Nuevas condiciones en la tarjeta citibank (pedazo de ladrillo) 1
Me ha llegado el 30 de abril , el reglamento de condiciones de la tarjeta citibank, dicen que entra en vigor a partir del 30 de abril
Reglamento de la Tarjeta de Crédito Citi Visa/MasterCard
1. Valor de este Reglamento.
Este Reglamento contiene las condiciones que van a regir el contrato de Citi Visa/MasterCard. Es una oferta
vinculante de Citibank España S.A., condicionada a que la solicitud del Titular reciba una verificación crediticia
positiva y a que las condiciones determinantes de dicha verificación se mantengan. La solicitud y posterior
recepción de la Tarjeta junto a su copia del Reglamento, conllevan su conocimiento y aceptación a los
términos y condiciones recogidos en el mismo, quedando perfeccionado el contrato.
2. En qué consiste el contrato de Tarjeta Citi Visa/MasterCard.
Por este contrato el Banco pone a disposición del Titular, a su solicitud, un determinado importe por un
período de duración indefinida. Si la variedad de la Tarjeta solicitada no puede concederse, el Banco emitirá
aquella disponible de igual o menor cuota. Simultáneamente a la concesión, el Banco abre a nombre del
Titular principal una cuenta asociada a la Tarjeta (la “cuenta de Tarjeta”).
3. Quién es el Titular de la Tarjeta.
Es Titular principal quien solicita al Banco la emisión de la Tarjeta, una vez que éste la concede. El Titular
principal puede solicitar Tarjetas adicionales a nombre de una o más personas que él designe (los llamados
Titulares adicionales). En este caso, la solicitud supone que el Titular principal acepta que se le carguen las
disposiciones de efectivo y los pagos que se hagan con las Tarjetas adicionales, que aparecerán reflejados
en un único extracto de cuenta a nombre del Titular principal. El Banco tiene la libertad de conceder o no
las Tarjetas adicionales. Cada Tarjeta es personal e intransferible y susceptible de utilización exclusivamente
por su Titular.
4. Códigos personales de identificación.
El N.I.P. es el Número de Identificación Personal que el Banco comunica al Titular de la Tarjeta, y que ambas
partes se obligan a mantener en secreto dado el carácter personalísimo de su relación contractual, de tal
manera que la Tarjeta no podrá ser utilizada por ningún tercero, quedando prohibida la cesión directa o
indirecta de cualquiera de los derechos que pueda ostentar el Titular de la Tarjeta. El N.I.P. es necesario
para realizar transacciones, obtener dinero en efectivo en cajeros automáticos y acceder al Servicio Citibank
Online Tarjetas. Por tanto, el Titular se compromete a tomar las medidas necesarias para salvaguardar tanto
la Tarjeta como el N.I.P., o cualesquiera otros códigos que le permitan hacer uso de ella, y no deberá escribir
su N.I.P., ni los otros códigos de forma inteligible o accesible para un tercero que pueda acceder a los mismos,
ya sea de forma honrada o de manera fraudulenta, o utilizar datos o fechas que consten en documentos de
su uso habitual. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará conducta negligente.
5. Cuál es el límite de utilización.
La disposición del crédito únicamente podrá hacerse por el Titular a través del uso de la Tarjeta para las
finalidades autorizadas que se indican en el apartado 6 de este Reglamento, uso éste que está sujeto a un
límite máximo de crédito ( “límite de crédito”), que es comunicado por el Banco al Titular, de manera que el
total dispuesto en cada momento, incluido intereses, cuotas y comisiones que en su caso se devenguen y
que serán cargadas en la cuenta de Tarjeta, no puede exceder ese límite. Las Tarjetas adicionales participan
del límite de la principal si bien el Titular podrá, si lo desea, limitar el crédito disponible para las tarjetas
adicionales. El límite de crédito concedido inicialmente figurará en las condiciones particulares del contrato
y le será notificado al Titular junto con el envío físico de la Tarjeta de crédito. El Banco se reserva el derecho
de modificar dicho límite de crédito, aumentándolo o reduciéndolo, de acuerd