Comisión por descubierto: Esta comisión se percibirá por la entidad cuando le permita hacer un cargo o disponer de su cuenta sin tener saldo suficiente.
Comisión por reclamación de descubiertos: Suele ser una cantidad fija, que se justifica por las gestiones que de manera efectiva y personalizada realice la entidad para reclamar al cliente el saldo negativo. No puede cobrarse de manera repetida para un mismo descubierto. Es decir, las gestiones que debe realizar al noticiar al cliente su deuda.
Más o menos la mayoría de entidades tienen estas comisiones. Si no recuerdo mal, Bankia y Unicaja tienen un servicio de descubiertos si domicilias la nómina.