Compara el punto 1 de la CNMV con lo que dice el artículo 79 bis del mercado de valores, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t7.html , que probablemente en el momento de la sucripción tuviera un texto anterior al del enlace, pero vamos me parece que no varía en este sentido:
Te marco en negrita algunas "perlas".
Artículo 79 bis Obligaciones de información
1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes.
2. Toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad como tales.
3. A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la entidad y los servicios que presta; sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. A tales efectos se considerará cliente potencial a aquella persona que haya tenido un contacto directo con la entidad para la prestación de un servicio de inversión, a iniciativa de cualquiera de las partes.
La información a la que se refiere el párrafo anterior podrá facilitarse en un formato normalizado.
La información referente a los instrumentos financieros y a las estrategias de inversión deberá incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir que en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un producto, se incluyan cuantas advertencias estime necesarias relativas al instrumento financiero y, en particular, aquellas que destaquen que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad. Igualmente, podrá requerir que estas advertencias se incluyan en los elementos publicitarios.Párrafo 3.º del número 3 del artículo 79 bis redactado por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito («B.O.E.» 15 noviembre).Vigencia: 15 noviembre 2012
No sigo porque toda la norma va de los mismo, de la información al cliente no profesional, y lo primero que te indica la CNMV es de falta de información que acredite que eras "el cliente" para esto .... mira en estas pocas líneas no puedo conocer todo el asunto, pero de entrada todo parece que hay varios problemas, y el mas importante lo tiene el banco, que no podrá demostrar la información, ahora bien esto es solo un punto del asunto, hay mas temas a considerar ..... ahora (entre media hora y una hora) te mando un privado con una nota de algo que a mi me preocupa en estas cosas ....