El anexo IV de la circular 8/1990 del Banco de España establece los "limites sobre la valoracion de cargos y abonos en cuentas".
Entre estos limites establece que la fecha de valoracion a efectos del devengo de interesese para las transferencias realizadas entre bancos en España sera
el segundo dia habil siguiente a su adeudo al ordenante.
Dicho en otras palabras: el dinero transferido toma valor, y disponiblidad, dos dias habiles despues de haber ordenado la transferencia.
En esta circular se establecen los limites, o depende de como se mire y dicho de otra manera: los maximos.
Esto hace que algunas entidades (como Activobank) no apliquen estos "maximos" y las transferencias tome valor al dia siguiente de haberlas ordenado, pero el resto de entidades bancarias siguen al pie de la letra la orden del Banco de España y "retienen" un dia mas el dinero.
Te dejo el link del anexo de la citada orden por si es de tu interes:
http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?idart=10449&id=9282#9282_1
(lo de las transferencias esta en el punto 3 del apartado de "abonos")
Un saludo