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¿Salir de ASNEF sin pagar?

191 respuestas
¿Salir de ASNEF sin pagar?
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¿Salir de ASNEF sin pagar?
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#65

Re: ¿Salir de ASNEF sin pagar?

Si alguien te debe dinero y tienes todo en orden vete en seguida al Juzgado. ¿Qué ganas con ponerlo en un Registro de Morosos? El único que gana seguro es el Registro, que cobra una cuota por la inscripción y una cantidad mensual mientras esté inscrito.

#66

Re: Salirasnef, contestacion a josetomas de su comentario

¿A que título del Ministerio de Interior aludes? Que yo sepa, en protección de datos no hay titulación oficial en España.

#68

Re: ¿Salir de ASNEF sin pagar?

Las practicas agresivas de captación de ficheros como las que usan las telecos produce un alto nivel de fraude, de forma que se producen muchisimas contrataciones fraudulentas que, tras el lógico impago por parte de los cliente originan su inclusión en ficheros de solvencia los mas típicos, ASNEF y BADEXCUG.

#69

Re: ¿Salir de ASNEF sin pagar?

Cada vez se usan mas sistemas de verificación auditables, que permiten a los bancos asegurar que efectivamente han enviado las cartas. ASNEF-EQUIFAX y Experian los usan, y la practica se está extendiendo.

Respecto al segundo requisito, de la existencia de una reclamación, el reglamento fue recurrido por ASNEF que lo ganó en el Supremo, y ahora ya no vale.
Aquí tienes: http://www.expansion.com/2010/07/27/juridico/1280227228.html

La tercera forma que dices en bastante difícil. Respecto de la iliquidez podrias alegarla respecto de prestamos, no respecto de facturas de servicios y los prestamos tienen habitualmente condiciones resulutorias en casos de impago reiterado. Si no está vencida, es raro que te incluyan, y si pagas te borran, si te esperas a que llegue la carta, ya estará vencida. Si no es exacta, te la modifican a lo que deba ser y modifican tu inscripción en el fichero de solvencia.
Yo lo veo al contrario que tu: somos los buenos pagadores quienes terminamos pagando esos impagos de los morosos. La ley permite tener en un fichero tus deudores, y la LOPD permite los ficheros comunes de solvencia, ergo esos ficheros no requieren de la venia de un juez, aunque si se presenta denuncia ante un juzgado poniendo en cuestión la deuda, eso origina la suspensión cautelar de la inscripción.

#70

Re: ¿Salir de ASNEF sin pagar?

Las sanciones suelen ser de 6.000 € si era un error comprensible y de 60.000 si no era así.
Mira como quedó el top ten de empresas mas sancionadas en 2009:

Empresa-------------------------Importe---------------nº de multas
FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 2.549.749,81 € 42
TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. 2.042.327,85 € 25
VODAFONE ESPAÑA, S.A. 1.034.922,61 € 19
JAZZ TELECOM, S.A.U. 877.416,95 € 16
CABLEUROPA S.A.U. 839.113,32 € 10
TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. 820.607,27 € 6
BBVA 661.012,11 € 11
DATA INTEGRAL ACTION S.L. 650.910,90 € 10
BANCO SANTANDER SA 480.809,69 € 7
ENDESA ENERGÍA S.A. 360.607,27 € 5

Gracias a estas amables empresas (y unas cuantas mas) la Agencia Española de Protección de Datos no nos cuesta nada a los contribuyentes.

#71

Re: ¿Salir de ASNEF sin pagar?

Denuncia ante la AEPD negando la contratación. No solamente tendrán que quitarte la deuda sino que ademas les pondran una multa.

#72

Re: ¿Salir de ASNEF sin pagar?

¿Qué quiere decir esta frase tan farragosa?

"Cada vez se usan mas sistemas de verificación auditables, que permiten a los bancos asegurar que efectivamente han enviado las cartas. ASNEF-EQUIFAX y Experian los usan, y la practica se está extendiendo".

Los Registros claro que envían una carta diciendo que te han incluido en un Registro, pero no me refiero a eso. Me refiero a quien te incluye, sean Bancos o no. Nadie se molesta en comunicarte previamente que si no pagas te incluirán en un Registro, no basta con enviar una carta que no se sabe si alguien la recibirá, deberían comunicarlo de modo fehaciente para cumplir la Ley o ¿es que no tienen dinero para enviarte una comunicación fehaciente?

La sentencia por la que aún habiendo presentado una reclamación te pueden incluir en un Registro demuestra que aquí quien manda son los Bancos y hay que hacer las Leyes a su gusto. De todos modos esa es una sentencia provisional hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Espero que aclaren definitivamente ese punto, pero la norma general en Derecho es que mientras haya una reclamación pendiente no se ejecute la sentencia. En este caso equivale a que no te incluyan en un Registro.

La duda de si se trata de una deuda cierta, vencida y exigible no se da solo en el caso de las facturas, también en el caso de los préstamos. Te citaré el caso de la banda CETELEM. He visto que si te hacen una financiación, en lugar de hacer un contrato con arreglo a la Ley 7/1.995, de 23 de Marzo, que regula estrictamente los créditos al consumo, te hacen un contrato de PRESTAMO MERCANTIL para eludir las condiciones más restrictivas de esa Ley. Tampoco te mandan el contrato y si te lo mandan procuran que sea en letra ilegible, te aplican intereses y claúsulas abusivas, etc.

Muchos prestatarios no saben que están cometiendo tantas infracciones que un Juzgado declararía nulo ese contrato, y si lo saben lo tienen que firmar porque necesitan el dinero. Cuando protestas no te hacen caso y te ponen en un Registro de Morosos.