No soy abogado, aunque por mis estudios algo sé de derecho mercantil.
A ver, los intereses empiezan a computar en función de la sentencia, es decir, depende de si el fallo del tribunal indica que desde momento de los hechos reclamados o indica desde la fecha de presentación de la demanda. En demandas de contratos bancarios es habitual, pero de ningun modo algo fijo con lo que contar, que el fallo contemple que se liquidarán desde la fecha de los hechos, sin embargo si el producto financiero ya abonó ciertos intereses, estos se descontarán del total.
Por el contrario cuando se reclaman deudas (facturas, etc.) Lo habitual es que lo intereses solo computen desde la fecha de presentación de demanda.
En lo de "demora" no lo sé, pero me atrevo a aventurar que desde que la parte contraria se le comunica la ejecución de sentencia, cosa que no es automática, tu abogado/a debe solicitar tal ejecución, entonces el tribunal le dará "traslado" (le comunicara) el inicio del proceso de ejecución que tu habrás pedido, el juzgado da un plazo para pagar o oponerse a tal ejecución, que salvo error son 20 días hábiles, repito, contados desde la comunicación del juzgado, creo que es entonces cuando empiezan los de demora, a partir de 21 día hábiles después de la comunicación. Aunque insisto que seguro no estoy
Y me avanzo sobre algo que intuyo vas a preguntar
Si hay sentencia ¿Cómo se pueden oponer a ella? Por algún tema técnico supongo, por tanto sobre el principal (capital) reclamado y sentenciado, pocos argumentos de oposición hay, pero no son cero, casos habrá en los que exista la posibilidad.
Ahora bien, oponerse a la valoración de costas te aseguro que lo hacen ... en el caso de un amigo mío con preferentes y deuda subordinada se opusieron a la factura de abogado, del perito y todo Cristo, consiguieron un pequeño ahorro con lo del.procurador, dos duros....
El argumento de la factura del perito fue que no era preceptivo para interponer una demanda, no obstante el juez no les acepto tal premisa.
Luego de opusieron a los intereses, porque consideraron que la cifra a restar de la liquidación no era el neto (después de retenciones) sino el bruto (antes de impuestos) que era en realidad lo.ñagafo por el banco, esto lo ganaron, alegando que los impuestos eran parte del.pago y si estaba mal, debía reclamarse a la Agencia Tributaria. En este punto como el banco consiguió que fuera admitida su alegacion, los gastos de abogado y procurador se los comió mi amigo, insisto, solo los de esta parte del asunto, no del resto a los que si fue condenado en banco.
En lo de los intereses de demora