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Re: ¿Se puede cancelar un cheque bancario?
Y según el BOE Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Jefatura del Estado «BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1985 Referencia: BOE-A-1985-14880
CAPÍTULO XII
De la prescripción Artículo ochenta y ocho.
Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.
Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas «sin gastos».
Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él.
Artículo ochenta y nueve.
La interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquél respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa. Serán causas de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil.
CAPÍTULO XII
De la prescripción Artículo ochenta y ocho.
Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.
Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas «sin gastos».
Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él.
Artículo ochenta y nueve.
La interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquél respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa. Serán causas de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil.