Pagares no a la orden y letras no aceptadas
Quisiera información en relación a las acciones que un Banco puede tomar en el endoso o la cesión ordinaria de un pagaré o letra de cambio. Me gustaría me dijerais si estoy en lo cierto:
1- Págares a la orden y letras aceptadas: gozan de protección cambiaria. Son endobales. Por tanto si son impagados, el banco puede ir mediante un juicio ejecutivo cambiario a por el librado o deudor. Por su puesto, si el librador que también es el endodante ha firmado una póliza en garantía de esos riesgos ante notario también puedo ir a por él ejecutivamente.
2- Pagarés no a la orden y letras no aceptadas: no gozan de protección cambiaria. Nos son endosables y por tanto se realiza mediante cesión ordnaria (con la necesidad de la notificación notarial o por burofax al deudor). Por tanto, si resultan impagados, el banco no puede ir contra el librado o el deudor mediante el juicio ejectutivo cambiario, ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿pero puede ir con un procedimiento declarativo contra el librado del deudor??????????????? O ¿¿¿¿sólo puede ir a por el librador o cedente sin tener posibilidad de reclamarle el dinero de forma alguna al deudor o librado???????
3- Anticipos de crédito en soporte magnético (Norma 58). Si se anticipan esos derechos de cobro que se tienen por ese crédito, en caso de impago en banco sólo podrá ir contra el cedente de esos derechos. Es decir, contra su cliente sin tener posibilidad de reclamarle de forma alguna el impago al deudor.
4- Anticipos de facturas. (no por contrato de factoring). Siempre que se hayan cedido las facturas y notificada esa cesión al deudor, se podrá aplicar lo indicado en el punto 2 de pagarés no a la orden. Por lo que se podrá ir a por el deudor pero con juicio declarativo. También se podrá ir contra el librador o cedente en virtud de la póliza ejecutiva que debiera haber firmado con el Banco.
5- Anticipos de recibos: Igual que el punto anterior.
6- Anticipo de certificaciones de obra. Igual que el punto anterior.
Gracias por vuestra ayuda.