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Aportaciones Capital social CAJAMAR

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Aportaciones Capital social CAJAMAR
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Aportaciones Capital social CAJAMAR
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#177

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Si te interesa leete los articulos 51 y 52 declos estatutos....

ARTÍCULO 51º - APORTACIONES OBLIGATORIAS AL CAPITAL
1. Cada socio, persona física, deberá suscribir, al menos, un título de Aportación
Obligatoria, cuyo valor nominal es de sesenta y un euros. Los socios personas
jurídicas, y entidades asimiladas, sin perjuicio de respetar los límites del artículo
anterior, han de suscribir, al menos el quíntuplo del valor nominal antes citado.
2. El desembolso se efectuará íntegramente en el momento de la suscripción.
La Asamblea General de Delegados podrá acordar, con el voto favorable de las dos
terceras partes de los socios presentes o representados, la exigencia de nuevas
aportaciones obligatorias o aumento de las existentes.ESTATUTOS SOCIALES Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito
91
3. Para los nuevos socios que se incorporen en años sucesivos se aplicarán las
reglas establecidas en los dos números anteriores, salvo que la Asamblea acuerde
fijar la cuantía de las aportaciones obligatorias de aquéllos y las condiciones y plazos
de desembolso, armonizando las necesidades económicas de la Entidad y el principio
de facilitar la incorporación de nuevos miembros. Su importe, para cada clase de
socio, no podrá superar el valor actualizado -según el índice general de precios al
consumo- de las aportaciones obligatorias, inicial y sucesivas, efectuadas por el socio
de mayor antigüedad en la Cooperativa.
ARTÍCULO 52º - APORTACIONES VOLUNTARIAS AL CAPITAL
1. La Asamblea General de Delegados, y una vez en cada ejercicio el Consejo
Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por
parte de los socios. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, las condiciones
y el plazo de suscripción, que no podrá ser superior a seis meses desde la fecha del
acuerdo. Deberán desembolsarse totalmente en el momento en que se suscriban.
Cuando el Consejo Rector utilice la facultad mencionada en el párrafo anterior
la retribución tendrá el límite al que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 27/1999.
2. Cada socio tendrá derecho a suscribir una aportación voluntaria proporcional a
la aportación obligatoria que tuviere en el momento de la adopción del acuerdo que
fije la cuantía global máxima, pudiendo ceder su derecho a otro socio.
3. Terminado el plazo de suscripción fijado por la Asamblea General, la cuantía
global máxima de las aportaciones voluntarias quedará automáticamente reducida a
las efectivamente realizadas por los socios. Las aportaciones voluntarias deberán
desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de
permanencia y los demás propios del capital social de las Cooperativas de Crédito.ESTATUTOS SOCIALES Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito
92
4. El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento verbal o escrito de su titular,
la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación
de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para
adecuarse al potencial uso suficiente de los servicios cooperativos por parte del socio.
El requerimiento verbal a que se refiere el párrafo anterior solo podrá
efectuarse ante el Secretario o un apoderado de la CAJA que dejarán constancia de
la petición, firmando también el socio, o con ocasión de asistir a la Junta Preparatoria
correspondiente o, en fin, mediante declaración del Delegado a quien se lo
encomiende el socio, formulada en la Asamblea de Delegados; en estos dos últimos
casos constará el requerimiento del socio en el acta de la correspondiente sesión.

#178

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Mira Lastres1962 no sé lo que quieres decirme pegando esto, pero insisto, Cajamar hasta donde sé no comercializa en la actualidad aportaciones voluntarias, todas son obligatorias, no solo la primera y por otra parte en la venta no hace falta el traspaso a otro socio. En lo único que en la actualidad pueden retrasarse en el reenbolso de la priera aportación de 61 euros, ya que es la salida como socio, del resto el reembolso es inmediato.

Por cierto otras en Cooperativas de Crédito las aportaciones no devengan intereses, están al 0%.

Por lo que indicas que lo intentan vender como un plazo fijo, me imagino que habrá de todo en la oficinas de esta entidad, como en las de las demás, pero con lo que está cayendo y la culturilla financiera no creo que se estén vendiendo de esta manera.

Respecto a tu empeño de compararlas con las preferentes, te resumo lo que dice la CNMV sobre las preferentes: son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto (No tienen nada que ver con las aportaciones en una Cooperativa). Su rentabilidad es por lo general de caracter variable y no está garantizada (tampoco en esto), es un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad pero también perdidas en el capital invertido (tampoco en esto el capital no es variable).

Además te indico, no se venden en la entidad que las oferta (actuan de meros intermediarios), tampoco en el mercado continuo, se venden en mercados secundarios por lo que su liquidez es bastante limitada y no siempre se puede deshacer la inversión. Seguiría con más diferencias, como con la perdida del capital invertido, rentabilidad que ofrecen, con los gastos de compras, custodia y venta, además de la debacle por insolvencias de los emisores, que se encuentra por detrás de todos los acreedores (cobran los últimos)...

Saludos.

#179

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Las aportaciones al capital social de cajamar son unas preferentes encubiertas,si quieres venderlas y la caja no te las compra¿a quien se las vendes en el momento que estamos? te quedas como un gilipollas.Cajamar esta bastante mal economicamente y no creo que se pusiera a comprar sus propias aportaciones a sus clientes con la escasez de de liquidez que tiene actualmente.¿A que ha venido esa subida tan brutal de comisiones de todo tipo? ¿alguien se lo pregunta?

#180

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Esta semana he vendido parte del capital social que tenia, y el mismo dia que di la orden tenia el dinero en mi cuenta. Asi que si que se puede sacar en cualquier momento.
Te devuelven el mismo dinero que ingresaste mas los intereses que te corresponden.

#181

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Está claro que hasta el día de hoy lo han estado devolviendo pero si la situación se complica en un futuro, y sabiendo que no están garantizadas por el FGD la pregunta es: ¿lo devolverían en cualquier caso? ¿merece la pena correr el riesgo para conseguir lo que te da un depósito con total seguridad?

#182

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Ten en cuenta que la nueva normativa va a regular la venta de este tipo de productos híbridos, como los definía el ministro Guindos, siendo el importe minimo de 100.000 euros para evitar que estos productos se vendan a particulares.

Por lo que hasta ahora si querías vender 3.000 euros había otro cliente que lo compraban, existe una especie de mercado secundario, totalmente opaco y gestionado por Cajamar,...pero ahora, quien va a invertir un minimo de 100.000 euros para comprar capital de unas entidades que lo mas probable es que desaparezcan como han desaparecido todas las cajas de ahorro.

#183

Re: Aportaciones Capital social CAJAMAR

Migueltracker, te pegue los estatutos de Cajamar donde te explican la existencia de aportaciones voluntarias y obligatorias, en su articulo 51 y 52, ....la verdad que son un poco tostón, pero si quieres te lo intento aclarar....

Existen las aportaciones obligatorias, que en Cajamar son de 61 Euros, te dan derecho a voto y no estan remuneradas.

Después estan las voluntarias, y estas son las que en muchos casos se han comercializados como si fuesen ipf.

Las voluntarias la remuneración esta supeditada a lo que diga el consejo rector, y por eso no se puede garantizar que se va a pagar, normalmente suele estar algo por encima de lo que se paga en una ipf.

Por lo que las voluntarias no te da ningún derecho político las obligatorias si.

Al no tener vencimiento, es lo que le da su carácter de perpetuidad, como las preferentes.

No estan cubiertas por el fgd, como las preferentes.

Se ofrecen como un producto similar a una ipf, pero con mayor rentabilidad, como las preferentes.

En las preferentes existía un mercado secundario, regulado por la CNMV, en las aportaciones ni eso, ya que existe un seudo mercado secundario controlado por Cajamar, para si alguien quiere vender colocárselo a alguien que quiera, o mas bien buscan a alguien al que se la colocan.

Tanto las preferentes como las aportaciones las comercializaron con el mismo objetivo,mejorar el ratio de solvencia de las entidades.

Si la entidad no da beneficio, no se remunera nada, como las preferentes

Si la entidad quiebra, se pierde el importe invertido, como las preferentes.

Que una las llaman preferentes y a las otras aportaciones, si es diferente, pero en lo realmente importante es el mismo tipo de engaño.

Y cuando se aplique la normativa propuesta por el gobierno, no habrá manera de venderlas por que el importe minimo será de 100.000 Euros,......tu crees que con la que esta callendo alguien va a invertir 100.000 euros en estos productos?

Pues entonces quedaran pillados los clientes que tengan aportaciones igual que se han quedado colgados los de las preferentes de novacaixagalicia y demas..

Por eso mi insistencia en hacer ver al que quiera salirse que actúe con rapidez (, si no se lo explicaron bien que producto le estaban vendiendo y se fiaba sin mas en lo que le decía el empleado de turno).