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Convenio de Doble Imposición - Renta Fija Internacional

3 respuestas
Convenio de Doble Imposición - Renta Fija Internacional
Convenio de Doble Imposición - Renta Fija Internacional
#1

Convenio de Doble Imposición - Renta Fija Internacional

Al parecer cuando adquieres Renta Fija Internacional cabe la posibilidad de que te hagan una doble retención en el devengo de cupones, tanto en el pais de origen, como después en España el correspondiente 18%,

pero el convenio de doble imposición, que significa exactamente? que se anularía esa posible doble retención con los países adheridos al convenio con España?

Todo esto viene porque el otro dia en mi banco me lo comentaron, de que podría sufrir fuertes retenciones en el país de origen ( no tengo ni idea de si esto pasaría a nivel de países de la eurozona), de otro lado, por lo que he leído, LLinares siempre ha afirmado que a él nunca le han retenido el doble por la compra de renta fija emitida en el extranjero.

#2

Re: Convenio de Doble Imposición - Renta Fija Internacional

Los convenios para evitar la doble imposición, intentando ser coloquial, son tratados que firman los Estados para evitar que se tribute por un mismo acto en dos paises distintos.

En lo relativo a los intereses, los distintos tratados firmados por España, marcan que a los residentes aquí, los intereses percibidos en el país de origen tienen un límite de retención o incluso en ciertas condiciones pueden quedar exentos de retención. En caso de "sufrir" la doble retención, es el país en el que resides, España, el encargado de eliminar la doble tributación, en el caso de personas físicas mediante la deducción por doble imposición internacional del IRPF. No obstante, en algunos casos, algún pelo puede quedarse en la gatera.

Relación de convenios firmados a día de hoy por España, puedes consultar el que desees:

http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

Saludos.

#3

Re: Convenio de Doble Imposición - Renta Fija Internacional

Lo máximo que te devuelven por doble imposición interneacional es el 18% así que básicamente si la retención extranjera es superior perderás el exceso sobre ese 18%. Al menos creo que era así.
Saludos

#4

Re: Convenio de Doble Imposición - Renta Fija Internacional

Por lo que veo entonces, caso de sufrir dicha doble retención, es que sería deducible en la próxima declaración de la Renta,

muchas gracias por las respuestas,