pero que ejemplo?
Me estoy refiriendo específicamente al caso, planteado.
Hay una normativa básica que obliga a comunicar las liquidaciones que pretenda cobrar la entidad con indicación expresa de como se ha de hacer. (otra cosa es que todo el mundo se la pase por el forro).
Esto es así porque para reclamar contra algo, necesitas tener por escrito contra lo que reclamar.... Por que es muy dificil reclamar contra algo que no puedes acreditar.
Por esto es muy difícil reclamar contra los 187 euros, (aunque ¡los pagues!) porque directamente no tendrás puntos en los que basarte. En definitiva, en este caso en particular es simple:
- Reclamar contra lo que sí se ha producido... llamadas, coacciones...(y sí, lo son según la ley de competencia desleal).
- Y si la entidad reclama la deuda conforme a la normativa, oponerse con una reclamación basada en la normativa y en la reclamación de la entidad de esta cantidad.