¿Y qué duda te queda?
(S/t)
(S/t)
Creo que eres el que mejor ha contestado
Si nadie se entera no se tienen porque bloquear las cuentas.
En el momento en que se comunique en la entidad el fallecimiento, quedarian bloqueadas.
Si saca una cuenta individual no podrán bloquearsela, asi que lo mejor es que desvie a esa nueva cuenta todos los fondos.
Gracias a todos por vuestras respuestas, estan siendo de gran ayuda, mi hermana ha procedido a abrir una cuenta individual (no tenia) y a sacar a pocos.
Gracias por la ayuda.
Hace ya algunos años he sido víctima del cerrojazo bancario por este motivo.
Es una de tantas prácticas bancarias de dudosa legalidad y de total desconsideración hacia el cliente.
Tras acudir al banco a solicitar la certificación de los saldos de las cuentas en la fecha de fallecimiento del familiar, pasados unos días al acudir al cajero para obtener efectivo para realizar un viaje, me encuentro con la tarjeta bloqueada y una invitación para pasar por mi oficina.
Acudo a la oficina y me dicen el motivo del bloqueo, algo que ya suponía, por lo que ya iba con la mosca detrás de la oreja.
La cuenta era indistinta a ella estaban vinculados algunos fondos de inversión y alguna que otra domiciliación de recibos.
Mantengo con ellos una buena pelea. Les digo que tienen una jeta que se la pisan, que esas cosas son muy feas y que no se hacen, al menos sin antes dialogar con el interesado. Que haciendo las cosas bien se puede alcanzar un acuerdo aceptable para ambos y que puedo llegar a ser tan razonable como el que más.
Amparan sus malos modos en las instrucciones recibidas de su asesoría jurídica. Les digo que me la pela la opinión de su asesoría jurídica y que si tienen algún problema conmigo que me lo hagan saber o me lleven al juzgado. Que me pongan sobre la mesa el Boletín Oficial del Estado y que me digan dónde dice que tienen derecho a bloquearme la cuenta. Evidentemente para eso no tienen respuesta y se callan.
Tras la fuerte discusión desbloquean la cuenta sin más. Parece que ya no era tan necesaria esa actuación.
La Hacienda Pública no es culpable de que algunas entidades bancarias se comporten como vulgares salteadores de caminos. La Ley sólo habla de responsabilidad solidaria y/o subsidiaria y en ningún momento les otorga el derecho a bloquear las cuentas por las bravas. De hecho existen entidades bancarias que no realizan esas prácticas de macarras. Incluso hay diferencias entre distintas oficinas de la misma entidad.
Entiendo que la entidad tiene que protegerse pero ¿tanto trabajo cuesta hablar y alcanzar un acuerdo?
Considero que ante situaciones como esta, como medida preventiva, lo más práctico es abrir una cuenta en otra entidad preferiblemente, a nombre del cónyuge supuestamente superviviente y hacer un ingreso para poder disponer de efectivo durante una temporada sin sobresaltos. Nunca se sabe como se las van a gastar algunos bancos.
Tampoco se trata de ponerlo todo patas arriba y limpiar las cuentas compartidas y vender con urgencia, fondos, acciones o deshacer depósitos a la carrera. Cuando se proceda a la partición de la herencia y a liquidar el impuesto, ya se hará lo que haya que hacer y a cada uno lo suyo.
Como anécdota de la ineptitud de algunos empleados bancarios os comentaré que una vez presentada en la oficina la documentación correspondiente a la partición de la herencia y liquidación del impuesto de sucesiones y habiendo sido adjudicatario de uno de los fondos de inversión del fallecido, su propuesta fue proceder a la venta de todas las participaciones del fallecido y hacer una nueva suscripción a mi nombre.
Les digo que si se han vuelto locos y que dejen de decir chorradas que sucesión básicamente significa ponerse en el lugar del otro, que lo que hay que hacer es simplemente traspasar las participaciones al adjudicatario y asunto terminado. Se quedan con los ojos como platos y farfullan que eso no se puede hacer. Les digo que se tomen un tiempo y que lo consulten. Al final resultó que sí se podía hacer.
Finalizado el culebrón se quedaron sin cliente. Cuanto trabajo absurdo para quedarse sin nada.
Yo que soy una persona (dicen los que me conocen) bastante previsora, aparte de nuestra cuenta conjunta, tenemos un deposito individual cada uno por un importe más o menos equivalente al salario de tres meses conjunto de los 2, son dos cuentas a plazo fijo (que componen una parte importante de nuestros ahorros), con lo cual y como parece ser que cada banco o caja actúa como le da la gana en estos casos, si bien los recibos domiciliados creo que los pagan, tendemos la seguridad que mientras no se pueda ejecutar la herencia (caso de faltar uno de nosotros), el otro podrá ir a l súper y poner la mesa cada día hasta dicho momento.
¿Qué ventajas tiene? pues que si tienes una cuenta con 20.000 € a nombre de los dos y la pones a tu solo nombre, estás haciendo una donación de 10.000 €, y esto genera impuestos (otra cosa es que presentes la liquidación, pero si lo detectan la sanción la tienes porque esto es un acto que tributa su impuesto). Por el contrario si de estos 20.000 € se hacen dos cuentas individuales con 10.000 € cada una no ha cambiado nada a efectos fiscales, tenias 20.000 entre los dos, y ahora tenéis 10.000 cada uno, pues exactamente lo mismo que antes a efectos legales y fiscales
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Es una chapuza, pero si os sirve ………
Supongo que cada uno tiene su forma de ver las cosas, pero yo soy partidario de una cuenta común para los gastos corrientes y mantener viva la llama y en cuanto al resto cada uno lo suyo y que haga con ello lo que le venga en gana. Como mucho autorizados. Nada de cuentas compartidas que luego se confunden las cosas.
Si aún así alguien decide compartir cuenta y luego suceden cosas como ésta, algunos bancos se apropian indebidamente de lo que no es suyo aunque sea temporalmente. Entiendo que como mucho podrían bloquear una parte del saldo y siempre puesto en conocimiento con antelación al interesado y preferiblemente negociado. El caso es que te molestan para ofrecerte toda clase de porquerías y para lo realmente importante actúan con las peores formas a espaldas del cliente.
Evidentemente, el caso es que llevamos aguantándonos mutuamente con la parienta más de 25 años (contando el noviazgo), está claro que esto no es garantía alguna de no divorcio, pero ……. decian en la mili que la antigüedad es un grado.