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¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

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¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
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¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
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#25

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

#26

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Lo que comento en el primer hilo es aplicable cuando te cambian las condiciones que ya tienes firmadas. En tu caso no es aplicable.

Por ejemplo, si tienes contratada la cuenta COINC al 2%, no podrán modificar las condiciones de un día a otro.  Tendrán que avisar con dos meses de antelación. 

En tu caso particular,  mira esto:

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2497321-vuelve-guerra-por-hipotecas#respuesta_2521062

 

 

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#27

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Esta mañana he recibido este email de UNO-e

#############################################################################################

Te informamos de que, para adaptarnos a un entorno de sucesivas bajadas en los tipos de interés oficiales, a partir del próximo 2 de enero, vamos a actualizar la remuneración que puedes obtener en la cuenta ahorro en función de tu vinculación con unoe. Por supuesto, la cuenta ahorro se mantiene sin comisiones como hasta ahora.

Nuestro compromiso sigue siendo ofrecerte unas condiciones muy competitivas que mejoran cuanto más confías en unoe.

CONCEPTO REMUNERACIÓN
Por domiciliar una nómina de más de 600€ y/o tres recibos 0,25%
Por compras con tarjetas por importe igual superior a 700€ al mes 0,10%
Por tener un saldo en Depósitos mayor o igual a 3.000€ 0,10%
Por tener un saldo en Fondos de inversión mayor o igual a 3.000€ 0,20%
Por tener un saldo en Planes de Pensiones mayor o igual a 3.000€ 0,15%
Por incremento de saldo en tu cuenta de ahorro a partir de 200€ 0,10%

NUEVO TIPO de interés MÁXIMO EN CUENTA DE AHORRO: 0,90% T.I.N (0,90% T.A.E.)

##############################################################################################

Así que van a pasar del 1,26% al 0,90%

¿Pero no hay que avisarlo con un mínimo de 2 meses de antelación??????????

Acabo de leer esto en mi contrato:

###################################################################################################################
6.2. Operaciones Financieras: uno-e podrá modificar las Condiciones Generales que regulan las Operaciones Financieras, así
como las Condiciones Particulares de las Operaciones Financieras, incluidos los tipos de interés, comisiones aplicables y gastos
repercutibles, así como incluir otras nuevas, lo cual será comunicado al/a los Cliente/s, mediante su comunicación previa al/los
Cliente/s con dos meses de antelación a su aplicación. El/los Cliente/s podrá/n con anterioridad a la terminación de dicho plazo
oponerse a la aplicación de las nuevas condiciones comunicadas. La oposición supondrá la resolución inmediata del presente
contrato.

####################################################################################################################

O sea que si no estoy de acuerdo con que me hayan notificado los cambios de condicones con tan sólo 29 días antelación, sólo tengo que comunicarlo a UNOe y me resuelven ipso facto el contrato.

Pues qué bien... esto es lentejas, las tomas o las dejas.

A ver si alguien me arroja luz a este asunto porque por hoy creo que ya nadie me va a quitar el mal humor en todo el día.

#28

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Si estás disfrutando de un 1,20% TAE y ahora bajan a un 0,90% no pueden hacerlo de inmediato. Tiene que ser con dos meses de antelación. 

Para los que abran una cuenta nueva, solo podrán aspirar al 1,20% TAE.

Si te cambian las condiciones, puedes darte de baja.

Un saludo,

Consulta los Mejores roboadvisors

#29

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

No, si para darme de baja no hay problema, el problema es que no quiero darme de baja.
Lo que quiero es que habiédomelo notificado hoy, no empiecen a aplicarme las modificaciones hasta como mínimo el 3 de Febrero (o sea dentro de 2 meses) y mucho me temo que si les digo esto me van a salir por la tangente con algún pretexto.

#30

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Hola me gustaria que me asesorarais. Recibo una carta de Bankinter donde tengo 2 nominas domiciliadas hipoteca desde hace mas de 15 años, indicandome que por informaciones recibidas sobre solvencia patrimonial sin indicar motivo me impiden disfrutar de los beneficios derivados de la cuenta nomina. LLamo al servicio de banca telefonica al que me remiten y me indican que me han pasado las condiciones de cuenta nomina a cuenta corriente. Fecha de modificacion de condiciones es del mismo dia de envio de la carta por correo ordinario. No me explican motivo indicandome que por los datos que disponen cumplo los requisitos, no he tenido ningún implago en ningún producto. Tengo derecho a que me especifiquen el motivo concreto? O pueden hacerlo de forma unilateral? El que no me avisen con 2 meses de antelacion me daria derecho a reclamar que me restablezcan las condiciones y me las mantengas esos dos meses es obligacion legal o solo codigo de buenas practicas bancarias? gracias por vuestra atencion estoy bastante perdido no no se como plantearlo al banco

#31

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Al incumplir condiciones, creo que no puedes hacer nada de lo comentado en el primer mensaje porque posiblemente este estipulado en la letra pequeña el cambio de condiciones. 

Lo que no tiene sentido es que no te expliquen con más detalle. Tal como lo dicen, parece que hayas entrado en un fichero de morosos.

Saludos,

Consulta los Mejores roboadvisors

#32

Re: ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes

Buenos días

Me ha pasado ya en dos ocasiones. El banco Santander modficó las condiciones del contrato de una tarjeta que me ofertaron de forma gratuita si cumplía una serie de condiciones. Yo continué cumpliéndolas, y de repente me cargo 78€ de mantenimiento (porque habían decidido modificar las condiciones de la tarjeta). En teoría se me notificó por correo postal, una carta que nunca recibí. Reclamé y me lo devolvieron.

Ahora me ha ocurrido algo similar. Una cuenta corriente que era gratuita porque pertenecía al plan "Queremos ser tu banco", resulta que me encuentro una comisión de 148€ en concepto de Liquidación anual. Les reclamo y me dicen que cambiaron las condiciones de la cuenta y que me enviaron una carta (carta que tampoco recibí). Después de informarme resulta que las cartas las estaban enviando a un domicilio de alquiler donde hace más de 3 años que no vivo y cuya dirección he anulado dos veces de forma presencial en oficina. Por cierto, han desestimado mi reclamación por cambiarme las condiciones del contrato sin informarme y no quieren devolverme el dinero.

En resumen, mi pregunta es: ¿Pueden modificar condiciones de contrato por correo postal sin forma fehaciente de saber que el cliente ha recibido dicha notificación? Lo digo sobre todo porque para dar de alta un producto te hacen firmar mil papeles o si es por teléfono te informan que están grabando la llamada. Me parece ilícito y de vergüenza que este tipo de prácticas se permita. ¿Cómo puedo reclamarlo?

Un saludo