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El Banco de España ha intervenido la Caja Castilla La Mancha

55 respuestas
El Banco de España ha intervenido la Caja Castilla La Mancha
El Banco de España ha intervenido la Caja Castilla La Mancha
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#17

Re: El Banco de España ha intervenido la Caja Castilla La Mancha

Coño,como se ha puesto el foro con la dichosa intervención,y eso que es Domingo.
Lo primero que me viene a la cabeza es la diferencia entre la intervención de Banesto que puso en la carcel a Mario Conde y la reunión amigable entre el BAnco de España y el señor Molto,me parece lamentable.
Lo segundo es el famoso refrán de las barbas a remojar,y me vienen a la cabeza,otras cajas que entran en este posible escenario,como Caixa Catalunya,Caja España,...
S2

#18

Re: El Banco de España ha intervenido la Caja Castilla La Mancha

La que se va a liar mañana...

Me viene a la mente la oficina del pueblo de mi madre, en Cuenca, de CCM. Esta oficina, entre el pueblo mas los dos o tres mas cercanos, tendrá un área de influencia de 2000 habitantes, en los que TODOS tienen cuenta en "la Caja". Con que se presenten a primera hora el 10% de los clientes de la zona, la que se puede liar.

Yo que el Sargento de la GC iría planteándome mandar una patrulla para proteger al cajero y al director no sea que les pase algo cuando la Sra.Blasa y similares se enteren de que no les dan el dinero, porque no hay para todos..., y saquen el bastón a pasear...

Un saludo.

#19

Re: El Banco de España ha intervenido la Caja Castilla La Mancha

Hola a todos,

Es que este anuncio es un despropósito. ¿Qué mensaje se le da a la ciudadanía cuando se interviene de urgencia una caja de ahorros un domingo convocando un Consejo de Ministros extraordinario?

Van a tener que dar muchas explicaciones en especial el señor Hernández Moltó que ha llevado a la caja a esa situación y no ha sido capaz de gestionar una fusión teniendo la fuerza política regional y estatal a su favor.

Cuando parecía que el temporal amainaba, resuenan truenos de tormenta.

Un cordial saludo.

#20

Re: El Banco de España ha intervenido la Caja Castilla La Mancha

Habrá que ir acostumbrándose a esto... me preocupa la mentalidad española, un tanto asustadiza, somos capaces nosotros mismos de crearnos un corralito como en el corto-medio plazo siga habiendo más intervenciones, esperemos que la sociedad se lo tome con tranquilidad como en otros paises donde ya las ha habido y no se ha creado ningún pánico.

#21

Re: El Banco de España ha intervenido la Caja Castilla La Mancha

Es que esto que estaba pasando no era normal.

Medio sistema financiero occidental intervenido o nacionalizado, y en España no pasaba nada.

Ahora, para variar, cuando otros se han constipado y les han puesto tratamiento, en España nos hemos esperado a coger neumonía. Eso sí, muy chulos de que nosotros no nos constipamos que estamos muy fuertes y sanos, y el problema es de la crisis financiera internacional. En España no había crisis financiera. ¿Tan dificil era reconocer lo que todos sabemos, la existencia de una Subprime a la española?

¿Cuanto tiempo vamos a seguir siendo un país de catetos sin remedio ? Yo creía que esta fase la habíamos superado pero no. El gobierno apagando fuegos con gasolina, cuando el edificio ya está casi calcinado, y la oposición haciendo lo único que sabe, acoso y derribo, aunque al final acabe mandando en un solar. Pero mandaré en algo.

En fin no se como vamos a salir de esta inoperancia generalizada.

Un saludo.

#22

Re: El Banco de España ha intervenido la Caja Castilla La Mancha

Pues aquí estamos,despues de vender por activa y pasiva que nuestro sistema financiero era el mejor y que el huracán pasaría sin despeinarnos, toca quiebra, en domingo y con las entidades cerradas, situación propia de novela de terror. Lo peor puede ser la situación de pánico generalizado que puede llegar a causar en otras entidades, salidas de efectivo y cancelaciones de depósitos. La opinión sobre cómo este gobierno está gestionando la crísis me la reservo.

#23

Re: Ley de Disciplina e Intervención Bancaria

En un reciente mensaje del foro discutíamos sobre el amarillismo de una noticia que anunciaba que el Banco de España evitaba intervenir en 2 entidades para no desatar el pánico. Lo que el periódico no consiguió lo van a conseguir los políticos.

¿En qué consiste la intervención de un banco?
La intervención de un banco se legisla por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

Artículo 31.

1. Unicamente cuando una entidad de crédito se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia, podrá acordarse la intervención de la misma o la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección. Estas medidas se mantendrán hasta que se supere la situación mencionada.

2. Lo dispuesto en el número 1 de este artículo será también aplicable en aquellos casos en que, existiendo indicios fundados de que concurra la situación de excepcional gravedad a que el mismo se refiere, la verdadera situación de la entidad de crédito no pueda deducirse de su contabilidad.

3. Las medidas de intervención o sustitución a que se refiere este artículo podrán adoptarse durante la tramitación de un expediente sancionador o con independencia del ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que se produzca alguna de las situaciones previstas en los dos números anteriores.

Artículo 32.

1. Las medidas de intervención o sustitución a que se refiere el artículo anterior se acordaran por el Banco de España, dando cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Hacienda.

2. Para el caso de adopción de dicho acuerdo a petición fundada de la propia entidad, podrán formular la petición no solo los administradores de la entidad de crédito, sino también el correspondiente órgano de fiscalización interna y, en su caso, una minoría de socios que sea, al menos, igual a la que exija la legislación respectiva para instar la convocatoria de una Asamblea o Junta General Extraordinaria.

¿Qué pasa tras la intervención?
La intervención, algo que se rumoreaba ya se había producido encubiertamente, es la forma de poder tomar dinero del Fondo de Garantía de Depósitos, ante la negativa a la fusión por parte de Unicaja. La intervención no es una liquidación, sino que se trata de un paso previo y necesario en caso de que haya disolución.

Artículo 33
Los acuerdos de intervención o sustitución se adoptarán previa audiencia de la entidad de crédito interesada durante el plazo que se le conceda al efecto, que no podrá ser inferior a cinco días. No obstante, tal audiencia no será necesaria en el caso de que haya precedido petición de la propia entidad o cuando el retraso que tal trámite origine comprometa gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados. En este último supuesto el plazo para la resolución del pertinente recurso de alzada será de diez días.

Artículo 34
1. El acuerdo designará la persona o personas que hayan de ejercer las funciones de intervención o hayan de actuar como administradores provisionales, e indicará si tales personas deben actuar conjunta, mancomunada o solidariamente.
2. Dicho acuerdo, de carácter inmediatamente ejecutivo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de inscripción en los registros públicos correspondientes. Tanto la publicación como la inscripción citadas determinarán la eficacia del mismo frente a terceros.
3. Cuando ello resulte necesario para la ejecución del acuerdo de intervención o de sustitución de los administradores podrá llegarse a la compulsión directa para la toma de posesión de las oficinas, libros y documentos correspondientes o para el examen de estos últimos.

Artículo 35
1. En el supuesto de intervención, los actos y acuerdos de cualquier órgano de la entidad de crédito que se adopten a partir de la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» no serán válidos ni podrán llevarse a efecto sin la aprobación expresa de los interventores designados. Se exceptúa de esta aprobación el ejercicio de acciones o recursos por la entidad de crédito en relación con la medida de intervención o con la actuación de los interventores.
2. Los interventores designados estarán facultados para revocar cuantos poderes o delegaciones hubieren sido conferidos por el órgano de administración de la entidad de crédito o por sus apoderados o delegados con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo. Adoptada tal medida se procederá por los interventores a exigir la devolución de los documentos en que constaren los apoderamientos, así como a promover la inscripción de su revocación en los registros públicos competentes.

Artículo 36
1. En el caso de sustitución del órgano de administración, los administradores provisionales designados tendrán el carácter de interventores respecto de los 23 actos o acuerdos de la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, siendo de aplicación a los mismos cuanto dispone el número 1 del artículo anterior.
2. La obligación de formular las cuentas anuales de la entidad y la de aprobación de éstas y de la gestión social quedarán en suspenso, por plazo no superior a un año, a contar desde el vencimiento del plazo legalmente establecido al efecto, si el nuevo órgano de administración estimare razonadamente que no existen datos o documentos fiables y completos para ello.

Artículo 37
Acordado por el Banco de España el cese de la medida de sustitución, los administradores provisionales procederán a convocar inmediatamente la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, en la que se nombrará el nuevo órgano de administración. Hasta la toma de posesión de éste, los administradores provisionales seguirán ejerciendo sus funciones.

Artículo 38
1. Cuando se produzca la disolución de una entidad de crédito, el Ministro de Economía y Hacienda podrá acordar la intervención de las operaciones de liquidación si por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad tal medida resulta aconsejable.
2. Será de aplicación al acuerdo a que se refiere el apartado anterior lo dispuesto en el artículo 35, y a los actos de los liquidadores y a las facultades de los interventores lo establecido en el artículo 36, ambos de esta Ley.
3. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellos casos en que la disolución de la entidad de crédito derive de la revocación de su autorización, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 57 bis de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946.

Sobre la responsabilidad de los administradores
Las entidades de crédito, así como quienes ostenten cargos de
administración o dirección en las mismas, que infrinjan normas de ordenación y
disciplina incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el presente título.

Habrá que ver si los administradores (cargos políticos en este caso) asumen alguna responsabilidad. Cabe recordar que Mario Conde (caso Banesto) acabó en la carcel y Eduardo Pascual Arxé (caso Eurobank) quedó inhabilitado y fue multado con 230.000 euros, si bien fue absuelto por estafa.

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Un cordial saludo.

#24

Re: El Banco de España ha intervenido la Caja Castilla La Mancha

Esto como lo de Kosovo ni puta idea de desarrollarlo, desde luego si no querían causar alarma han hecho todo lo contrario.

Esperemos que mañana la cordura se imponga y no salgan mas iluminados que lo empeoren.

Como han dicho los compañeros la otra posibilidad de cancelar perdiendo y meterlo en el colchon es bastante peor.

En otros paises se han intervenido Bancos y no ha pasado nada, que nos sirva de ejemplo.

Tengamos en cuenta que la intervención es una garantía para evitar posibles males y puede haber alguna caja pequeña con dificuldades y que posiblente tenga que ser tambien ayudada pero en absoluto las demas asi que tranquilidad que los depositos estan garantizados hasta en los casos mas desfavorables.

S2.