La ley 50/1980 dice:
Artículo 18.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
Yo no veo por ningún lado que hable de días hábiles, pero no soy nada experto en seguros, sin embargo dicho artículo dice 40 días, ni hábiles ni leches .... entonces un contrato de seguro es un pacto privado, entre una empresa, una sociedad anónima posiblemente y tu familiar, un pacto entre dos privados, una empresa privada y un ciudadano .... y si el contrato dice 40 días hábiles, esta modificando los términos de una ley, cualquier ley tiene mas rango, mas categoría, un pacto privado entre dos partes no puede, entiendo yo, repito, en mi modesta opinión, modificar una ley a la que estamos sujetos todos los ciudadanos, es que si no, y en plan bestia, resulta que tu me contratas como empleado en tu empresa, y pactamos por escrito que yo renuncio a que me des de alta en la Seguridad Social, acepto trabajar sin seguro, y la pregunta ¿si lo hemos pactado es válido? obviamente no, la ley tiene mas rango que nuestro contrato, un trato privado no puede ser contrario a una ley, porque repito esta tiene una categoría, un rango que no lo puede invalidar un pacto en contra de ella.
¿entonces esto de los días hábiles no es válido? a mi me parece que el redactor de vuestro contrato hizo una "interpretación" de dicha ley, como no dice nada de días naturales o días hábiles, entendió que son hábiles, probablemente porque en "las cosas oficiales" lo habitual es que siempre se hable de días hábiles, mira el IVA de este trimestre o los que lo presentamos mensualmente es el sábado día 20, inhábil como verás, entonces el día de pago es el 22 (lunes), la administración funciona así, hay alguna excepción como la seguridad social, en la que se pagan las cotizaciones empresariales el último día hábil del mes siguiente, da lo mismo que el 31 sea domingo, la norma indica "el último día hábil del mes.
Y atención, el artículo 18 dice "importe conocido" o "que el asegurador pueda saber", por tanto en un siniestro de una casa, si el perjudicado no comunica lo que cuesta y hasta que se verifica por le perito, no debe contar los 40 a partir del día del siniestro, sino desde el día en que la compañía, a través de su representante pericial, tiene conocimiento, luego si este les manda el informe tras mucho tiempo no es problema del asegurado, a partir del día en que perito lo sabe, se supone que también la compañía, las comunicaciones internas creo que no son problema del asegurado.
He mandado una nota a dos de los rankianos de seguros, a ver si tienen a bien confirmar o corregir mis impresiones.