El adeudo en cuenta o la domiciliación, poco tiene que ver con el fraccionamiento.
Cuando el resultado de la declaración es a pagar, tienes la opción de poder fraccionar el pago, 60% el primer pago y 40% el segundo pago.
Cuando indicas la forma de pago puedes optar por "adeudar en cuenta" o por "domiciliar en cuenta" y se refiere al pago del 100% del resultado a pagar o al pago del primer plazo. La opción adeudar en cuenta quiere decir que debes presentar la declaración en el banco, y en el momento de presentarla el banco te carga en cuenta el importe correspondiente o, si optas por la presentación telemática, quiere decir que antes debes de haber pagado en el banco y haber obtenido el NRC para presentar la declaración. La opción de domicilar en cuenta quiere decir que Hacienda girará a la cuenta indicada un recibo por el importe correspondiente, el día 30 de junio.
Si fraccionas el pago, además tienes la opción de domiciliar el segundo pago. Si no lo haces tendrás que ser tú el que recuerdes que debes de pagarlo antes del 5 de noviembre. Si lo domicilias, Hacienda girará a la cuenta que indiques un recibo por el importe de este segundo pago el día 5 de noviembre.
Saludos.