Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR
Si te interesa leete los articulos 51 y 52 declos estatutos....
ARTÍCULO 51º - APORTACIONES OBLIGATORIAS AL CAPITAL
1. Cada socio, persona física, deberá suscribir, al menos, un título de Aportación
Obligatoria, cuyo valor nominal es de sesenta y un euros. Los socios personas
jurídicas, y entidades asimiladas, sin perjuicio de respetar los límites del artículo
anterior, han de suscribir, al menos el quíntuplo del valor nominal antes citado.
2. El desembolso se efectuará íntegramente en el momento de la suscripción.
La Asamblea General de Delegados podrá acordar, con el voto favorable de las dos
terceras partes de los socios presentes o representados, la exigencia de nuevas
aportaciones obligatorias o aumento de las existentes.ESTATUTOS SOCIALES Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito
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3. Para los nuevos socios que se incorporen en años sucesivos se aplicarán las
reglas establecidas en los dos números anteriores, salvo que la Asamblea acuerde
fijar la cuantía de las aportaciones obligatorias de aquéllos y las condiciones y plazos
de desembolso, armonizando las necesidades económicas de la Entidad y el principio
de facilitar la incorporación de nuevos miembros. Su importe, para cada clase de
socio, no podrá superar el valor actualizado -según el índice general de precios al
consumo- de las aportaciones obligatorias, inicial y sucesivas, efectuadas por el socio
de mayor antigüedad en la Cooperativa.
ARTÍCULO 52º - APORTACIONES VOLUNTARIAS AL CAPITAL
1. La Asamblea General de Delegados, y una vez en cada ejercicio el Consejo
Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por
parte de los socios. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, las condiciones
y el plazo de suscripción, que no podrá ser superior a seis meses desde la fecha del
acuerdo. Deberán desembolsarse totalmente en el momento en que se suscriban.
Cuando el Consejo Rector utilice la facultad mencionada en el párrafo anterior
la retribución tendrá el límite al que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 27/1999.
2. Cada socio tendrá derecho a suscribir una aportación voluntaria proporcional a
la aportación obligatoria que tuviere en el momento de la adopción del acuerdo que
fije la cuantía global máxima, pudiendo ceder su derecho a otro socio.
3. Terminado el plazo de suscripción fijado por la Asamblea General, la cuantía
global máxima de las aportaciones voluntarias quedará automáticamente reducida a
las efectivamente realizadas por los socios. Las aportaciones voluntarias deberán
desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de
permanencia y los demás propios del capital social de las Cooperativas de Crédito.ESTATUTOS SOCIALES Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito
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4. El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento verbal o escrito de su titular,
la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación
de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para
adecuarse al potencial uso suficiente de los servicios cooperativos por parte del socio.
El requerimiento verbal a que se refiere el párrafo anterior solo podrá
efectuarse ante el Secretario o un apoderado de la CAJA que dejarán constancia de
la petición, firmando también el socio, o con ocasión de asistir a la Junta Preparatoria
correspondiente o, en fin, mediante declaración del Delegado a quien se lo
encomiende el socio, formulada en la Asamblea de Delegados; en estos dos últimos
casos constará el requerimiento del socio en el acta de la correspondiente sesión.