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Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

10 respuestas
Contestación de la CNMV sobre Valores Santander
Contestación de la CNMV sobre Valores Santander
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#1

Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

DEspues de reclamar ante atención del cliente, reclamé a la CNMV y me la conclusión final es esta:

Acabo de recibir Informe final de contestación a reclamación (CNMV)
Conclusion: a partir de los argumentos expuestos por las partes y de las consideraciones mencionadas:
1- Banco Santander no ha acreditado disponer de información sobre usted que le permitiera valorar la adecuación del producto a su experiencia o perfil inversor
2- Además , se ha constatado la existencia de un defecto formal en los documentos a través de los que se formalizó la inversión.
Entendemos que esos documentos adolecen de un defecto formal, ya que no incluyen la fecha de su firma.
Creis que es una buena noticia para denunciar al banco santander por los Valores santander.
Partiendo de la base que el informe no es vinculante, como veis mi situacion para reclamación judicial ó es habitual que la CNMV conteste en este sentido.
Saludos

#2

Re: Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

Compara el punto 1 de la CNMV con lo que dice el artículo 79 bis del mercado de valores, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t7.html , que probablemente en el momento de la sucripción tuviera un texto anterior al del enlace, pero vamos me parece que no varía en este sentido:

Te marco en negrita algunas "perlas". 

Artículo 79 bis Obligaciones de información

1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes.

2. Toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad como tales.

3. A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la entidad y los servicios que presta; sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. A tales efectos se considerará cliente potencial a aquella persona que haya tenido un contacto directo con la entidad para la prestación de un servicio de inversión, a iniciativa de cualquiera de las partes.

La información a la que se refiere el párrafo anterior podrá facilitarse en un formato normalizado.

La información referente a los instrumentos financieros y a las estrategias de inversión deberá incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir que en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un producto, se incluyan cuantas advertencias estime necesarias relativas al instrumento financiero y, en particular, aquellas que destaquen que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad. Igualmente, podrá requerir que estas advertencias se incluyan en los elementos publicitarios.Ir a Norma modificadoraPárrafo 3.º del número 3 del artículo 79 bis redactado por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito («B.O.E.» 15 noviembre).Vigencia: 15 noviembre 2012

No sigo porque toda la norma va de los mismo, de la información al cliente no profesional, y lo primero que te indica la CNMV es de falta de información que acredite que eras "el cliente" para esto .... mira en estas pocas líneas no puedo conocer todo el asunto, pero de entrada todo parece que hay varios problemas, y el mas importante lo tiene el banco, que no podrá demostrar la información, ahora bien esto es solo un punto del asunto, hay mas temas a considerar ..... ahora (entre media hora y una hora) te mando un privado con una nota de algo que a mi me preocupa en estas cosas .... 

#3

Re: Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

Yo creo que en vía judicial llevas todas las papeletas para ganarlo.

#4

Re: Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

Supongo que la respuesta es para el ponente, ahora bien, de acuerdo que en principio si, sin embargo el perfil del cliente, las inversiones previas que hubiera realizada, o la total ausencia de ellas, también es un tema a considerar, y por la experiencia profesional que tengo en estos temas (no soy abogado, mi perfil es técnico) te aseguro que en muchas ocasiones dicha experiencia previa, caso de existir, puede dar al traste con todo, porque la teorica ausencia de información previa, quedaría sustituida por los conocimientos del cliente. 

Ahora bien, esto de la experiencia, insisto, caso de existir, también es matizable (y no poco), no es lo mismo una persona que invierta regulamente en bolsa, entradas, salidas, ni te digo derivados, a una persona que heredó unas acciones, que ahí están, y alguna vez vendió algo para la compra de un coche, de un terreno, para la boda de sus hijos .... 

No es tan simple como contemplar esto de manera aislada, la figura del error de consentimiento es mas amplia. 

#5

Re: Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

Hola,
Sí W. Petersen desde 2004 he apostado por productos financieros de riesgo, por ejemplo compé cintra 8,24 € y ahora ferrovial está a 15,xx.
Gané y perdí con FI RV USA, Europa, BRICT,emergentes, sectoriales, divisas, me imagino que no es excusa que no tenía conocimientos de estos productos pero como mis familiares y amigos ganaban dinero, también invertí yo.
Gracias por tu exposición.
En realidad este es un tema que me tiene preocupado : por un lado si no denuncio. Entre acciones y dividendos tengo un 80 y pico% y tenerlo a modo de depósito al 5%,
Por otro lado si denuncio y gano: He de pagar honorarios abogados , recupero capital invertido y costes judiciales y por lógica mis últimas declaraciones de hacienda se ven alteradas. Tiempo y dinero, supongo que recurriran por tanto mas tiempo .
Es decir en estos momentos me inclimo por la 1º opción .
Un Cordial saludo

#6

Re: Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

En que te basas??, teniendo en cuenta comentario 5

#7

Re: Contestación de la CNMV sobre Valore Santander

Hola.
Y lo defecto de forma no producirá nulidad contrato????
Sabeis el punto 1º, me pareció extraño, por todas las inversiones de FI agresivos que tuve en Santander, pues pensé que iban a considerar inversor con conocimientos por mis antecedentes.

#8

Re: Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

ntendemos que esos documentos adolecen de un defecto formal, ya que no incluyen la fecha de su firma

 

¿En una compraventa de valores no aparece la fecha????

No pongo en duda ni tu exposición ni lo que dice la CNMV pero si veis cualquier contrato bancario, fechas no es lo que faltan precisamente.

 

Y no entiendo esta parte:

Entre acciones y dividendos tengo un 80 y pico% y tenerlo a modo de depósito al 5%, 

 

 

Saludos