Re: Mi abuela ha fallecido, me ha dejado todo el dinero efectivo
Espero no tener este problema, de momento, mi padre falleció hace muchos años, y mi madre disfruta de cierta salud, dentro de lo que cabe (la edad) !!!
Espero no tener este problema, de momento, mi padre falleció hace muchos años, y mi madre disfruta de cierta salud, dentro de lo que cabe (la edad) !!!
Me podria extender mucho en este tema,pero no vale la pena sin saber de verdad la letra pequeña.A decir verdad,de padres a hijos han conservado un 99% de bonificacion para cierta cantidad (eso es de lo que se habla de momento),pero la trampa esta en que el 50% de esa cantidad bonificada es destinada para la vivienda habitual,con lo cual por poco que te dejen un zulo ( y por mucho que estos hayan bajado de precio,no asi los valores cadastrales y sus minimos respectivos de venta de cara hacienda) y algo de dinero,tocara pringar de padres a hijos y un un buen pico.
Dile a tu madre que se lo patee y si es muy generosa y no quiere hacerlo que te lo de en vida poco a poco bajo cuerda.
saludos.
Vamos que como "titulares" mantienen la bonificación, pero a la que entras en materia resulta que te enteras de que dichos "titulares de la noticia" no coinciden con la realidad !!!!!!
Creo que todavía la nueva normativa no ha entrado en vigor. Por tanto al ponente del hilo no le afecta ya que su pariente ha fallecido antes de publicarse.
Me lo vais a asustar. ;-)
http://www.invertia.com/noticias/cataluna-estrenara-aluvion-nuevas-tasas-impuestos-2937414.htm
Saludos.
No le afecta porque es extremeño, y alli es otro tema.
Respecto al panfleto de invertia es solo eso,papel mojado.Las cifras ni son correctas,ni los calculos,ni los tramos,... basicamente porque no se sabe nada todavia de la letra pequeña de forma SEGURA.Eso si,sera retroactivo, o sea, 1 de enero del 2014.Recordar que para ppagar el IS hay 6 meses de plazo.A los que se les hay muerto un pariente el primer dia del año aun no tendran las ultimas voluntades para poder abrir el testamento.
Saludos.
si existe ese tipo de clausulas?
Si es el producto que te creo de renta vitalicia del 102% del B.Santander si existe esta clausula.En ella saldra especificado el beneficiario/os de ese producto ( y por tantos los herederos de ese seguro) o no saldra nadie especifico con lo cual la clausula te remetira a los herederos legales (en este caso,los que salgan en el testamento).Si no hay testamento,se sigue un orden de preferencia,pero por lo que veo ya tienes claro que tu eres el heredero o al menos uno de ellos.
Siento tu perdida,mucha suerte
Empty!!!!! veo que no consta la tasa por respirar aire puro en el Pirineo, y me parece que en Ribes de Freser ponen la línea, están debatiendo si la ponen en Planoles, porque en Ribes hay alguna que otra fabrica todavía.
Tampoco han puesto la tasa por caminar en la calle (si les damos tiempo a que la ponen)
Por cierto, sin llamo a los Mossos porque un tipo anda cerca de casa con malas intenciones ¿también a 35 €/hora?
¿Y la tasa por denunciar un vandalismo o una hurto?
Ignoro si es extremeño. Lo que he estado mirando es si en la página web de la Agencia Tributaria de Cataluña aparece la nueva normativa y ni rastro. Por tanto, no creo que la noticia de Invertia sea falsa. Posiblemente está pendiente de publicación y por tanto no está en vigor. Si tienes otras fuentes que desmientan lo que digo, te agradecería que las postearas. Estamos para aprender.
Y el devengo del Impuesto de Sucesiones, se produce en la fecha del fallecimiento del familiar. Si el fallecimiento ha sido antes de la publicación de la nueva norma, independientemente de las fechas de su pago de la fecha en que se abre el testamento o de la fecha de las últimas voluntades, se aplica la normativa antigua.
Saludos.