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Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

27 respuestas
Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular
Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular
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#1

Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

Mi hermana va a quedar en breve viuda por enfermedad de mi cuñado.
El problema que se suscita es si es cierto que se van a bloquear las cuentas conjuntas de los dos en el momento de su fallecimiento.
Las cuentas corrientes del matrimonio son una individual a nombre de mi cuñado y otras dos a nombre de ambos de tipo SOLIDARIA, en la que ambos podian sacar indistintamente de la entidad bancaria.

Mi pregunta es si mi hermana se saca una cuenta individual solo a su nombre ¿Tambien se la bloquearan en el momento de la muerte de mi cuñado?.

¿Como se puede hacer para satisfacer los gastos de la casa (luz , telefono, agua en tanto se lee el testamento ?. El temor de mi hermana es que se la declare morosa y tenga que pagar con recargo en el momento de la herencia, pues es un proceso que puede llevar su tiempo y en cambio los acreedores no esperan.

Tambien quiere poder tener una reserva de dinero para gastos de dia a dia (comida, vestido, etc...) pero no sabemos si sacandose una cuenta individual a su nombre ahora que aun vive su marido no se la vayan a bloquear tambien.

#2

Re: bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

El problema del bloqueo de las cuentas es por culpa de nuestra "querida" Administración Tributaria, por lo siguiente:

Artículo 8 (LISD)

1. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:

En las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.

A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión mortis causa, siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.

La solución es pasarla toda a una cuenta de tu hermana.
Un saludo

#3

Re: bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

Ojo que hay administraciones que te piden las cuentas hasta 1 año antes del fallecimiento, solución saca todo el dinero de las de titularidad conjunta y de las de individual si puedes saca con tarjeta

#4

Re: bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

En primer lugar, indicarte que lamento lo de tu cuñado.

Puestos al tema, que yo sepa, la Administración no bloquea las cuentas (igual estoy equivocado). Quién bloquea las cuentas es el banco cuando tiene conocimiento del fallecimiento del titular.

Si ella tiene una cuenta con titularidad individual, ésta no debería de ser bloqueada.

Mi consejo es que hable con el director de su banco y le aclare todas las dudas. Su banco tiene la obligación de bloquear las cuentas en las que el fallecido sea titular hasta que se presente la documentación necesaria (creo que era la partida de defunción y el justificante del pago del impuesto de sucesión).

Lo más sensato sería cambiar la titularidad de los contratos y pasarlos a la nueva cuenta individual.

En un caso reciente que ocurrió en mi familia, el banco no desatendió los pagos, pues el bloqueo lo hizo sólo sobre el 50% del saldo (eran dos titulares: 100% / 2 = 50%) a fecha de fallecimiento, lo cual es lógico porque es lo que tiene que proteger para los herederos y para el fisco.

Espero que todo vaya bien.

Saludos.
Rafa.

#5

Re: bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

Estoy de acuerdo con las respuestas que te han dado.En la cuenta conjunta se podrá seguir cargando recibos de cualquier tipo mientras haya saldo(por supuesto todos los relacionados con el fallecimiento,funeraria etc).Lo que será más complicado será sacar efectivo por ventanilla.Si las compras de comida,vestido etc que dices las paga con tarjeta se cargarán en cuenta sin mayores problemas.

#6

Re: bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

La bloquean para no ser subsidiariamente responsables del Tributo (por si a alguno le da por coger la pasta y salir corriendo)

#7

Re: bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

A ver me sumo a las condolencias, pero creo haber leído que aún no es viuda y por tanto aún existe na posibilidad de que el dinero de las cuentas autorizadas no aparezca al fisco, el problema es el que te decía que en ccaa como extreamdura y no sé si también andalucia te piden los extractos del último año por si ven algo raro.

Lo dicho en las cuentas donde sea ella autorizada, puede sacar perfectamente la pasta y no hay resp. subsidiaria del banco porqué aún no hay presupuesto de hecho de la responsabilidad y en las que no pues que saque todo, hay que recordar que el fallecimiento provoca la disolución de la sociedad de gananciales(si se ´tiene este régimen) y en ese momento se valoran los bienes y la mitad es del cónyuge supérstite, siendo sólo objeto de la herencia la otra mitad, y si antes hemos metido debajo de un colchón todo el efectivo, eso si, sin sacar una barbaridad de golpe, pues mejor que mejor.

un saludo y ánimo

#8

Re: bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular

Sí, por eso le dije que "La solución es pasarla toda a una cuenta de tu hermana"

De todas formas, Extremadura es una de las CCAA (Junto con Cataluña) donde el impuesto se exige en su totalidad...

El problema que tiene "el sacar el dinero" son las presunciones del art 11 LISD