Chiringuitos de Forex
Estimado Señor,
Agradecemos su correo electrónico. Asimismo, le informamos de que sólo pueden prestar servicios de inversión en España, tales como gestión de carteras, asesoramiento en materia de inversión o intermediación y ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, aquellas entidades que se encuentren inscritas en los Registros Oficiales de la CNMV. Puede consultar la relación de entidades autorizadas en la página web de la CNMV (www.cnmv.es), en el apartado del Rincón del Inversor.
La entidad West Capital Offshore no consta inscrita en los Registros Oficiales.
En relación con el servicio de asesoramiento en materia de inversión le informamos de que se ha visto afectado por recientes cambios normativos. Antes, cualquier entidad podía prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión sin necesidad de autorización. Actualmente, el asesoramiento en materia de inversión, entendido como la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente sobre instrumentos financieros, es un servicio restringido a quienes estén autorizados para prestarlo, previa verificación de que cumplen determinados requisitos.
No obstante, está previsto que las empresas que a la entrada en vigor de esta nueva normativa vinieran desarrollando la actividad de asesoramiento en materia de inversión tengan hasta febrero de 2009 para solicitar la autorización e inscripción en el registro de la CNMV.
En todo caso actualmente las entidades que asesoran ya están obligadas a evaluar las circunstancias personales del inversor, con el fin de recomendarle el producto más idóneo, asegurándose de que cuenta con conocimientos y experiencia suficientes para comprender el producto y los riesgos que conlleva, así como sus objetivos de inversión y situación financiera. Por último, le recordamos que las órdenes que se cursen derivadas de estas recomendaciones deben efectuarse directamente por el cliente a una entidad registrada, sin que el asesor puedan recibir dinero ni instrumentos financieros, ni siquiera transitoriamente.
Le recordamos que en general las expectativas o promesas de rentabilidades excepcionales sin riesgo no son adecuadas ni se corresponden con la información que las entidades autorizadas deben proporcionar a sus clientes. Por otra parte cualquier información que incluye resultados históricos debe hacerse cumpliendo determinados requisitos, como por ejemplo referirse a un período de tiempo no inferior a cinco años, basarse en períodos completos de doce meses con indicación de la fuente de la información y con la inclusión de una advertencia visible de que los rendimientos pasados no son un indicador fidedigno de resultados futuros, etc.
A este respecto, se advierte que la inversión a través de entidades no autorizadas comporta elevados riesgos de pérdida del capital, ya que actúan al margen de los controles establecidos por los organismos supervisores. Para evitarlo, tanto la CNMV como otros reguladores extranjeros difunden advertencias sobre entidades que pueden estar prestando servicios de inversión sin estar debidamente habilitadas para ello.
Por otro lado, cualquier actuación de carácter administrativo, inspector o sancionador de la CNMV no tiene carácter público, por lo que no podemos efectuar ninguna valoración a este respecto. Asimismo, debemos indicarle que las competencias de la CNMV se circunscriben al ámbito administrativo, por lo que si llegase a sentirse perjudicada por las actuaciones de esta entidad debería acudir, si lo considera oportuno, a los Tribunales Ordinarios de Justicia
ATENTAMENTE,
CNMV- DIRECCIÓN DE INVERSORES