¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
¿El banco puede modificar las condiciones contractuales?
Sí, pero según Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. : El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones a las que se refiere el artículo 18 de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, en la forma que se determine por el Ministro de Economía y Hacienda, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.
¿Y si es favorable para el usuario pueden cambiar en menos de dos meses ?
SÍ, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.
Si me cambian las condiciones, ¿puedo cancelar la cuenta sin coste?
SÍ. En tal caso, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.
¿Puede el banco modificar el tipo de interés de mi depósito, cuenta de ahorro o hipoteca?
Sí, pero las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que así se haya acordado en el contrato marco y que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados.
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