Si te demandan será mediante un proceso monitorio, normalmente es así ..... un proceso monitorio se puede presentar con solo la factura, sin que sea necesaria la firma del presunto deudor, con la conversación telefónica grabada, ojo ... digo se puede presentar, que no significa ganar la demanda .... vamos a ver .... si demandan y el importe es inferior a 2.000 € no hace falta abogado en ningún punto del proceso, si tiran "pa lante", recibirás del juzgado de tu domicilio un aviso, en el que invitan a pagar en un plazo de 20 días hábiles, o sea unos 25 ó 26 .... entonces puedes hacer dos cosas:
1 - Esconder la cabeza bajo el ala, y esperar que se cansen ..... mal asunto .... porque a los 20 días sin que digas ni mu, la deuda es firme y entonces no te salva nadie, porque habrías permitido que la misma sea firme.
2 - Ir al juzgado y oponerte, manifestar tus alegaciones, "OPONERSE" a la deuda .... y para esto debes personarte, no hace falta abogado si no supera los 2.000 €, pero ojo ... no vale con explicar milongas, hay que ir preparado, indicar si hiciste el curso o no, si el contrato no está firmado, indicar este extremo, si hay una conversación grabada pedir la transcripción literal, que supongo se adjuntará a la sentencia, hay que ver los compromisos que asumiste, tendrás que pedir asesoramiento a alguien que entienda de contratos por teléfono para saber si es válido, o solo medio válido, si hay lagunas, esto debes esgrimir ..... el que no precises abogado no representa que vayas "a pelo", es un plan desastroso .... sin abogado se puede, pero no "a pelo" o a ver "que dicen" ....
Si el juez ve que tu oposición tiene base, os convocará a un juicio verbal, pero por 1.000 € me parece que esto no llega a ninguna parte ....
No soy abogado, pero desde el despacho de la empresa hemos presentado varios "monitorios" por deudas de bajo importe, aquellas que por su importe no sale rentable la concurrencia de abogado, cosas de importes como el tuyo, y uno llega a sorprenderse de que la gente no va al juzgado a alegar nada ..... pero esto si, ni me atrevería a presentar un monitorio sin que tenga una mínima conformidad del suministro al cliente, como los albaranes firmados, un contrato de suministros en muchos caso, acompañado con los albaranes, la correspondencia mantenida, las cartas de reclamación con los acuses de recibo del cliente deudor, donde demostramos que ha sido advertido, que le hemos ofrecido la negociación de plazos, para no llegar al juzgado ..............vamos algo que tenga un mínimo de conformidad del cliente, ir con una factura que representa que se debe .... creo que las cosas hay que hacerlas bien, será legal ir con solo una factura, pero el riesgo de que el deudor se oponga ahí está, por el contrario en la demanda hay toda esta documentación, si el deudor va y se opone, se lo complicas mucho, porque si dice es que yo nunca compré esto ... plas ... los albaranes con su firma, mierda esta excusa no vale .... es que se lo pague hace unos días ... ¿Y el recibo? no señoría es que lo perdí .... bonita excusa, ..... es que el cabrón de esta empresa un tal Petersen, no me avisa de nada, será hijo de su p*** madre .... plas ..... 3 cartas certificadas con su firma en el recibí del la ultima carta que es por buró fax ... mierda ..... la firma es mía ...... pero ir a pelo, pues no ..... "si hay que ir se va, pero ir pa ná es tontería" ....
¿Y esto supone que los ganas todos Petersen? pues te digo.... en 9 años habremos puesto unos 60 - 80 monitorios, todos de poco dinero, si hay alguno gordo al abogado que estas cosas son para profesionales, yo no lo soy, un mero aficionado ..... ¿cuantos se han opuesto? dos, exactamente dos ..... unos de quinientos y algo euros, y otro de unos 700 € ..........
¿Porque no van a oponerse? Pues porque en las demandas estas hay que entregar el original y una copia que el juzgado la manda al deudor, con todos los documentos, y claro, supongo que el deudor ve todas las facturas, los albaranes .... las cartas ¿que le va a contar al juez? que son falsificaciones ?????
¿Y entonces los cobráis todos? Ay amigo ..... una cosa es ganar la demanda y que el juez te diga, si la demanda es cierta, la deuda queda demostrada, y otra muy distinta que encuentres bienes para embargar ...... pero las crisis acaban y una persona que hoy no puede pagar, dentro de 4 años pueden cambiarle las cosas, entonces "rescatas" los papeles e inicias los embargos ....
A ver si estos ejemplos te ayudan (y te calman los nervios) ..... pero la cabeza bajo el ala no, es un plan "mu malo".