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Clips y Swaps

4 respuestas
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#1

Clips y Swaps

Parecen increibles estos argumentos... ¿Por qué la gente "escatima" en asesoramiento?

http://www.cotizalia.com/cache/2009/07/23/noticias_73_sentencia_santander_clips_hipotecarios.html

"La segunda sentencia es más reciente, del 15 de julio, y también proviene de la Audiencia Provincial de Madrid, que rechaza un recurso contra una condena en primera instancia como en el caso anterior. Asimismo, coincide en el argumento principal: "Del examen del contrato de permuta financiera de tipos de interés no se deduce que exista ninguna complejidad de sus cláusulas".

Este juez también desmonta uno de los argumentos habituales en estos casos: que el cliente no se leyó el contrato antes de firmarlo por la confianza que le merecía el banco: "De existir el citado error, pudo fácilmente evitarse por el apelante con una mínima diligencia", concluye la sentencia. Por ello, no se puede establecer que haya un vicio de consentimiento imputable al banco, de ahí que se ratifique en la condena al cliente (que también debe pagar las costas).

En todo caso, la batalla sobre estos productos va a continuar. Y no sólo en los tribunales: una asociación que agrupa a los afectados ha convocado una manifestación el viernes a las 12 ante las sedes del Banco de España en Madrid y Barcelona."

#2

Re: Clips y Swaps

Quería rectificar solo una cosa no es una manifestación es una concentración.
Y es para este sábado dia 25 de julio a las 12h en Madrid y Barcelona simultaneamente, delante del BdE.

#3

Re: Clips y Swaps

Qué contraste esa sentencia casi aislada con las centenares que dan la razón a quien la tiene, el cliente.
Conviene hacer un peritaje de lo desgraciado y miserable que es el producto para que el juez lo vea claro, siguiendo los parametros de la web www.afectadoscaixacatalunya.com que es un ejemplo.
Las sentencias se pueden ver en:
http://asuapedefin.wordpress.com/sentencias/todas/
pensad que hay abogados muy malos, pero con uno medianito ganan seguro.

#4

Re: Clips y Swaps

Eso no es así... Como el pleito se sustancie en un provincia "pequeña" (caso de Ávila, Ciudad Real, Córdoba o incluso Zaragoza) cuya Audiencia ya se hubiere pronunciado sobre la cuestión (desestimando las demandas) sabes que en ese lugar no tienes nada que hacer porque te van a confirmar todas las desestimaciones y revocar la estimaciones (y como en la mayoría de los casos, esas sentencias no tienen acceso al recurso de casación, vas a tener que "estar y pasar" por ese criterio).

Según el ranking de esa página, sobre el 15% de las resoluciones les han dado la razón a los bancos, vale que no es la doctrina mayoritaria, pero significa que en uno de cada cinco casos, los afectados han tenido que pagar unas costas de varios millones de pesetas añadidos al swap.

Hay que ser cautos con eso, aquí tienes una muestra de que no está nada claro el asunto, aunque un ratio de 7 vs 1 es muy bueno.

https://www.rankia.com/blog/consumerista/824753-swaps-permutas-financieras-vendidos-particulares-consumidores-autonomos-pymes-son-nulos

No obstante lo anterior,según mis datos (muchas resoluciones desestimatorias no se han publicado en esa web) el ratio está cerca del 45-55 a favor de los clientes.

Como verás, nada claro.

#5

Re: Clips y Swaps

He visto demandas que pretendian que el Juez cambiara los porcentajes de intereses para que fuera menos gravoso para el cliente.....con demandas así, no hay nada que hacer. hay abogados muy muy malos.Los que llevan peritajes de expertos que señalan claramente el engaño y que declaran como testigos casi el 100 x 100 ganan, con demandas decentes.
Hay que indicar tambien cualquier diferencia con el caso juzgado anteriormente: A veces el cliente declaró ni haber leido el contrato o similar y hay que marcar esa diferencia. Y si el producto era SWAP MEDIA y el nuestro es el SWAP MEDIA BONIFICADO REVERSIBLE, aunque sean clavados, indicar la "diferencia", y que es un caso diferente totalmente. Por ejemplo,Caixa Catalunya ha ganado muchos COLLAR, pero el SWAP los ha perdido casi todos. Cuando el abogado de ellos viene con sus sentencias positivas, se las rechazas en las previas por ser "otro producto" diferente al que se juzga. Y fastidia un monton que el otro aporte 9 sentencias sobre el producto en concreto, incluida AP, y tú una y de primera instancia.