Re: Necesito consejo
La respuesta ya te la han dado (la 81,por no ir más lejos),ya es cosa tuya ver lo que haces,porque pagues esos 400 euros no te van a buscar las cosquillas.S2
La respuesta ya te la han dado (la 81,por no ir más lejos),ya es cosa tuya ver lo que haces,porque pagues esos 400 euros no te van a buscar las cosquillas.S2
Un trabajador autónomo es uno que trabaja por su cuenta, y hace trabajos para otros a los que factura.
Pero si trabajas para una empresa, y esa empresa es la que te pone los horarios, te fija el calendario etcetc, está claro que no eres un trabajador por cuenta propia ¿no? Eres un trabajador por cuenta ajena de la empresa y si estubieras dado de alta como autónomo serías un "falso autónomo", porque aunque cotices como autónomo realmente no lo eres, ¿comprendes?
Dices que has trabajado de comercial, asi que ya sabrás si eras trabajador por cuenta propia (siendo tu mismo tu jefe el que fija horarios, calendarios, tarifas,etc) o si eras trabajador por cuenta ajena.
¿Las operaciones se hacen en metálico sin que medien documentos (albaranes, facturas, recibos...)? Eso no es legal. Si se documenta sí, pero, para qué pagar a nadie y no utilizar servicios bancario si se documentan las transaciones
es que tu mismo te contestas.
Te está usando de testaferro ahora y te usará de cabeza de turco después.
Que es un liante nos lo estás dejando claro; que te estás dejando liar...es que te lo va a hacer y lo sabes.
No lo sabia tenia mis dudas ahora gracias a vosotros e dado cuenta....
Ahora le dicho que paso y me a dicho que mis comerciales no los quiere que para mi pero que el me da el dinero para que los pague....tendre que darle el dinero a ellos y decirles que asta aqui pero biendo su reacion
Por cierto en que foro puedo comentar sobre contratos de alquiler es wye mi jefe es mi casero y tiene una clausula en la que dice que si quiere la casa para uso familiar previo aviso de dos meses tengo que abandonarla y firmado por los dos....si alguien puede contestarme o decirme donde preguntar..
Y por si alguien me lo dice...si soy tonto mucho ademas tendria que haber estudiado derecho en vez de ingenieria total estoy sin trabajo igualmente muchas gracias a todos por vuestros consejos desinteresados de verdad se agradece poder contar con gente asi con los tiempos que corren aunque sea por estos medios
Te contesto yo.
Según el art. 9 de la Ley de arrendamientos urbanos, punto 3, en su redacción actual, dice que una vez superado el primer año de arrendamiento, el casero pondrá disponer de la vivienda avisando con un mínimo de dos meses de antelación, pero solo para los casos que dice el artículo (para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial)
Es decir, no te puede echar antes del fin del contrato para alquilársela a otro ni para cedérsela a un familiar cualquiera... solo si este es de primer grado, es decir, o sus padres o sus hijos, nada más (o para sí mismo, claro)
Para que tenga las ley completa, en su redacción actual:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html
Es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (incluye las modificaciones de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
Saludos
Eso es, solo que yo tengo entendido que el primer grado es algo más que padres e hijos:
- Padres
- Hjos
- Conyuge
- Suegros
- Yerno / Nuera
Saludos
Y esto es asi aunque expresamente en el contrayo me alla echo firmar que con dos meses de antelacion me puede exar ssi la alquila a un familiar en cualquier momento del contrato...