A nivel de empresa, el Dpto. de Tesorería recoge las firmas de los apoderados que tienen firma y hacen firmar a los apoderados en unas cartulinas que tiene el banco preparadas al efecto, junto con una copia del DNI.
Para la operativa bancaria periódica se necesita entregar ese reconocimiento de firmas con anterioridad.
Como los poderes de todos los apoderados constan en una única copia simple de la escritura de poder general con la indicación expresa de todos los apoderados y la relación de facultades entre las que debe de constar la de operar con Bancos (*).
El Dpto. de Tesorería le basta con entregar dicha copia simple legalizada de la escritura de poder al banco(s), con el reconocimiento de firma de todos los apoderados y el banco necesita un plazo corto, para integrar, a los apoderados en su sistema de reconocimiento de firmas.
Ejemplo de facultades para la operativa bancaria:
(*) Operar con bancos
Operar con cajas de ahorro, bancos, incluso el de España y otros oficiales, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto.
Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos.
Firmar facturas, cheques y mandatos de transferencia.
Aprobar los extractos de las cuentas.
Cobrar cheques nominativos.
Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés y con o sin garantía personal, de valores o cualquier otra.
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De todas maneras y salvando la distancia con este tem, en el el enlace a djunto a un titular de una cuenta, creo que era el SAN, en otra oficina distinta ala suya pero del propio SAN, se negaron a darle el dinero sino llevaba la libreta o detalles su identificación, además del DNI.
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/857174-banco-santander-quiero-dinero
Saludos.