Re: Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas - ICAC-
Las consultas al ICAC. son eso, simples consultas cuyas respuestas no tienen carácter vinculante.
La única vinculación a la que estaba sometida la contabilización de las operaciones realizadas por éstas empresas, era la dispuesta por la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva.
Si el Gobierno hubiera deseado que dichas operaciones hubieran sido calificadas como financieras, lo tenían muy sencillo. Mediante una disposición adicional a ésta Ley, y concediendo una plazo razonable a las empresas para su adecuación.
"El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ejerce, en relación con la actividad de Normalización Contable, las siguientes competencias:
Realizar los trabajos necesarios referidos a la elaboración y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado al Derecho comunitario derivado; Directivas contables y Reglamentos de la Comisión Europea por los que se adoptan las normas internacionales de contabilidad.
Adaptación del Plan General de Contabilidad a los distintos sectores de la actividad económica.
Análisis y propuesta de la normativa en la que se establezcan principios contables, así como el impulso y desarrollo de la aplicación de éstos y la propuesta de resolución a las consultas que se efectúen sobre normalización contable.
Coordinación y cooperación internacional con otras Instituciones emisoras de pronunciamientos contables.
Informes sobre las disposiciones que de alguna forma afecten al desarrollo de la contabilidad de la Empresa o al contenido y estructura de las cuentas anuales y, en general, todos los trabajos dirigidos a la actualización y perfeccionamiento de la normalización contable.
En particular, el Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informa a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad, y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante"
http://www.icac.meh.es/seccion.aspx?hid=34