Depende del contrato de préstamo y de lo que decida el banco.
Suponiendo que el contrato de préstamo no permita retrasar cuotas, desde el primer impago pueden resolver el préstamo y exigirte la totalidad de la cantidad adeudada, que incluirá las cuotas impagadas, las comisiones por impago y los intereses de demora. Obviamente, podrán ir a la vía judicial si lo consideran oportuno, pero legalmente no hay número de cuotas impagadas antes de reclamar por vía judicial. No obstante, no es habitual que lo hagan en la primera cuota, se limitarán a pasarte las comisiones e intereses correspondientes hasta que acumules varias.
En el contrato que no guardas debe estar toda la información que necesitas, es buena idea guardar siempre todos los contratos.