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Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)

10 respuestas
Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)
Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)
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#1

Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)

Hola a todos:

Un familiar mío tiene contratado un seguro de ahorro desde hace 5 años.
Hizo una aportación inicial y durante este tiempo ha ido realizando aportaciones periódicas.

Pues bien, el día 3 de octubre hizo la petición de rescatar el dinero. Por regla general tienen 5 días hábiles para ingresártelo en la cuenta. Le dijeron que pasara por la oficina el día 9. Se pasó y le contaron que hubo un error en la petición y la formularon de nuevo el día 4. Entonces, ese día hicieron la petición del rescate total, y le dijeron que el martes (hoy) se pasase de nuevo por la oficina.

SORPRESA!!!

El director de la sucursal le dice que ha salido una nota con fecha 5 de octubre que para las peticiones de retirada de dinero de ese seguro de ahorro, tardan 40 días hábiles (o sea 2 meses) en ingresarte el dinero en la cuenta.
Y lo que es peor de todo, tiene carácter retroactivo a partir del día 2.

Una simple pregunta: ¿Es esto legal?

¿Qué le digo? ¿Debe reclamar?

Se agradecen sugerencias.

Muchas gracias

#2

Re: Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)

Depende del contrato ¿que dice sobre el reembolso? si dice 10 días (por ejemplo) no lo pueden cambiar unilateralmente, porque si es seguro, se rige por la ley 50/1980, ver artículo 21

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t1.html#s1

En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.

Lo sé por puñetera casualidad, lo de los seguros no es lo mío, pero un compañero de trabajo tuvo un problema no hace mucho, le negaron una cobertura, al parecer porque no estaba prevista en la póliza, y resultó que en las pólizas que comercializan actualmente no está prevista, es una exclusión clara, el asunto es que en la suya que procedía de mil novecientos noventa y poco, la exclusión no está .... por fortuna guardaba el documento, las condiciones generales y las particulares, que esto de las fusiones puede joder a mas de uno ....

¿Que hizo el compañero? primer leer su contrato, una vez determinada la cobertura, remitir dos buro faxes (uno al comercializador y otro a la compañía) no era un tema bancario, pero resulta que contrató con una compañía que vendía un producto de otra, entonces ¿a quien reclamas? pues a los dos y problema resuelto ..... siguieron negando la cobertura, pero por teléfono, el compañero por escrito y ellos de palabra .... al final y a punto de llegar los 40 días que indicada la ley del seguro en su artículo 18 dice:

Artículo 18.

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.

¿cuando es conocido? pues si les mandan un burofax, al la recepción se supone que "es conocido", esto parece de Perogrullo

En el caso del compañero de trabajo, en día 39 se les mandó un mail, que no sé como coño consiguió el mail del receptor de la reclamación (ni idea) indicando que si a las 24 horas no pagaban, el día 41 sin mas aviso cursaría la reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, no sé si podía o al estilo bancos antes hay que esperar los 2 meses, ni idea (otra vez), el caso es que al día 41 a contar desde la fecha de constancia del acuse de recibo, recibió la transferencia a su cuenta, si una transf. tarda 1 día, se supone que el día 40 mandaron el dinero.

Por cierto, mejor que confirmes mis impresiones en el foro de seguros, yo en esto soy bastante malo, suelo ser consultante en seguros, es raro que se me ocurran soluciones.

#3

Re: Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)

Muchísimas gracias W.Petersen.

Voy a acompañar a mi familiar a la oficina. Me he imprimido la ley. Ese familiar no ha firmado la nueva condición de los 40 días hábiles para rescatar el dinero.

Entonces, según dice el artículo 21, al no haber firmado, ¿no le pueden aplicar lo de los 40 días, verdad?

Vaya jaleo.

Gracias de verdad.

De todas formas, lo pondré también en el apartado de Seguros a ver que me dicen por allí.

#4

Re: Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)

Espera, espera, tienes que atender a lo que dice el contrato de seguro, si no comenta nada de plazo de pago, da lo mismo lo que le contará el director o comercial, hay que atender a la ley del seguro que el plazo máximo son 40 días, repito máximo, si dice 10 días el contrato pues 10 días, mira ... sin ver el contrato, sospecho que le contaron una milonga y dicho contrato o no indica plazo o son los 40 días máximos, este va a ser el problema lo que indica el contrato.

#5

Re: Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)

Malas noticias. Acabo de leer las condiciones particulares del seguro de ahorro, cuyo nombre comercial es: SEGURO DE VIDA InterLink-D.

Dice textualmente lo siguiente:

7.2 En ningún caso el valor de rescate se abonará superando el plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud del rescate. El mencionado plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente a aquél en el que desaparezcan las causas que, por fuerza mayor o caso fortuito, hubieran impedido, en su caso, el pago del valor de rescate a la Entidad Aseguradora.

Pero esto no es lo peor, le vendieron el seguro de ahorro, como algo seguro, y resulta que lo único seguro que tiene es el nombre.
Le dijeron que no perdería dinero nunca. En el peor de los casos recuperaría el 100% del dinero invertido. Pero claro, esto es de palabra, y ya sabemos que las palabras se las lleva el viento.

El apartado 3.2 dice lo siguiente:

En el caso de que un activo afecto a la póliza estuviera denominado en una divisa diferente al EURO, el riesgo de cambio de divisa será, asimismo, por cuenta del Tomador.
La expresión "riesgo de inversión" engloba, por tanto, la totalidad de los riesgos que afecten a los activos afectos a la póliza, y entre otros, y muy señaladamente los de rentabilidad, de fluctuación de valor, de solvencia y de liquidez.
La Entidad Aseguradora, por tanto, no asume ningún riesgo de inversión ni de divisa, no existiendo tipo de interés técnico garantizado en este seguro.
El valor del Fondo Acumulado puede sufrir variaciones sustanciales al alza o a la baja en el momento de la enajenación de dichos activos como consecuencia de las diferencias que pudieran surgir entre el importe realmente obtenido en su enajenación y el importe por el que estaban valorados en la misma.

En definitiva, le han vendido la moto. ¿Servirá la pena reclamar por lo de la posible pérdida de capital que probablemente sufrirá?

Es que pienso que aunque el director le diga que no pierde, si el cliente firma un documento en el que teóricamente se puede perder, valdrá de poco.

Saludos y muchas gracias.

#6

Re: Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)

En cuanto al plazo, no recuero que dice la ley del seguro ¿los 40 días son hábiles o reales según dicha ley que te enlacé? porque un pacto privado tendrá siempre un rango menor que la ley que lo ampara. en cuanto al aspecto técnico de la garantía, tal vez mejor abras un post en "seguros" y les enlazas esto y sales de dudas ...

#7

Re: Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)

Son 40 días hábiles, es decir, que perfectamente se van 55 días naturales, metiendo sábados, domingos, festivo 1 de noviembre, festivo 6 de diciembre...

Perdona, ¿a qué se refiere con el pacto privado? ¿a los días? ¿a la rentabilidad?

Gracias

#8

Re: Ayuda! No quieren dar el dinero Cajasol (Seguro de Ahorro)

La ley 50/1980 dice:

Artículo 18.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.

Yo no veo por ningún lado que hable de días hábiles, pero no soy nada experto en seguros, sin embargo dicho artículo dice 40 días, ni hábiles ni leches .... entonces un contrato de seguro es un pacto privado, entre una empresa, una sociedad anónima posiblemente y tu familiar, un pacto entre dos privados, una empresa privada y un ciudadano .... y si el contrato dice 40 días hábiles, esta modificando los términos de una ley, cualquier ley tiene mas rango, mas categoría, un pacto privado entre dos partes no puede, entiendo yo, repito, en mi modesta opinión, modificar una ley a la que estamos sujetos todos los ciudadanos, es que si no, y en plan bestia, resulta que tu me contratas como empleado en tu empresa, y pactamos por escrito que yo renuncio a que me des de alta en la Seguridad Social, acepto trabajar sin seguro, y la pregunta ¿si lo hemos pactado es válido? obviamente no, la ley tiene mas rango que nuestro contrato, un trato privado no puede ser contrario a una ley, porque repito esta tiene una categoría, un rango que no lo puede invalidar un pacto en contra de ella.

¿entonces esto de los días hábiles no es válido? a mi me parece que el redactor de vuestro contrato hizo una "interpretación" de dicha ley, como no dice nada de días naturales o días hábiles, entendió que son hábiles, probablemente porque en "las cosas oficiales" lo habitual es que siempre se hable de días hábiles, mira el IVA de este trimestre o los que lo presentamos mensualmente es el sábado día 20, inhábil como verás, entonces el día de pago es el 22 (lunes), la administración funciona así, hay alguna excepción como la seguridad social, en la que se pagan las cotizaciones empresariales el último día hábil del mes siguiente, da lo mismo que el 31 sea domingo, la norma indica "el último día hábil del mes.

Y atención, el artículo 18 dice "importe conocido" o "que el asegurador pueda saber", por tanto en un siniestro de una casa, si el perjudicado no comunica lo que cuesta y hasta que se verifica por le perito, no debe contar los 40 a partir del día del siniestro, sino desde el día en que la compañía, a través de su representante pericial, tiene conocimiento, luego si este les manda el informe tras mucho tiempo no es problema del asegurado, a partir del día en que perito lo sabe, se supone que también la compañía, las comunicaciones internas creo que no son problema del asegurado.

He mandado una nota a dos de los rankianos de seguros, a ver si tienen a bien confirmar o corregir mis impresiones.