Hola chuzo,
He consultado el enlace que pones a las tarifas del BBVA y, si no me equivoco, la comisión por transferencia es de un 0,35% de la cantidad a transferir, por lo que dicha comisión sería de 50,75€. No entiendo lo de los 25€.. ¿?
Según el artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios. Esta información estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.
También dice que inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, se deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
El tema está en que en el caso que nos dices, la operación se realizó de manera presencial y en persona y no a través de un cajero, por lo que como esas tarifas se deben de encontrar en la oficina expuestas a los clientes, no sé si el empleado está obligado a "recordárselo" al cliente o puede omitir el aviso de que la operación conlleva un gasto o comisión.
Yo en tu caso, intentaría hablarlo en la oficina para que le hagan la retrocesión del cobro de la comisión y si no acceden, amenazar con cancelar inmediatamente la cuenta y llevarme el dinero a otra entidad.
En principio, y si no hay obligación de avisar que conlleva un coste por el hecho de que se encuentra recogido en las tarifas y es algo público, poco se puede hacer porque no habrían cometido ninguna ilegalidad, sino una "tunantería" por no recordárselo al cliente.
Como te digo, no sé si el empleado de turno está obligado a recordártelo. En cualquier caso, lo que sí que sería es una mala praxis bancaria, en tanto en cuanto el empleado:
1º No informó al cliente de todas las opciones posibles, en el caso de que fueran varias y tuviesen costes diferentes.
2º No evitó gastos innecesarios.
3º Aprovechó la ignorancia del cliente para cargar condiciones más gravosas.
Un saludo.