HOLA
A ver si os vale esto
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/634658-can-sube-comisiones-sus-maneras-comunicarlo
Modificación unilateral de las comisiones por parte de las entidades
La Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 establece que los documentos contractuales relativos a operaciones pasivas en los que intervenga el tiempo deberán recoger, de forma explícita y clara, entre otras cosas: los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o a la modificación de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, que en todo caso deberán comunicarse a la clientela con antelación razonable a su aplicación; y los derechos de que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca tal modificación.
En el caso de que se apliquen condiciones diferentes de las pactadas en los respectivos contratos, las entidades deben acreditar, a fin de legitimar su aplicación, que se han ajustado a los procedimientos de modificación estipulados a tal fin.
En el caso de adeudo de comisiones de mantenimiento que si bien estaban pactadas en el contrato no habían sido cobradas durante su vigencia hasta un determinado momento en que procedieron a su cargo, el Servicio considera que el hecho de no comunicar con anterioridad la intención de aplicar efectivamente lo pactado supone una actuación escasamente transparente y no ajustada a las buenas prácticas bancarias.
Asi PUES QUE OS ENSEÑEN (y que demuestren) QUE OS HAN INFORMADO. (nada de email ,propaganda ni carteles perdidos en la oficina)
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