Confiar en que el Sercicio de Atención al Cliente te conceda alguna indemnización es de una ingenuidad tremenda.
No pueden conceder indemnizaciones según consta en la Orden ECO/704/2004 de 11 de Marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras.
Tampoco puede concederte una indemnización el Servicio de Atención al cliente del Banco de España, según establece el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros aprobado por el Real Decreto 203/2004
La única posibilidad es acudir a la via civil, para lo cual tienes que hacer una provisión de fondos a Abogado y Procurador, y ahora, también tienes que pagar las Tasas judiciales con la nueva disposición de este Gobierno.
Eso si que no te interesa porque te vale más el collar que el galgo. Y el Banco no te va a dar ninguna facilidad, siempre va a recurrir y te va a obligar a hacer nuevas provisiones para recurrir.
Pero la Via Penal es gratis. Los Bancos rara vez cometen una infracción penal, pero cuando la cometen hay que aprovecharla. Es el unico caso en que tienes al Banco cogido por los huevos, como suele decirse.
Si alguien te roba 20€ de la cartera porque no tiene para comer, todo el mundo pone una denuncia si sabe quien es el ratero. Pues si desaparecen 20€ de tu cuenta bancaria es igual, solo que más grave porque no lo necesitan para comer.
Los bancarios no tienen antecedentes penales y recibir una citación de un Juzgado los pone muy nerviosos.
Y a la Dirección General le hace menos gracia todavía. Los empleados tienen que perder horas en ir al Juzgado a declarar y, sobre todo, eso causa muy mala imagen para el Banco.
Si pones una denuncia penal son ellos los que van a ir detrás de ti para llegar a un acuerdo y que retires la denuncia. La respuesta es muy clara: "darme la indemnización que pido y retiro la denuncia"