Sigo intentando aportar luz sobre este tipo de "inversion" en renta vitalicia.
No obstante, lo que voy a comentar a continuación sigue invitando a mirarlo como una inversión si no tienes intencion de rescatar el dinero antes del fallecimiento. El fallecimiento es el unico caso en el que vas a recuperar "todo" el capital, incluso un poco más (el 101%)- claro salvo lo que te dejes en el impuesto de sucesiones -
Al parecer la fiscalidad es de esta forma:
"Solamente un porcentaje de la renta que se percibe se considera rendimiento del capital mobiliario (con vistas al IRPF), variando este en funcion de la edad del perceptor de la renta en el momento de la contratacion del seguro y permaneciendo invariable durante toda la vida del producto, en tanto no se modifique la legislacion aplicable"
A este texto acompaña una tabla por edades. Por ejemplo si la edad al contratarlo es >=70 en vez de sufrir una retencion del 21%, en este caso la retencion es del 1,68% (ahorro fiscal del 92%). Para otras edades es otro porcentaje.
Por tanto, tiene este tipo de ventaja fiscal. Pero, !OJO!, si rescatas el capital antes del fallecimiento no solo vas a recibir menos capital que la prima inicial si no que, al parecer, todos los ahorros fiscales que te "ahorraste" de pagar a Hacienda durante los años que se estuviera cobrando la renta, los vas a tener que devolver. No me preguntes como, no soy un experto en declaraciones.
Por otro lado, me han comentado que tambien el seguro de vida tiene ventajas fiscales desde el punto de vista del impuesto de sucesiones para el que conste como beneficiario. Me han hablado de 9500€ de reducción si el beneficiario es el conyuge y mayor(el del banco hablo de 25000€) en el caso de que el beneficiario sean los hijos. No obstante, esto todavia lo tengo en duda, por mas que miro la ley del impuesto de Sucesiones no encuentro o no sé captar la diferencia entre "heredar" el dinero a traves de un seguro de vida o heredarlo directamente (me refiero, por ejemplo a traves de una cartilla o inversion en deposito,plazo fijo o similar). Igual me atrevo a abrir un tema en otro foro y consulto al respecto.
En cualquier caso como veis son solo ventajas si la inversión se recupera tras el fallecimiento, pero nunca antes. Por ello, solo se pude hacer este tipo de inversión si se considera que no se va a necesitar ese capital en un futuro.
Imaginate que tienes que meter a tus padres en una residencia de la tercera edad y que tienes que rescatar el dinero de este tipo de seguro de renta vitalicia. Vas a palmar mas "perres" que las que le dejas a Montoro todos los años.
Saludos