Creo que te he entendido bien, pero por mayor seguridad. Entiendo que de lo que hablamos es de este producto:
http://www.ingnn.es/seguros-de-vida-ahorro-inversion/segurovida-ahorro.htm
Es decir, un unit linked. Que aportaste una cantidad única hace 4 años (prima del unit linked) y que no has realizado ningún rescate hasta agosto de 2009, que decides rescatar el seguro en forma de capital único.
Si estoy en lo cierto, fiscalmente obtienes un rendimiento de capital mobiliario, procedente de un contrato de seguro, a integrar en la base del ahorro, por diferencia entre el capital percibido y la prima pagada. En tu caso parece ser que es negativo, por lo que tampoco tendrás que preocuparte por las posibles compensaciones fiscales.
Esos rendimientos negativos sólo puedes compensarlos dentro del mismo año con rendimientos de capital mobiliario positivos, y en caso de no tener estos o de tenerlos en cuantía insuficiente, el saldo negativo que te quede podrás compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario.
Todo lo anterior salvo "pirula" de última hora en la Ley de Presupuestos. Aunque supongo que como mucho modificarán los tipos impositivos y no "toquen" la estructura del impuesto... a partir de este sábado podremos empezar a conocer algo, cuando tras el Consejo de Ministros "especial" la vicepresidente Elena Salgado presente el Proyecto de Ley.
Saludos.