Los prestamos entre particulares soporta un interés como mínimo “de mercado”, y esta palabra es muy confusa, por ello habitualmente se redactan los contratos al tipo de interés legal del dinero, que hasta el 31/03 era en 5,50%, y ahora está en el 4,00%, hay quien piensa que poner el tipo medio de 12 meses del Euribor hipotecario también es de mercado, pero no sería la primera vez que un inspector de hacienda indique que si le sumas un diferencial “no es de mercado”, cosa que es incierta porque los bancos a sus empleados hacen préstamos al Euribor pelado, si bien son casos especiales y bien pueden considerarse “mercado”, pero “mercado especial o poco habitual”.
Bien, las liquidaciones de intereses se presumen trimestrales, a no ser que el contrato estipule otra cosa, y cuando el que cobra es una empresa o un empresario sujeto a obligaciones fiscales diversas (aparte de la declaración de renta a la que muchos estamos obligados), tiene que ingresar trimestralmente el 18% de retención sobre las cantidades devengadas en concepto de intereses, (devengadas, se cobren ya o más tarde), así en un préstamo de 30.000 € para todo este 2009 y al interés legal del dinero:
Capital………………30.000 €
Liquidación del 31/03/2009 al 5,50%: 4 trimestres = 412,50 x 18% de retención = 74,25 que tendrían que ingresarse en hacienda por parte del receptor del préstamo en el modelo fiscal número 123.
Liquidación de los otros trimestres ya seria al 4% y son 300 euros x 18% de retención 54 euros a ingresar con el modelo 123.
Al final del año tendrías 424,50 + 300 + 300 + 300 = 1.616,50 euros a detallar en tu declaración de hacienda como “ingresos por capital mobiliario”, y se tendrían en cuenta las retenciones que he efectuado el que recibió el préstamo como “pago a cuenta”.
No obstante, si el contrato es entre particulares no empresarios, creo que no hay obligación legal de presentar la retención, pero en este caso te recomendaría que redactes un contrato por dos motivos básicos.
Si se genera la retención ya existe una prueba de la existencia de tal préstamo, pero si no hay retención (tendrías que consultarlo en hacienda) ¿Qué prueba tienes de su existencia mientras no hagas la renta?, ¿no pueden interpretar que es una donación?, por ello y para tener constancia de la fecha se lleva el contrato a liquidar a la oficina liquidadora del registro de la propiedad, y no se paga nada, está exento, pero con la liquidación y unos sellos que ponen en el contrato ya que queda constancia, y esto a mi juicio va a misa.
Si es entre padres e hijos para pongamos la compra de su vivienda creo que se permiten préstamos sin interés, pero esto tendrías que consultarlo también en la Agencia Tributaria.
¿Y cómo consigo un modelo de contrato?, pues mira una idea es pedir a un amigo de un banco o caja un modelo de los suyos, y en un Word copias los pactos que creas convenientes, ¿y si no tengo tanta confianza con el gestor de mi banco?, pues en la hipoteca de uno salen pactos con los que se puede hacer un refrito.