Supuestamente ya han pasado esos dos meses, los cuales yo no sabía que habían transcurrido porque nunca recibí notificación. Pueden hacer modificaciones contractuales sin una carta certificada o forma fehaciente de que el cliente ha recibido la información?
Según leo en los Criterios Generales del Banco de España: http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/Criterios_generales.pdf
– Una mala práctica bancaria, entre otras:
• no informar previamente a la clientela de la pérdida de gratuidad de un servicio,
• adeudar comisiones no pactadas por servicios nuevos, sin acreditar que se hubiera preavisado de forma individualizada y fehaciente a los clientes de su coste, ni con la antelación razonable para que estos puedan ejercer la opción de aceptar o no las nuevas condiciones. Al respecto de este preaviso necesario, el Servicio de Reclamaciones considera que, si la entidad interpreta que el silencio de los clientes es una respuesta afirmativa a las nuevas condiciones aplicables a la cuenta por el mero hecho de su existencia, debe emplear en su comunicación un medio de envío que le permita acreditar la recepción de la comunicación por parte del cliente, de modo que pueda entenderse que el cliente, al no contestar, renuncia a las condiciones que hasta la fecha se le venían aplicando. Por el contrario, si las nuevas condiciones se informan vía correo ordinario, el único medio para asegurarse su recepción es exigir al cliente una respuesta expresamente afirmativa al cambio propuesto.
Me parece ilícito cobrar por algo que no se ha notificado de forma correcta. Y si el Banco de España se lo permite, entonces, está haciendo dejadez de funciones
Un saludo