Re: Devolución de recibo domiciliado con existencia de saldo
en mi opinión, y con bastante experiencia ya en tribunales, la reclamaciones por indemnización por daños y perjuicios, no prosperan como el común de los ciudadanos piensa "ha sido por su culpa y usted me lo paga".
no funciona así exactamente, ya que el perjudicado ha de demostrar que pese a no ser culpa suya, mantuvo unas actuaciones activas tendentes a evitar el daño.
si no se paga el recibo de la luz, pueden pasar hasta dos meses hasta que te corten la luz, tiempo que la mayoría de los jueces estiman como suficiente para arreglar el desaguisado, por otro lado obran por parte de la compañía eléctrica dos cartas certificadas, y además el banco puede argumentar que no tenía el adeudo domiciliado debidamente firmado y autorizado, cosa que es pertinente realizar pero que en la práctica no realizamos nadie, ya que nos limitamos a dar nuestra cuenta por teléfono y punto, cuando para curarnos en salud deberíamos entregar en el banco la autorización de cargo en la cuenta.
vamos que lo veo dificil.