UNO-E y "las cláusulas abusivas" en la Ley de Consumidores y Usuarios en la promoción "Paga Extra" por nomina
Hace unos meses UNOE concluyó una campaña de captación de nóminas que consistía en el abono en la cuenta del interesado de un 20% de la primera nómina que recibiese. En el proceso de alta, el futuro cliente pasaba un proceso de rellenado de datos y finalmente se le enviaban los contratos a casa y en un plazo no muy dilatado tenía que domiciliar la nómina para recibir un máximo de 400 €.
En varios periódicos "color salmón" se hacían eco de la promoción, y la situaban entre las más atractivas para los clientes que pudieran cambiar la domiciliación de su nómina sin penalizaciones. El "paso adelante" del Grupo BBVA suponía un ingreso máximo de 400 euros por mantener la nómina domiciliada durante unos meses.
He podido leer a muchos usuarios descontentos con el funcionamiento de UNO-E y concretamente con los problemas que tuvieron para poder conseguir que se les abonara la cantidad promocional tras domiciliar la nómina.
Pero pocos han hablado de la cláusula que habla de la "PENALIZACIÓN" en caso de incumplimiento.
Si no cumples, y la duración de la domiciliación es inferior a los 24 meses, la penalización es SOBRE EL IMPORTE TOTAL BRUTO que hayas recibido por la promoción. Es decir, si por lo que sea domicilias la nómina 23 meses, te falta UN MES para cumplir, te descuentan la totalidad de dinero recibido más la retención de hacienda.
Para mayor comprensión: si tienes suerte de tener una nómina de más de 2000 €, la adhesión a la promoción supone que te abonen en cuenta 316 €, 400 € menos 84 de la retención fiscal. Pues si en menos de dos años la quitas, te quitan 400 € en vez de 316 € porque las condiciones de esta promoción dicen que la penalización será por el IMPORTE BRUTO. Es decir, pierdes 84 €.
El Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido para la Ley de Consumidores y Usuarios establece en sus artículos 80 y siguientes lo que suponen las Cláusulas Abusivas en los contratos que utilizan cláusulas no negociadas individualmente (es decir, los "típicos contratos bancarios" en los que es el Banco el que impone las condiciones y el cliente o las acepta o no... no se negocia).
Es obvio que esta promoción queda incluída en el Artículo 85.6 que considera abusivas las "cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones", en este caso la indemnización es SUPERIOR al beneficio económico obtenido por cuanto que se impone al cliente la obligación de devolver incluso la parte que le ha quedado retenida por la Administración Tributaria.
Y también quedaría incluída en el Artículo 87.6, que también considera abusivas por falta de reciprocidad las "Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, (...) o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados".
Hay un paralelismo bastante ajustado con las cláusulas de penalización que establecen las operadoras de telefonía en los casos de que el cliente se haya acogido a la adquisición de un teléfono a precio promocional. Los hechos son lo siguientes:
1) Las Juntas Arbitrales de Consumo desde hace varios años tienen ya un criterio bastante estandarizado que establece la proporcionalidad entre la penalización impuesta por no cumplir el contrato de permanencia y el tiempo de permanencia incumplido. Es decir, si la penalización total es de 180 € en caso de incumplimiento del periodo de permanencia, en caso de incumplir solo la mitad, el criterio sería penalizar al cliente con la mitad, 90 €.
2) La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones también establece un criterio idéntico, de considerar como abusivo no prorratear la penalización con el plazo de incumplimiento del contrato siguiendo la regla de proporcionalidad.
Y finalmente las sentencias de los Tribunales de Justicia en casos de telefonía móvil, y otros casos de cláusulas de permanencia en otro tipo de contratos, establecen de forma más o menos uniforme que estas cláusulas no se ajustan con lo dispuesto en el RDL 7/2007. Particularmente en una de ellas que se refiere a la Telefonía Móvil, en un juicio monitorio, el Juez además se hace eco de que el contrato "penal", el que establece la permanencia y la penalización en caso de incumplirla no ha sido objeto de firma por parte del cliente como ocurre en este caso con UNO-E y su promoción de domiciliación de la nómina.