Re: Herencia y ahorros
Perdona mi ignorancia.
Dondo podemos ver tu blog.
saludos
Perdona mi ignorancia.
Dondo podemos ver tu blog.
saludos
Esto no está todavía publicado, creo que podré en un par de semanas, como mucho tres, pero ya sabes esto es "amateur" y ahi escribo cosas de empresas y algo de economía doméstica, al estilo "periodista de tres al cuarto" ......... para leer alguno de mis rollos (te advierto que el resumir no es una cualidad mía precisamente) tienes el enlace al pie de todas mis respuestas, aquí mismo y debajo de este comentario y antes de "me gusta" tienes un enlace en azul, si lo pinchas te manda directamente al cuerno jejejeje, perdón directamente a mi blog.
Te manda a "dicho cuerno" jejeje ..... y verás todos los artículos publicados hasta hoy, los que tengo en "la nevera" como este de "cosas técnicas sobre herencias" no podrás ver, porque está sin publicar, solo yo tengo acceso para ir "ajustando" el texto.
Solo aparece una parte del post de blog, al final de cada uno puede ir a "leer mas..." y te lo muestra en completo, pero repito son "parrafadas" largas, y no sé si alguna te puede interesar. Mi blog es bastante técnico.
Si la cuenta es indistinta, cualquier titular podrá sacar dinero cuando quiera. Tras el fallecimiento de alguno de los 3 se supone que cada uno era el propietario de la tercera parte. Por tanto, ella, siempre podrá sacar su tercera parte sin que nadie se lo pueda impedir.
En caso de fallecimiento de los tíos, ella prodrá disponer de todo presentando el Testamento o la Declaración de herederos.
Pero en la mayoría de los casos, si se hace esto es para que la persona a la que dejan el dinero pueda sacarlo sin necesidad de ningún papeleo. Si ella saca dinero, el Banco no tiene por qué saber si los otros titulares han fallecido ¿Apropiación indebida? Menuda tontería, entre familiares que convivan no hay delitos económicos.
Gracias, por las aportaciones.
No entiendo muy bien lo de que al meterla en titular de banco, tenga que pagar por donacion. Osea, legalmente tendria que informar a hacienda, sobre la nueva situacion de esa libreta???
La verdad lleva años, como titular de una de las cuentas, y ni sabia ni de momento, no le han puesto ninguna pega, ni carta inesperada .....
Por ejemplo, yo tuve siempre mi cartilla de banco a mi nombre y a la de mi madre desde chico, una vez me casé, tambien puse a mi mujer como titular y todavia no saqué a mi madre, osea somos 3, pero ni idea de lo de donacion .....
Interesantes tus extendidos comentarios,
Gracias
Vamos a ver, una matrimonio en régimen de gananciales (que no es lo mismo que en separación de bienes, como es el caso catalán), por dicho régimen matrimonial todo el dinero que se genera dentro del matrimonio es de dicho matrimonio, o sea que pongamos que yo con mi esposa tenemos 50.000 € en el Banco Brando, por lo tanto no te voy a liar si fuera el caso de que dicho matrimonio hubiera renunciado a dicho régimen económico matrimonial y se fuera en separación de bienes …………………… seguimos …….. de los 50.000 € es obvio que 25.000 son de mi esposa y 25.000 son míos, de hecho si yo fallezco, mi esposa o mis hijos (a quien yo hubiera designado como herederos) tendrán los 25.000 € en concepto de herencia ¿y los otros 25.000 €? Pues nada porque no eran míos son de mi esposa, y ella los puede legar quien corresponda, y aunque yo fallezca siguen siendo suyos, lo mío es solo la mitad ¿me sigues? ……………………… ahora pongamos que pongo a mi sobrina como titular (ni como autorizada ni como apoderada que es otra cosa (nota 1)…) entonces el dinero ya no es de dos personas, es de tres, porque son tres los titulares, o sea 50.000 dividido por 3 = 16.666,66 €, entonces resulta que el que era propietario de 25.000 ahora solo lo es de 16.666,66 …. Realmente con la inclusión de la sobrina han donado 8.333,34 € el marido y otros 8.333,35 la esposa, y no sé en tierras gallegas, pero en Catalunya esto se paga impuesto por donación al 5% (si fueran mas de 200.000 €, y no es el caso sería el 7% lo que excediera de este importe) o sea que la hacienda catalana tiene derecho a 16.666,66 x 5% = 833,33 € de impuestos, y repito no sé si en Galicia es el 4, el 5 ó el 6% …. Pero es así …………..
Nota 1: ¿Por qué si se es solo autorizado o apoderado no es lo mismo? Pues porque no supone propiedad, es solo que el dueño te permite administrar, pero no se es el dueño, imagina una empresa, un empleado de confianza puede ser apoderado, pero la empresa no es suya, solo tiene poder para administrar, pagar, cobrar …………….. en tu banco o caja de ahorros, el director firma los cheques, los documentos, las hipotecas, o sea es apoderado del banco, apoderado del dueño o los dueños del banco (accionistas) pero el banco no es suyo, es una persona que goza de esta confianza, el ser apoderado o autorizado no significa ser propietario.
¿A la sobrina y a los tíos los pueden pillar y exigirle los impuestos de la donación? Pues vete a saber, si los pillan además del impuesto les “cascan” una multa del orden del 30 al 50% de recargo y los intereses de demora, intereses al 5% creo, calculados desde la fecha del “cambio de nombres” hasta el día del pago de los impuestos ¿esto lo hace mucha gente, pillan a muchos? Ni idea …., lo que si sé por un tema familiar que cuando se ejecutó la herencia la hacienda pública solicitó extractos de las cuentas de los últimos 6 ó 12 meses, en una comprobación rutinaria, no pasó nada, porque no había nada que pudiera pasar, pero como a estos familiares se les hubiera ocurrido “cambiar nombres” en estos meses y no hubiera sido nada raro, porque lamentablemente el fallecimiento era esperado con motivo de una enfermedad terminal, les habrían “facturado” la broma, con el 30 ó el 50% de recargo, pues menuda factura ………..
Y no tiene que informar de nada, precisamente la Agencia Tributaria ya está informada del cambio, no olvides que los bancos comunican los datos de intereses a la AEAT, cuando recibes los “papelotes” para la renta allí viene todo detallado, solo es cuestión que veas lo que te mandan cada año, allá por el mes de abril ……………… ¿entonces seguro que la pillan? Pues no, porque puede ocurrir que la sobrina que antes no tuviera dinero, ahora lo tenga porque la despidieron de la empresa y la indemnizaron, y el dinero de la indemnización no tributa si no supera los 45 días por años trabajado, por tanto el que en 2010 tuviera solo 1.000 € en cuenta y ahora tenga 16.000 (su parte de los supuestos 50.000) no presupone que sea por donación, puede venir de otros temas.
Y otra cuestión, el impuesto de donaciones a la hacienda central española, se la trae bastante al pairo, no es un concepto que les afecte, porque este impuesto es de la comunidades autónomas, por lo tanto no es su problema, y me parece que “la conexión” entre haciendas de los 17 reinos de taifas de este jodido estado, deja bastante que desear.
Pero en estas cosas yo he visto cosas sorprendentes e ingeniosas, hará unos 2 ó 3 años el organismo de depósito de fianzas de los alquileres de un gobierno autónomo (como sabrás si una alquila deposita una fianza, y el propietario del bien alquilado tiene por ley la obligación de ingresar este dinero en un organismo oficial de fianzas, no se lo puede guardar en su banco, y cuando el alquiler termina, pide la devolución del dinero para entregarla al inquilino y en tres semanas como mucho recibe el dinero) ….. bien … pues es organismo tuvo la brillante e ingeniosa idea de mandar unas cartas a los comercios, nada sin ni siquiera mandarlas certificadas, era una especie de encuesta preguntando qué tipo de negocio era, de quien era el local, cuantos empleados, y un montón de preguntas de tipo estadístico, los comerciantes que en estas cosas del papeleo suelen ser (en general) bastante cumplidores, respondieron. Al cabo de unos meses, esta vez mediante carta certificada, este organismo mandó otra carta, pero no al comerciante, sino al propietario de la finca, solicitando copia del depósito de la fianza, y claro muchos ni la habían depositada, pues mira …… todos a correr a ingresar el dinero, peeeeeero con una multa de un mínimo de 300 €, y cuando el inquilino se vaya, recuperan la fianza, esto está claro, pero los 300 € de multa nada, es como si te pillan a 140 km por hora en una autovía, que pagas y punto.
¿Y para estar en paz con hacienda lo puede declarar ahora, aunque sea fuera de plazo? Claro que si, pero tendrá que pagar un recargo (multa) y como sería voluntario, vamos sin que hacienda le haya requerido para ello, el recargo es muy bajo, vamos nada de 30 ni 50% ni idea si es el 5 ó 10% calculado sobre el importe del impuesto, o sea que si hay que pagar 1.000 € de impuesto pues puede que 50 ó 100 euros de recargo, depende del tiempo que haya transcurrido desde la donación (cambio de nombre) ……
¿Cómo se hace este pago? Ni idea, para esto en el foro de fiscalidad te podrán ayudar, yo …. Pues no es mi tema, conozco que impuestos existen, sobre que van, ligeras ideas del coste, pero esto de “las relaciones con el estado” paso bastante, lo mando al asesor fiscal, y me olvido.
¡¡ Gracias ¡¡
Pues si que recibe una carta, del banco donde tienen los tios la cuenta, aportandole a ella la tercera parte del total. Todos los años le llega con el borrador, osea que hacienda ya lo sabe. Ahora la han puesto en otro banco mas, aun éste año.
La cantidad total, que le corresponde a ella, no supera los 40.000 euros, en un banco deben tener 30.000 euros y en el otro 60.000 .... + - y está puesta como titular en ambos. En uno de ellos lleva ya años, no recuerdo cuantos pero mas de 5 ... el otro como te digo solo este año ....
La verdad tanto ella, como "yo" desconocia por completo la obligacion de tener que donar, en el momento de poner titular en el banco, y eso que los tios son de enterarse bien antes de mover ficha.
Sabes que pasa, que es algo un poco dificil de explicarles a ellos, son bastante mayores y quieren manejar ellos, todo y sin darle demasiadas explicaciones, a la sobrina. Cualquiera se les pone a explicar ahora lo de las donaciones .... e impuestos.
Esto tendrá que quedarse asi, y a ver que pasa con el tiempo.
30 + 60 = 90, una tercera parte son 30.000.
Los que se pudieran haber donado en 2007 prescriben el 30/06 de este año, son 4 años completos y tras el último día para la presentación de la declaración del IRPF, lo de 2006 o antes está prescrito ya ahora ..............
Lo que no sé es si ella puede presentar una declaración de donaciones por la parte no "caducada" con recargo voluntario que es poco, sin necesidad de que ellos se enteren, porque salvo error para "donar", es obvio que debe existir la conformidad del "donante", pero para liquidar los impuestos me parece que no es necesario.
Si esto te interesase, tendrías que poner una consulta en el foro de fiscalidad, allí te indicarían.
También puedes no hacer nada, y si no pasa nada, pues eso ..... pero garantía de que no pasa ninguna, desconozo cual es "la conexión informativa" entre la hacienda del estado, que como has comprobado si lo sabe, y las autonómicas que son las que tienen que recibir los impuestos por este concepto, como te dije a la AEAT (Central) se la trae bastante al pairo, y reitero, no sé cual es la "solidaridad" que a efectos informativos tienen con las autonomías.
De nuevo gracias,
Me has despejado alguna duda.
Replantearé el tema mas preciso en el foro fiscalia. Para evitar problemas inesperados, cuando llegue el momento. Intentaré abreviarlo ;)