En cuanto al préstamo de 1.200 €, lo pidió él, y desconocemos que información aportó al banco para que se lo concedieran, pero obviamente no sería con ingresos cero, porque se de ser así se lo habrían denegado.
Tampoco nos indicas (y a lo mejor este dato no lo tienes) si concurrió alguna persona en calidad de aval, aunque su propio patrimonio y por los importes que indicas, a efectos entiendo que podría ser suficiente, los ingresos me sorprende que siendo tan bajos se lo concedieran, pero no sabemos cual fue la declaración de su alumno.
Piensa que los sistemas de concesión son bastante automáticas, y como puedes suponer no conozco a ninguno en profundidad, de hecho ni los propios empleados de banca sabes de “sus tripas”, tienen alguna idea, pero es un secreto al que no tienen acceso. El sistema se nutre de estadísticas de pagos, de comportamientos, y se corrige también de manera automática con los problemas de pago que la propia empresa bancaria va detectando.
En cuanto a la forma de hacerle el segundo préstamo, dices de 750 €, para lo cual le entregaron un crédito mediante tarjeta por un límite de 2.000 €, al margen de que algún ingreso debió declarar/demostrar, si solo hubiera utilizado los 750 €, el cuadro de pagos, calculando al interés del 2% mensual (y hay que reconocer que las tarjetas con carísimas si las aplazas), éste hubiera sido el resultado:
En 15 meses a 60 euros mensuales el préstamo con tarjeta hubiera sido saldado, con el resultado final siguiente:
Capital devuelto: 750
Intereses pagados: 121,80
14 meses a 60 € = 840 y un mes (el último) a 31,17 €
Otra cosa es si se pagó fuera de plazo en algunos meses, cosa que comentaré luego (y esto si es reclamable).
Por tanto en 15 meses a 60€ mensuales, habría terminado, si en dos años sigue con deuda, es porque “ha reutilizado” la tarjeta con más gasto, entonces ¿Qué el cliente decida consumir, es responsabilidad del banco? Yo creo que no, la libertad de cada uno es la que es, si esta persona no ha sido declarada incapaz tiene (como debe ser) toda la libertad para ello.
Si ha sido algo inconsciente con del dinero, no puede achacar la responsabilidad al banco.
¿Se puede reclamar algo? Yo creo que difícil, tal vez que el banco concedió un préstamo mediante tarjeta en lugar de otra cosa, y el interés es excesivo, pero me temo que ni así porque de juicios por intereses de tarjetas ha habido y habrán, pero salvo error no me suena ninguno que pudiera considerarlo abusivo.
¿Algo más? Si, y de ocurrir es perfectamente reclamable, se trata de las comisiones de impago, caso de que hubiera pagado las cuotas fuera de plazo, se trata de los 25 ó 30 € de comisión de reclamación. no, no son ilegales, es simplemente que según el criterio del Banco de España no es buena práctica cobrarlas si no hay una serie de requisitos, que habitualmente no se cumplen todos, entonces si se reclama las entidades están devolviendo atendiendo a dicho criterio, pero ojo, que no es ilegal, solo un código de buenas prácticas, que hoy cuando hay petición formal de devolución se devuelven el la mayoría de ocasiones, pero que pueden perfectamente dejar de hacerlo, porque repito de nuevo es un simple criterio de buenas prácticas y recomendación, no es una ley o norma de obligado cumplimiento, porque el negocio bancario está fuertemente regulado, pero hay temas como es “la facturación” que tiene bastante libertad, como ocurre en todo tipo de empresas.
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