Vamos a ver, aquí hay muchas cuestiones a plantearse.
1 – Herencia a una sobrina ……………. Los testamentos no precisan para nada de la conformidad del beneficiario, uno puede hacer heredero a quien le plazca, luego cuando llegue su momento, el heredero puede aceptar, hacerlo solo a beneficio de inventario (es un cuestión que se puede plantear si se sospecha que las deudas existentes pudieran superar lo que se va a recibir) o renunciar a la herencia.
2 – Como no hay hijos, ni siquiera hace falta atender a las legitimas, que es una cuestión que hay que considerar si lo hay, porque si uno tiene hijos, una parte (en Catalunya es una cuarta parte a repartir entre todos los hijos) va a ellos, le guste al testador o no, esto no lo puede elegir, otra cosa es que no les deje un euro, lo deje a la vecina del sexto, y los hijos ni se molesten en reclamar su parte, porque ya les parece bien que su padre lo diera todo a dicha vecina.
3 – “……… han puesto de titular a la sobrina………..” pues aquí tenemos un problema de impuestos, porque al poner como titular, acaban de hacer una donación y esto tributa impuestos ………. Mira la mayoría de comunidades autónomas han prácticamente suprimido el impuesto de sucesiones “mortis causa”, o sea por fallecimiento, de manera que se paga prácticamente nada, la factura del notario, del registro de la propiedad si hay finca, y muy poco de impuestos, porque los que salen, están bonificados al 99%, peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero del la donación “inter vivos”, o sea en vida, no me constan bonificaciones, no sé en tu tierra, pero en Catalunya, que por cierto baratos no son estos políticos de la Genialidad (a La Generalitat algunos les llamamos La Genialitat, porque hay que pensar que en ocasiones son “geniales”, la madre que los …..) ………… pongamos un ejemplo de donación al menos en Catalunya, supongamos que mis padres tienen 90.000 € en la Caja de Cerillas, a nombre de los dos, por tanto se presupone que son 45.000 € de cada uno, si me meten a mí como titular somos tres, por tanto se presupone (salvo prueba en contrario, pero esto ya sería un tema mas complicado) que ahora son 30.000 € de cada uno, o sea ………. De golpe y porrazo me han regalado 30.000 € y esto es donación, porque es obvio que me los han “donado” y el impuesto (salvo error por mi parte) es al 5% hasta 200.000 € y el 7% a partir de 200.000,01 €, o sea que debería haber pagado 30.000 x 5% = 1.500 € y aparte la factura del notario, con lo cual en tu caso hay una defraudación de impuestos por esta donación de 1/3 parte del dinero.
Vale ….. alguien dirá “ es que ha puesto su nombre porque ellos apenas pueden caminar y es la sobrina la que va al banco en su nombre…” pues amigo si esta es la idea, no sirve ante una inspección de la hacienda autonómica, ya que para ir a buscar dinero en nombre de otros existen dos posibilidades legales y perfectamente reguladas, una es que los propietarios firmen una autorización al banco por la cual la sobrina puede ir en su nombre, se llama un “autorizado en la cuenta” y la otra solución es ir a un notario, dónde por unos 40 – 50 € redactará un poder notarial a favor de la sobrina que le permitirá disponer del dinero, ingresar, o lo que sea en nombre de los tíos, y una autorización o un poder no es donación, es solo un documento que permite disponer del dinero de otras personas, y los propietarios siguen siendo los mismos, contando con la facultad de revocar (anular) el poder cuando les parezca oportuno.
3 – Claro que en caso de fallecimiento no le darían en dinero, porque al ser tres titulares se presupone que es de tres personas (1/3 parte) lo demás habría que esperar a “los papeles” que una vez demostrado que es la heredera, y liquidados los impuestos, que tal como está ahora son mas bien pocos, entonces (solo entonces) el dinero seria suyo con todos los derechos.
4 – Si al final tuviera un poder notarial o una mera autorización de cuenta, si los poderdantes (o sea los tíos) fallecen, el poder queda automáticamente revocado (anulado) no se puede utilizar, otra cosa es que se haga y luego como “los patos” … la cabeza bajo el ala y rezar que no se entere nadie, pero como hubieran cambiado el testamento, el dinero fuera para otros, y la sobrina hubiera utilizado el poder o autorización tras la muerte, le puede caer la Dios, porque en este supuesto habría cometido un delito, que es “apropiación indebida” y está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, ahora bien si finalmente es la heredera (en el último testamento) aparte de algún problema fiscal (impuestos) es imposible que uno se demande a sí mismo por haber tomado un dinero que el testamento dice que será suyo tan pronto los papeles estén en orden.
5 - ¿Por qué no le darían todo el dinero? Pues porque si es titular de 1/3 parte, solo esto es suyo, lo demás lo será o no, depende del testamento y una vez conocido éste y aceptada la herencia, el banco solo se lo daría cuando estuviera seguro de que esto es así, y ello al margen de que tal como te indico en el punto 3, al ponerla como titular se está en una ilegalidad por un tema de impuestos de donación.
6 – Si es la heredera, pues eso ……….los demás solo pueden “patalear” o dejar de dirigirle la palabra, estas cosas ocurren en muchas herencias, que el que no recibe se cree merecedor, o si recibe una parte, le puede parecer que le correspondía mas ……….. mira el dinero o los bienes son del testador, y puede hacer con ellos lo que le venga en gana, como si los da a vecina del sexto, con una excepción que son las legitimas de los hijos o los usufructos del cónyuge sobreviviente, de esto no sé mucho, y cada comunidad autónoma tiene ligeras diferencias, pero si no hay hijos, que yo sepa no existen legitimas de sobrinos o hermanos.
7 - ¿Qué se hace cuando un pariente fallece? Lo mas sencillo es ir a un notario con el acta de defunción y él nos asesorará, mas o menos lo que hace es pedir al registro central del notariado una copia del último testamento, luego los herederos tendrán que localizar los bienes, porque a menudo hay personas poco ordenadas en estas cosa y no tienen ni siquiera una carpeta en casa con todo lo que es preciso, detalle de las cuentas bancarias, de las fincas, y se presenta en muchas ocasiones un trabajo de “investigación” …………. Luego el heredero o herederos aceptan la herencia, renuncian a ella porque se sabe que hay muchas deudas y no interesa, o se acepta solo a beneficio de inventario, que significa que uno acepta pero solo pagará las deudas con lo que recibe, no añadirá un euro de su bolsillo …………, una vez redactada y firmada la aceptación, uno va liquida los impuestos, que el mismo notario se puede ocupar a través de un gestor administrativo colaborador del despacho, y tras la liquidación con los documentos de pago de impuestos y la escritura de aceptación de herencia uno se va al banco y puede retirar porque ya es suyo, si bien normalmente los empleados de los bancos no entienden de leyes ni de testamentarias, y lo normal es que manden copias a su departamento legal, y en unos pocos días o puede que alguna semana, les digan que todo bien, y hagan luego en cambio de nombres.