Están sujetas a las prescripciones de la Orden las entidades financieras y las compañías aseguradoras que ofrezcan sus productos y servicios dentro del ámbito territorial de Cataluña. Las citadas entidades tienen la obligación de ofrecer la información contenida en contratos de adhesión, contratos con cláusulas tipo, contratos normativos y condiciones generales de la contratación, en documentos que reúnan las características que se detallan a continuación, a fin de facilitar su lectura y comprensión.
a) La letra ha de tener una medida no inferior a 1,5 milímetros.
b) El contraste de la letra más pequeña ha de ser al menos igual que el mejor contraste que se de en el texto del documento de que se trate. En ningún caso, el contraste de la letra será inferior a 0,75. Se entiende por contraste la magnitud que cuantifica la diferencia de claridad entre el texto y el fondo sobre el cual se observa y su valor es entre 0 y 1. La Orden contiene una fórmula de cálculo que es la siguiente:
Lmax-Lmin
K = --------------------
Lmax
Donde L es la luminosidad medida en "lux (lx)".
c) Se podrá utilizar letra negrita para enfatizar palabras o frases concretas.
d) Los documentos a los que se refiere la Orden tendrán que estar a disposición inmediata de los consumidores en ejemplares separados en catalán y en castellana, correspondiendo a los consumidores elegir en cuál de loas lenguas oficiales deberá estar redactado.
El incumplimiento de las disposiciones de la Orden constituye infracción administrativa.
La Orden que comentamos se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) núm. 3976 - 29/09/2003 por el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo (Orden TIC/385/2003, de 21 de agosto).