No me atevería a negar que tu experiencia te habrá dado motivo para opinar como opinas, pero me resulta demasiado enrrevesado y no entiendo nada. Y menos que nunca te hayas encontrado con esta casuística entre familiares. Y de testaferros nada. Ignorante de otros usos de esta figura os comento mi experiencia.
Utilizar titular y autorizados en lugar de titulares indistintos sirve precisamente para clarificar la situación ante Hacienda y separar la titularidad de los fondos de la operatoria, evitando complicaciones innecesarias de cara a las declaraciones del IRPF (por ejemplo).
En las cuentas, depósitos, fondos... en los que soy o he sido titular indistinto, se me incluye la parte proporcional de las plusvalías o rendimientos en el borrador del IRPF (total dividio por nº de titulares).
En los mismos productos pero como autorizado no consto a efectos tributarios, ya que no soy titular del capital, tan solo estoy autorizado a operar con ese producto.
En el pasado tuve ocasión de hartarme de hacer dobles declaraciones de IRPF, la oficial (según titularidades) y la real (a efectos familiares según la propiedad real de los cpitales). Un jaleo innecesario. Y todo porque una entidad nos abrió toda una serie de productos como tres titulares indistintos en lugar de un titular y dos autorizados como habíamos indicado, ya que la finalidad era poder operar en ausencia del titular.
Finalmente y tras consultarlo también en la Sala Triangular de la Agencia Tributaria (no sé el por qué de ese nombre) fuimos cambiando de una figura a la otra y se acabaron las horas extra al hacer la declaración.
Y eso no es todo. Me comentaron en la AT que haciendo las declaraciones "paralelas" entre nosotros, si luego hubiese movimientos considerables de dinero (p.ej., por pusvalías realizadas en fondos de inversión), en caso de inspección podrían considerarse como donaciones, con lo que ya tenemos ahí otra fuente de problemas.
Según sus palabras aproximadas (no textuales), las cosas de los dineros cuanto más claras mejor, porque en caso de inspección una cosa es lo que el inspector pueda estar dispuesto a creer y otra el cumpimiento de los deberes consecuencia de declarar determinada titularidad.
Y ya puestos a alargar este tocho, también me indicaron que mejor ese arreglo de cuentas entre nosotros que alterar las proporciones declaradas de los cotitulares, ya que legalmente la titularidad es siempre a partes iguales y no podría defenderme con éxito en caso de inspección.
Y todo por ser cotitular en lugar de autorizado.
Salu2