor -la compañía filatélica-, por lo que, para respetar el principio de imagen fiel del patrimonio (inherente a cualquier auditoría), esas operaciones debieron contabilizarse como tales préstamos, algo que no hacían las auditoras.
Y se repite......
El mismo criterio, continúa la querella, fue establecido por la dirección general de Tributos en consulta de 20 de septiembre de 1996, realizada esta vez por la propia Afinsa.
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Interesante: consulta de la propia Afinsa, que no hizo ni puñetero caso,.......entonces para que preguntó????
Asi que los afinseros deben abandonar definitivamente aquella mentira de que "ellos querian provisionar, pero no les dejaban".