Re: Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?
Tomo nota.
Yo sólo conozco el Régimen General. Y como no se habla de contrato mercantil supuse que autónoma tampoco va a ser.
Tomo nota.
Yo sólo conozco el Régimen General. Y como no se habla de contrato mercantil supuse que autónoma tampoco va a ser.
De todas formas has tenido una buena idea.....Darla de alta cuando tenga el permiso de trabajo y luego darla de baja por no superar el períod de prueba.......pero eso es un fraude de ley......y no puede hacerse.
Saludos.
Yo con estas cosas de extranjería no juego, es una loteria extremadamente peligrosa, y mas con con el paro que hay en este momento y la necesidad recaudatoria de la administración.
Vaos que un invento como este (alta y no superar la prueba) ni me lo planteo, tal como tú indicas es un claro "fraude de Ley".
No sé a quién se le ha ocurrido lo de despedirla por no superar el periodo de prueba pero debe ser de unos 15 ó 30 días nada más.
Licenciados e ingenieros superiores tienen un periodo de prueba de 6 meses, diplomados e ingenieros técnicos 3 meses, etc.
La diferencia con un despido es que no hay que preavisar con 15 días de antelación ni conlleva indemnización.
De todas formas, coincido con Xavier Ayats. Mejor no hacer montajes.
Estimado trotabancos...lamento llevarte la contraria. Durante el período de prueba se puede "despedir" al trabajador en cualquier momento durante el mismo. Es cierto, en función de la categoría profesional del trabajador y del convenio colectivo de aplicación el período de prueba puede ser mayor o menor...pero el Estatuto de los Trabajadores es taxativo en este sentido: durante el período de prueba se puede comunicar la no continuidad del trabajador en cualquier momento y sin ningún tipo de preaviso ni explicación.
En cuanto al preaviso por despido....depende:
-Despido disciplinario; inmediato, sin preaviso.
-Despido causas objetivas: 30 dias
Sí, si estoy de acuerdo contigo. Durante el periodo de pruebas se puede despedir sin preavisar.
Hilas muy fino. ¡Eso está bien!
Aprovecho para preguntarte una duda que arrastro desde hace tiempo, ya que te veo muy puesto en la materia:
durante el periodo de prueba, ¿puede ser el trabajador el que diga que ese trabajo no encaja con su perfil y extinguir la relación sin perder el derecho a la prestación por desempleo? Es decir, sin que sea una dimisión.
Je je je...y luego dices que yo hilo fino....tu pregunta no es nada inocente. Si me preguntas eso tan concreto es porque ya te han comentado algo, sabes más de lo que dices...... El período de prueba es eso, de prueba, y ambas partes están obligadas "conocerse". Al trabajador puede no gustarle el puesto de trabajo, y según mi opinión, sí debería tener derecho a reanudar la prestación por desempleo....pero a efectos prácticos, te diré que el Inem lo asimila a una baja voluntaria y no da el derecho de reanudarlo...Ahora bien, la mayoría de las empresas, como pueden dar de baja al trabajador en cualquier momento y sin ninguna explicación optan por dar de baja al trabajador por no superar el p.prueba (a instancia de ellas mismas) para no arriesgarse a ningún tipo de reclamación por parte del trabajador.
Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social, art.208 1 g dice hay que estar en situción legal de desmpleo, y establece concretamente ...·" Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario " y para hacer la puñeta no habla de resolución de rel.laboral por el mismo motivo cuando es a instancia del trabajador...
¡Qué respuesta tan buena!
Por lo que veo, si el trabajador ha caído en un sitio horrible y aún está en periodo de prueba la solución que le queda es no superar la prueba voluntariamente para que sea el empresario quién extinga la relación laboral (sin coste indemnizatorio para ninguno).
No vale que el trabajador diga: Esta empresa, en lo que a mí respecta, no ha superado mi periodo de prueba particular.