Los que no queréis las acciones, salvo casos contados a los que les interesa renunciar porque si no podrían estar obligados a declarar el IRPF, os digo que no tienen mayor problema.
Vamos a aclarar algunas cosas para quienes no lo sepan:
1.- Las acciones no se declaran hasta que se vendan. Generan una plusvalía/minusvalía.
2.- Los dividendos, vienen automáticamente en el borrador con su correspondiente retención. No obligan a declarar por ser percibidos en efectivo, (ni tampoco si quieres acciones del dividendo elección, hasta que las vendas).
3.-Si te tienes que ir del SAN deprisa y corriendo, no pasa nada. Vendes las acciones a mercado, y lo más que te puede pasar (si son pocas) es que no ganes nada porque los gastos de venta superen el importe de venta. Pero NUNCA podrán cobrarte más del importe de la venta. OJO con esto, porque a veces algunos se pasan de listos. En el caso de uno-e, en cierta ocasión le vendieron unos derechos de suscripción a un señor, y le cobraron más de gastos que el importe de venta, con lo que le "cargaron" alrededor de 2 EUR en cuenta. Eso está prohibido y es reclamable.