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Doble imposición internacional
He echado la vista atrás en el foro como un mes y no he encontrado nada de esto.
Se trata de qué poner en las casillas 333 a la 335.
Supongo que no se aplica a las ganancias producto de la venta de acciones (vendidas en USA). Observo que ING no me cuantifica nada de esto.
Debo poner entonces las cantidades de los dividendos en la 734, supongo.
¿Me lo aclaráis?
Pero observo que aparece en la 733 la posibilidad de aplicar de otros años. ¿Qué se consignaría aquí? ¿De años pasados?
Saludos