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Roj: SAP VA 228/2012
Id Cendoj: 47186370042012100071
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valladolid
Sección: 4
Nº de Recurso: 127/2012
Nº de Resolución: 74/2012
Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00074/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 51 2 2010 0003105
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000127 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000492 /2010
RECURRENTE: Rodrigo
Procurador/a: JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: ELECTRICIDAD DIMAS SL, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ,
Letrado/a: ,
SENTENCIA Nº 74/12
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a catorce de febrero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública,
el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de falsedad
en documento y apropiación indebida, seguido contra Rodrigo , defendido por el Letrado Don Isaac Nieto Ruiz
y representado por el Procurador Don José María Tejerina Sanz de la Rica, siendo partes, como apelante, el
citado acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y ELECTRICIDAD DIMAS, S.L., defendido por el Letrado
Don Felipe Moreno Martínez y representado por el Procurador Don Iñigo Llanos González; actuando como
Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 08.11.11 dictó sentencia en el
procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que el acusado Rodrigo ,
mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 31 de mayo de 2007, desempeñaba sus funciones de cajero
y atención al público, como empleado eventual contratado por medio de una empresa de trabajo temporal,
en la sucursal de la entidad Caja España de Medina de Rioseco, y ese día atendió en dicha sucursal y
desempeñando sus funciones de cajero, al cliente habitual de la oficina, Alfredo , que había acudido a la
misma, dirigiéndose a la ventanilla de caja para gestionar el cobro de dos facturas de la empresa de la que
es único administrador, Electricidad Dimas S.L., marchándose a continuación de la sucursal. Por el acusado
se realizó dicha gestión de cobro y además se fingió un reintegro a nombre de la entidad Electricidad Dimas
S.L. de 6.000,00 #, firmando el mismo la orden de reintegro, imitando la firma de Alfredo , procediendo a
continuación a coger de la caja fuerte de la sucursal dicha cantidad requiriendo a otra empleada, que era
la encargada de caja, tenía acceso a la Caja Fuerte y disponía de las claves para su apertura, la cantidad
referida de 6.000,00 #, que no entregó a la entidad Electricidad Dimas S.L., que no ha restituido y que negó
haberse quedado en su beneficio".
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:
"Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor penalmente responsable de un delito de falsedad
en documento mercantil ya definido, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo y multa de seis meses razón de 6 # el día multa, con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago; y como autor de un delito de apropiación indebida, ya definida, a la pena de seis meses de
prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y a que con declaración de responsabilidad
civil directa del acusado Rodrigo y subsidiaria de la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y
Monte de Piedad, indemnicen a la entidad mercantil Electricidad Dimas S.L., en la cantidad de seis mil euros
(6.000,00 #), más el interés legal de dicha cantidad desde el 31 de mayo de 2007 hasta la fecha de su pago,
y al pago por el acusado de las costas causadas, incluidas la de la acusación particular".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por
la representación procesal de Rodrigo , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las
diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y
no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la
vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa
deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- La parte recurrente efectúa su propia valoración de la prueba practicada para llegar a la
conclusión de que se trata de versiones contradictorias las ofrecidas por una y otra parte, y que ello debe
llevar a una sentencia absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo .
Pero lo cierto es que sí se ha contado con prueba suficiente de que el acusado cometió los dos delitos,
la falsedad en documento mercantil, que ha reconocido realizó, aunque no consta que tratara de imitar la firma
del titular de la cuenta, y la apropiación indebida de los 6.000 #.
El hecho de que en otras ocasiones el denunciante extrajera también cantidades de dinero, y de que
concretamente el día 14/5/2007 hiciera un reintegro de 10.000 #, en modo alguno acredita que el reintegro de
31/5/2007 también lo efectuara él; es más, consta probado que la firma (que no "visado" , como lo denomina
el acusado), la realizó el acusado, comportamiento completamente inadecuado por parte de un empleado de
una entidad bancaria, y que es un dato indicativo de que fue él quien se llevó el dinero extraído. A ello debe
añadirse el testimonio de la víctima, que en todo momento ha explicado que él no se llevó ese dinero y que
ese día fue a la sucursal a hacer otras gestiones, no a sacar dinero. Además la versión del acusado de que el
denunciante se distrajo hablando con otras personas, y se le olvidó firmar el documento de reintegro, ha sido
contrastada con el testimonio de Don Felipe , el cual ha explicado que el denunciante entró en la sucursal
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y fue directamente a la ventanilla, todo lo cual ha servido para tener por enervada la presunción de inocencia
y dar por plenamente probados los hechos objeto de la acusación.
El hecho de el denunciante tardara varios meses en denunciarlo, ha sido también explicado; inicialmente
se lo dijo al director de la sucursal, y al cabo de un tiempo, como no le dieron una solución satisfactoria, es
cuando se decidió a denunciarlo.
Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , vistos los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida, los argumentos del
recurso, y los de esta propia resolución, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.
F A L L O
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo ,
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana
el presente Rollo de Sala, debemos confirmar, como confirmamos íntegramente mencionada resolución,
declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de
procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese
este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno,
definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente,
estando celebrando audiencia pública en el día 14.02.2012, de lo que doy fe.